REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO Y DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS,
Puerto Ayacucho 18 de enero de 2012
201° y 152°
Expediente 2002-5645,
DEMANDANTE: MELVIN HEREDIA ALVAREZ DE FUENTES.
APODERADA JUDICIAL: ABG. Carmen Azabache. INPRE Nº 33.363
DEMANDADOS: MESENIA THAIS HERRERA, MARITZA DEL CARMEN MACOPIO BETANCOURT, MARIA LETICIA SERRANO, MORALYS LAYA, ADALCIA GARCIA DE RODRÍGUEZ, YANETH RAMÍREZ, CARMEN RAMÍREZ, LUIS ANGEL HERRERA GUTIERREZ, YENNIS DAMARY TEJADA SOLÓRZANO y LIZBETH GUTIERREZ.
APODERADA JUDICIAL: ABG. Aglair Rodríguez. INPRE N° 35.758.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
CAPITULO I
SINTESIS DEL PROCESO
En fecha 07 de julio de 2006, se recibió oficio N° 541-06, proveniente de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción judicial del estado Amazonas, mediante el cual remiten signado con el N° 000565, (nomenclatura de esa corte), contante de 02 piezas; la primera con (306) folios y la segunda con (26) folios, así como un cuaderno de medidas constante de (35) folios útiles, en virtud, que esa alzada declaró CON LUGAR la acción recursiva ejercida por la Abogada Aglair Rodríguez, plenamente identificada, a los autos, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Folios 26 y su vuelto.
Por auto de fecha 11 de Julio de 2006, este Tribunal le dio por recibida a la presente causa, y se procedió al avocamiento del Juez designado.
Por auto de fecha 11 de Julio de 2006, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, fijó lapso de ocho (08) días para dictar sentencia.
En fecha 20 de Julio de 2006, mediante acta el Juez abogado Miguel Ángel Fernández se inhibe de conocer la presente causa, en virtud de la declaratoria CON LUGAR del recurso ejercido por la Abogada Aglair Rodríguez, apoderada judicial de la parte demandada, librándose al respecto oficio N° 222, a la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción judicial del estado Amazonas, con la finalidad que conozcan la incapacidad subjetiva del referido juez.
En fecha 24 de octubre de 2006, se recibió oficio N° 822-06, de fecha 17 de octubre de 2006, proveniente de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción judicial del estado Amazonas, mediante el cual remiten expediente N° 000240 (nomenclatura propia de la corte), en virtud, de la declaratoria CON LUGAR por ese Tribunal Colegido, de la Inhibición planteada por el Juez Abogado Miguel Ángel Fernández.
En fecha 14 de agosto de 2007, la Juez designada abogada Ana Carolina Calderón, se avoco al conocimiento de la presente causa, otorgando las facultades y los lapsos respectivos, a las partes, librando las respectivas boletas de notificación del referido avocamiento.
En fecha 29 y 30 de octubre de 2007, fueron consignadas las boletas del avocamiento, sin haberse practicado. Folios 66 al 69.
En fecha 19 de septiembre de 2011, el Juez designado Abogado Trino Javier Torres Blanco, se avoco al conocimiento de la presente causa, otorgando las facultades y los lapsos respectivos, a las partes, librando las respectivas boletas de notificación del referido avocamiento.
En fecha 18 de octubre de 2011, fue consignada por el ciudadano Alguacil de este Despacho TSU Jeison Acuña, la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Carmen Azabache, apoderada judicial de la parte actora, debidamente practicada. Folios 75, 76 y su vuelto.
En fecha 18 de octubre de 2011, fue consignada por el ciudadano Alguacil de este Despacho TSU Jeison Acuña, la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Aglair Rodríguez, apoderada judicial de la parte demandada, sin practicar. Folios 79, 80 y su vuelto.
Por auto de fecha 20 de octubre de 2011, este Tribunal acordó librar nueva boleta de notificación a la apoderada judicial de la parte demandada en virtud, de no haber sido practicada. Folio 81.
En fecha 27 de octubre de 2011, fue consignada por el ciudadano Alguacil de este Despacho TSU Jeison Acuña, la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Aglair Rodríguez, apoderada judicial de la parte demandada, el cual fue recibida por el ciudadano Edgar Jesús Carrillo, debidamente practicada. Folios 84 y 88.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2011, este Tribunal ordeno anular la boleta recibida por el ciudadano Edgar Jesús Carrillo, en virtud, que el mismo no es parte en la presente causa, y se ordeno librar nueva boleta a la ciudadana Aglair Rodríguez, apoderada judicial de la parte demandada. Folio 86.
En fecha 01 de diciembre de 2011, fue consignada por el ciudadano Alguacil de este Despacho TSU Jeison Acuña, la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Aglair Rodríguez, apoderada judicial de la parte demandada, el cual fue recibido por la hija de la ciudadana Adalcia García de Rodríguez (codemandada), debidamente practicada. Folio 90 y su vuelto.
