REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de enero de 2012
201º y 152º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentadas por el profesional del derecho CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V- 8.542.076, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.492 actuando en este acto en mi carácter de apoderado Judicial de la Ciudadana: THAIS JOSEFINA SEGUIAS LEOTAUD, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.903.672, casada, y de este domicilio, carácter el mío que se evidencia del instrumento poder que me fuere otorgado por ante la Notaria Pública de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, en fecha (21) de julio del año (2009), inserto bajo el numero (86), en el Tomo (24) de los libros llevados a tal efecto, tal como se evidencia del instrumento poder inserto en auto marcado con la letra “Z1”, estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del código de Procedimiento Civil, promuevo las siguientes:

CAPITULO I
El accionante promueve mediante la ratificación las pruebas documentales que de seguida se señalan:


“…1° Copia certificada del Acta de asamblea Extraordinaria presentada para su registro de fecha (07) de julio del año (2009) que se acompaño en copias certificadas marcadas con la letra “Z2”…” , con el objeto de demostrar que si bien es cierto que la misma es inexistente y carece de validez y efectos jurídicos aun cuando fue inscrita de buena fe por el ciudadano Registrador Mercantil (Juez en funciones Regístrales), pero que no consta en original en el libro de Acta, ni el traspaso en el libro de accionistas. Este Tribunal admite la documental promovida cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2° El accionante promueve “…De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, solicito al Tribunal ordenar a los demandados presentar los libros de Accionistas y el libro de Actas al Tribunal a los fines de su exhibición y constatar la existencia del supuesto traspaso de las acciones por parte de mi representada; y constatar en el libro de Acta reposa y se encuentra asentada la supuesta Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 04 de Julio de 2009, y si la misma fue suscrita por mi representada, lo cual es procedente por estar concebida en el curso de una causa. A los fines de la Exhibición solicito al Tribunal notifique a los demandados ciudadanos ANDRES ELOY PUERTA LOPEZ, venezolano mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-12.903.672, de este domicilio, y ANGEL HILARIO PUERTA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V- 1.564.013, en la siguiente dirección: Urbanización Lomas Verde, Avenida Principal, Qta. Hismerlys de la Ciudad de Puerto Ayacucho Municipio Atures del Estado Amazonas. Este Tribunal, admite la solicitud de exhibición de documentos promovida cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 398 y 436 del código de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 42 del Código de Comercio, y se ordena notificar a los ciudadanos ANDRES ELOY PUERTA LOPEZ y ANGEL HILARIO PUERTA NAVAS, para que comparezca por ante este Tribunal al quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las 10:00 a.m., con el objeto de que exhiban a este Tribunal los libros de accionistas y de actas correspondientes a la empresa Constructora Páez C.A. Así se decide.
El Juez Provisorio,


Trino Javier Torres Blanco
La Secretaria,


Abg. Mercedes Hernández


Exp. Nº 2010-6839
TJTB/MH/Andreina