REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 17 de enero de 2012
201° y 152°
Visto el escrito presentada en fecha 16 de enero de 2012, por la abogada YOSBELIA MARANAY FRANCHI ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.665, en su carácter de endosataria en procuración de la parte actora ANGEL RICARDO OLIVO, mediante el cual Promueve la prueba de cotejo de conformidad con lo establecido en articulo 445 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del desconocimiento realizado por su contra parte, sobre la instrumental cambiaria producida conjuntamente con el libelo de la demanda. Este tribunal, a los efectos de pronunciarse respecto a la admisibilidad o no, del medio promovido, hace en los siguientes términos: Admite la referida prueba de conformidad con lo establecido en los artículos 443 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y visto que la parte promovente ha designado como instrumentos indubitados, sobre las cuales deba llevarse a cabo, la referida prueba, los siguientes:
i) la firma estampada por el demando en comunicación de fecha 11 de julio de 2007, donde firma la oposición a la demanda y riela en el expediente en el folio 32 de la Pieza I.
ii) la firma que aparece en su cédula de identidad, la cual riela en el folio 58 de la Pieza I del presente expediente.
iii) la firma que aparece en documento Poder, otorgado por ante la Notaría Pública de Puerto Ayacucho del estado Amazonas a los abogados: Abimelech Méndez y Lester Mirabal, de fecha 21 de mayo de 2007, el cual corre al rielo de los folios 58 y 59 de la Pieza I del expediente Nº 6511.
iv) la firma del demandado que aparece en documento Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, otorgado al abogado Nelson Ventura de fecha 31-05-2007, el corre al rielo de los folios 62 y 63 de la pieza I del expediente Nº 6511.
v) la firma estampada por parte de la demandada en la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Amazonas, Sub Delegación Puerto Ayacucho (C.I.C.P.C), de fecha 14 de enero de 2009, donde escribe su nombre, coloca la fecha 27 de febrero de 2007, setecientos millones exactos, Puerto Ayacucho febrero 2006, Chaparralito Av. Principal, casa S/N Puerto Ayacucho, estado Amazonas, Venezuela y el monto en números de 700.000.000.
vi) la firma en la parte final y en el lateral derecho y donde repite la firma y coloca sus huellas dactilares, la cual riela en el folio 108 y en el folio 109, donde aparece como el SUMINISTRANTE de la pieza II del expediente Nº 6511.
vii) la firma del demandado que aparece en documento o diligencia donde solicita copias al expediente Nº 6511, el cual riela en los folios 109 y 110 de la segunda pieza del expediente Nº 6511.
viii) en el cuaderno de medidas la firma del demandado que riela en el folio 50.
ix) también en la firma estampada por el demandado en venta que rielan en los folios 56,57,58 y 62 del Cuaderno de Medidas del expediente Nº 6511.
Este Tribunal considera, que tal designación no es contraria a derecho y se ajusta a lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, con fundamento en los artículos 446 y 452 ejusdem, este Tribunal fija para el segundo (02) día de despacho siguiente a el día de hoy, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el nombramiento de los expertos, se ordena desglosar de las respectivas piezas los folios que serán objeto de la prueba de cotejo, a los efectos que conste el presente cuaderno de incidencia, y déjese copia certificada del mismo en las respectivas piezas. Así se decide. Cúmplase.
El Juez



ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
La Secretaria,


ABOG. MERCEDES HERNÁNDEZ TOVAR

Exp N°2007-6511
TJTB/MH/Alexis