Capitulo II
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA
“ … Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos , esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en sede Civil, declara Con Lugar la apelación ejercida por la abogada AGLAIR RODRÍGUEZ, apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 31AGO2004, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que declaró con lugar la demanda incoada por la ciudadana MELVIN HEREDIA ALVAREZ de FUENTES, en contra de los ciudadanos EDGAR JESUS CARRILLO, MESENIA THAIS HERRERA, DIMAS ENRIQUE MORILLO PEREZ, MARITZA DEL CARMEN MACOPIO BETANCOURT, MARIA LETICIA SERRANO, MORALYS LAYA, ADALCIA GARCIA de RODRÍGUEZ, YANETH RAMIREZ, CARMEN RAMIREZ, LUIS ANGEL HERRERA GUTIERREZ, YENNYS DAMARY TEJADA SOLORZANO, LISBETH GUTIERREZ. Se ANULA la decisión impugnada, y se REPONE la causa al estado de dictarse una nueva decisión. Y así se decide.-…”
Capitulo III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Dada por reanudada la presente causa, en fecha 09 de enero de 2011, después del avocamiento de este suscrito, pasa este Tribunal a dictar su fallo previo las siguientes consideraciones y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el articulo 701 del Código de Procedimiento Civil:
Consta de las actas que conforman el presente expediente, que la apelación ejercida por la patrocinada judicial de los demandados abogada Aglair Rodríguez, se debió a la distorsión producida en el auto de admisión de la demanda de Querella interdictal por este Tribunal, pues a juicio de este Juzgador se esta en presencia de un vicio que no puede ser convalidado por esta instancia, ya que la citación y la notificación, representan según el articulo 215 de nuestra norma adjetiva civil, una formalidad necesaria para la validez del juicio y que la misma debe verificarse con arreglo a lo establecido por el Código de Procedimiento Civil. Adminiculado a esto, la doctrina ha conceptualizado la citación, según FEO como “…el llamamiento que hace la autoridad judicial a una persona para que comparezca ante ella con un objeto determinado que se le hace saber”. Y por otro lado, la casación venezolana ha precisado en una decisión que “…es el acto formal de un juez o de un tribunal por el cual ordena a una persona a comparecer ante el, en día y hora fijos, con un objeto determinado del cual se le da conocimiento”. Asimismo, esta misma doctrina ha establecido que la citación como acto formal, esta dotada de EFECTOS FORMALES y EFECTOS SUSTANCIALES, a saber:
Efectos Formales: 1. constituye una carga procesal para el demandado. 2. la citación determina la prevención. 3. la citación fija la comparecencia ante un tribunal determinado. 4. Da nacimiento a la litispendencia. 5. Constitución a derecho.
Efectos Sustanciales: 1. pone fin a la buena fe en posesión. 2. constituye en mora al deudor.
Realizado los anteriores razonamientos, los cuales van íntimamente enlazados con el contenido de los artículos 202 y 203 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
“Art. 202 Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario”.
“Art. 203 Los términos o lapsos procesales no podrán abreviarse sino en los casos permitidos por la ley, o por voluntad de ambas partes o de aquella a quien favorezca el lapso, expresada ante el Juez, y dándose siempre conocimiento a la otra parte.”
De modo pues, que siendo la CITACION un acto formal necesario para la validez del juicio de que se trate, dotada de unos efectos formales y sustanciales que deben ser vertidos al proceso civil, y que dentro de tal formalidad los términos o lapsos procesales, activan de forma inequívoca los efectos de la citación antes trascritos, mal pudiera quien aquí decide dotar de validez y eficacia jurídica a la deformidad producida por este juzgado en las boletas de citación expedida en su oportunidad a la parte demandada, con el objeto que dé contestación a la demanda instaurada en su contra, por lo que este Juzgado en consideración a la doctrina y normas citadas, decide REPONER la presente causa, al estado de admisión de la demanda, dictándose al respecto nuevo auto de admisión de la demanda propuesta por la ciudadana Melvin Heredia Álvarez de Fuentes y ordenándose librar nueva boleta de citación a la parte demandada, siguiendo al respecto el procedimiento establecido por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 22 de mayo de 2.001, aplicable a todos los juicios interdíctales a partir de la fecha antes indicada, y de conformidad con lo establecido en el articulo 321 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Delimitado lo anterior, destaca conveniente para este Juzgador realizar las siguientes afirmaciones, la reposición aquí decidida, se hizo en estricto apego a los preceptos constitucionales establecidos en los artículos 26, 49 y 257, en perfecta sintonía con los artículos 7, 11, 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, y en sujeción al fiel cumplimiento de la dispositiva contenida en decisión de fecha 20 de octubre de 2005, dictada por el Tribunal de alzada, representado por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial del Estado Amazonas. Así se establece.
Capitulo IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena: REPONER la causa signada con el Nº 2002-5645, contentivo de juicio por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, incoada por la ciudadana MELVIN HEREDIA ALVAREZ DE FUENTES, Titular de la cédula de identidad NRO V- 4.780.854, patrocinada judicialmente por la profesional del derecho CARMEN AZAVACHE, inscrita en el IPSA bajo el Nro 33.363, contra los ciudadanos MESENIA THAIS HERRERA, MARITZA DEL CARMEN MACOPIO BETANCOURT, MARIA LETICIA SERRANO, MORALYS LAYA, ADALCIA GARCÍA DE RODRÍGUEZ, YANETH RAMÍREZ, CARMEN RAMÍREZ, LUIS ANGEL HERRERA GUTRIERREZ, YENNIS DAMARY TEJADA SOLÓRZANO y LISBETH GUTIERREZ, representados judicialmente por la abogada Aglair Rodríguez, al estado de Admisión de la demanda, en consecuencia deberá dictarse nuevo auto de admisión de la demanda, ordenándose al respecto librar nueva boleta de citación a los demandados sin incurrir en el error delatado, en aquiescencia con el procedimiento establecido por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 22 de mayo de 2.001, aplicable a todos los juicios interdíctales a partir de la fecha antes indicada. Todo de conformidad con las normas constitucionales contenidas en los artículos 26, 49 y 257, en perfecta sintonía con los artículos 7, 11, 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil. Déjese transcurrir el lapso legal respectivo, y hágase lo conducente. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA A LOS (18) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Trino Javier Torres Blanco LA SECRETARIA,
Abg. Mercedes Hernández
En esta misma fecha, siendo las 10:21 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abg. Mercedes Hernández
Exp.N°: 2002-5645.- TJTB/MH/Alexis
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