REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de enero de 2012
201° y 152°
DEMANDANTE: RAFAEL GONCALVEZ COLINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 155.534, apoderado judicial del ciudadano FREDDY RAFAEL SALAS ALTUVE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.293.
OBJETO: DIVORCIO 185 ORD 3°CC
DEMANDADO: YEMMI SAMARIA GOMEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.949.600.
FECHA DE INICIO: 20 DE JUNIO DE 2011
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
El presente juicio de DIVORCIO 185 ORDINAL 3° DEL CÓDIGO CIVIL, se inició en fecha 20 de junio de 2011, a través de escrito presentado por ante la Secretaria de este Tribunal por el profesional del derecho RAFAEL GONCALVEZ COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.193358, inscrita en el Inpreabogado Nº 155.534, quien representó en este acto al ciudadano FREDDY RAFAEL SALAS ALTUVE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.293, en contra de la ciudadana YEMMI SAMARIA GOMEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.949.600. Siendo admitida según auto de fecha 21 de junio de 2011, mediante el cual se ordenó emplazar a la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, pasado que fueren cuarenta y cinco días (45) siguientes a que constara en autos su citación, a las 10:00 a.m., con el objeto de que tuviere lugar el primer acto conciliatorio del presente proceso, igualmente se ordenó la notificación al Fiscal Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
En fecha 22 de junio de dos mil once (2011), (vuelto del folio 13), fue notificada la representación Fiscal III del Ministerio Público y en fecha 28 de junio de 2011 (vuelto del folio 14), quedó debidamente citada la ciudadana YEMMI SAMARIA GOMEZ RIVAS.
En fecha 16 de septiembre de 2011, el Juez Provisorio Trino Javier Torres, se abocó al conocimiento de la presente causa, y se ordenó notificar a las partes para la reanudación.
En fecha 03 de noviembre de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó la última boleta de notificación de las partes y se reanudó la causa en fecha 23 de noviembre de 2011.
En el día de hoy 20 de enero de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m., oportunidad y hora fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio del proceso, no comparecieron ninguna de las partes a dicho acto, tal como se evidencia del acta levantada en esta misma fecha que riela al folio 22 del presente expediente.
Así las cosas, quien decide observa que el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil en su parte infine establece:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. (Negritas nuestras).
Pues bien, comprobado en el caso de autos que la parte demandante, no compareció al primer acto conciliatorio del proceso, este Tribunal por ministerio del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDA la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: EXTINGUIDA LA CAUSA que por DIVORCIO ORDINAL 3° DEL CÓDIGO CIVIL, intentó por ante este Juzgado el ciudadano RAFAEL GONCALVEZ COLINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 155.534, apoderado judicial del ciudadano FREDDY RAFAEL SALAS ALTUVE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.293, en contra de la ciudadana YEMMI SAMARIA GOMEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.949.600., en fecha 20 de junio de 2011. Archívese el expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y refrendada en la sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinte (20) días del mes enero de dos mil doce (2012), a los 201° de la Independencia y 152 de la federación.
El Juez Provisorio,
ABG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
La Secretaria,
ABG. MERCEDES HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria,
ABG. MERCEDES HERNÁNDEZ
Exp. N° 2011-6898
TJTB/MH/Alexis.
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