REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 19 de enero de 2012
201º y 152º


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la profesional del derecho GLADIS QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.628.763, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.191, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OMAR RODRIGUEZ, y siendo la oportunidad para pronunciarse este operador de justicia sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO
La accionante produce copia certificada expedida por la Notaria Pública Primera de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en fecha 14 de noviembre de 2011, relacionada con el Poder Especial de administración y disposición otorgado por los ciudadanos DORA ESPERANZA FUENTES MEDINA, NORIS NEATRIZ FUENTES MEDINA e ISRRAEL FUENTES MEDINA al ciudadano JULIO IGNACIO FUENTES MEDINA, el cual anexó marcada “A”, con el objeto de demostrar que en fecha 04 de noviembre de 2011, el ciudadano JULIO IGNACIO FUENTES MEDINA, tenía facultad para recibir cantidades de dinero en nombre de sus poderdantes, de manera que el ciudadano Omar Rodríguez, si cumplió con lo dispuesto en los numerales 1! Y 2° del artículo 1307 del Código Civil. Este Tribunal admite la documental promovida cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO
La accionante reproduce el poder otorgado al abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, por los ciudadanos VILMA MERCEDES FUENTES DE FERRER, FELIPA ANTONIA FUENTES GUZMAN, JUNA RAMON FUENTES GUZMAN, GUILLERMO TEODOMIRO FUENTES GUZMAN, CARMEN LOURDES FUENTGES GUZMAN y CARLOS ENRIQUE FUENTES GUZMAN, el cual fue otorgado por ante la Notaria Pública Primera de ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar en fecha 20-12-2011, con el objeto de demostrar que tal como consta en el folio 87 y siguientes del expediente, el apoderado judicial se dio por notificado e hizo los alegatos que consideró pertinentes para no aceptar la oferta. Este Tribunal admite la documental promovida cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
TERCERO
La accionante produce marcado con la letra “B”, copia fotostática del contrato de arrendamiento con opción a compra conjuntamente con el original, para que previa confrontación por secretaría, se le certifique y le sea devuelto el original, con el objeto de demostrar que el lapso para el pago de la cantidad ofrecida no había expirado. Este Tribunal admite la documental promovida cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

CUARTO
La accionante produce los siguientes documentos:
1) marcado “C”, expediente N° 2011-730, contentivo de reconocimiento de contenido y firma de dos recibos de pago efectuados a las ciudadanas YELITZA DEL CARMEN FUENTES MEDINA y ALEJANDRINA LORENA FUENTES ALAJE, por concepto de pago, acordado en el contrato de arrendamiento con opción a compra debidamente autenticado en fecha 09 de enero de 2009, bajo el N° 51, Tomo 01 por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ayacucho.
2) Marcado con la letra “D”, recibo por Bs. 2.500,00 suscrito por el ciudadano Israel Antonio Fuentes Medina, por concepto de abono a la compra del inmueble identificado en el contrato de arrendamiento con opción a compra, del cual anexa copia para que previa confrontación sea devuelto.
3) marcado con la letra “E”, recibo por Bs. 3.500,00 suscrito por el ciudadano JULIO IGNACIO FUENTES MEDINA, por concepto de abono a la compra del inmueble identificado en el contrato de arrendamiento con opción a compra.
4) marcado con la letra “F” recibo por Bs. 5.000,00 suscrito por JULIO IGNACIO FUENTES MEDINA, por concepto de abono a la compra del inmueble identificado en el contrato de arrendamiento con opción a compra.
5) Marcado con la letra “G”, recibo por Bs. 4.000,00 suscrito por la ciudadana NORIS FUENTES MEDINA, por concepto de abono a la compra del inmueble identificado en el contrato de arrendamiento con opción a compra.
6) Marcado con la letra “H”, copia fotostática de los cheques de gerencia que se encuentran depositados en la cuenta bancaria de este Tribunal los cuales se expresan por si solos.
7) Marfcado con la letra “I”, copia fotostática del cheque de gerencia que se encuentra depositado en la cuenta bancaria de este Tribunal los cuales se expresan por si solos. Los cuales promueve con el objeto de demostrar todos los abonos hechos a cargo del monto total de venta convenido en el contrato de arrendamiento con opción a compra. Este Tribunal admite la documental promovida cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

QUINTO
La ccionante produce la relación de abonos hechos y montos ofrecidos en la oferta, con el objeto de demostrar que la oferta hecha es válida en razón del monto convenido en el contrato de arrendamiento con opción a compra, promovido en el particular tercero del presente escrito y por consiguiente en cumplimiento del numeral 3° del artículo 1367 del Código Civil Vigente. Este Tribunal admite la documental promovida cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

SEXTO
La accionante produce marcado con la letra “J” copia certificada de la experticia realizada en el expediente N° 6910, cursante por ante este Tribunal, por guardar relación directa con los recibos promovidos en el particular cuarto numerales 2,3 4 y 5 de este escrito, con el objeto de demostrar que el contenido de los mencionados recibos fueron suscritos por los ciudadanos ISRRAEL FUENTES MEDINA, JULIO IGNACIO FUENTES MEDINA y NORYS FUENTES MEDINA, y como consecuencia de estos, los montos contenidos en los mismos forman parte del pago de la negociación contenida en el contrato de arrendamiento con opción a compra objeto de la oferta real. Este Tribunal admite la documental promovida cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El Juez,

Abog. Trino Torres Blanco
La Secretaria,

Abog. Mercedes Hernández



Exp. Nº 2011-6912
Delia