REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 24 de enero de 2012
201° y 152°

Vista la diligencia de fecha 19 de enero de 2012, presentada por el abogado ALBERTO ACOSTA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.270, en su carácter expresado en autos, y expuso:
“Analizado como se ha hecho este expediente, por este humilde servidor; es de observar, que uno de los Co-demandados, no fue Notificado del Abocamiento del Nuevo Juez, el cual se hizo parte de este Juicio por solicitud de los demandados en su escrito de cuestiones previas, punto N° 1, de fecha 14-07-2010; que riela en los folios veintiséis (26); veintisiete (27) y vuetos, (sic) con asiento de diario de fecha 14-7-2010 N° 9, en fecha 26 de octubre de 2010 el tribunal se pronuncia sobre el escrito de cuestiones previas de manera interlocutoria ordenando subsanar los requisitos del Art 340, ejusden del C.P.C; con indicación entre otras del domicilio procesal del Nuevo Co-demandado; en fecha 02 de Noviembre de 2010; se provee los emolumentos al ciudadano alguacil del tribunal para la elaboración de la compulsa a los fines del citar al ciudadano Edgar Bernardo Parra Duque, indicando en el escrito de subsanación el Domicilio Procesal del Codemandado y la Jurisdicción del Tribunal que debe practicarla, el 05 de Noviembre el Tribunal acuerda proceder a librar boletas de citación al prenombrado codemandado en la causa el día 7 de diciembre de 2010, es recibido la comisión por el tribunal de Municipio de Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el Nueve (9) de Diciembre de 2010, el alguacil del Tribunal de Municipio Cristóbal Rojas consigna compulsa firmada del codemandado; 14 de Diciembre de 2010 el Tribunal comisionado ordena remitir original de las resultas de comisión al Tribunal de Amazonas, el 16 de Diciembre de 2010, es recibida la Comisión por el tribunal de Amazonas ordenándose la corrección de los folios etc. En fecha 16 de septiembre de 2011, se designa Juez Provisorio, por la comisión judicial y juramentación ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en fecha 17-08-2011; el cual se aboca al conocimiento de la causa en el mismo estado en que se encontraba, y ordena la Notificación de las a los fines de garantizarles el derecho a la defensa; y por último que una vez que conste las notificaciones de las partes (todas) la causa continuara su curso de ley. En esa misma fecha, se libraron las Boletas de Notificaciones; a las partes, obviando la Boleta de Codemandado Edgar Bernardo Parra Duque a la Dirección indicada por el demandante en su oportunidad y como rielan en los folios del 128 al 137 del Expediente, el 14 de diciembre de 2011, es dictada sentencia por este Tribunal habiendo omitido la notificación del codemandado Edgar Bernardo Parra Duque y violando la observancia del debido proceso consagrado en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien por todo lo expuesto, con fundamento en el artículo 49 ordinal 8va de la constitución Nacional, en concordancia con los artículos 25 y 26 de la Constitución Nacional y con apego irrestricto al art 28 de la Constitución pido a este tribunal la Reposición de la causa al estado de Notificar a las partes y de igual forma que la sentencia dictada quede anulada pues no se observaron los formalismos de ley , que no puede interpretarse bajo ningún concepto reposición inepta o inútil ya que se trata de derechos consagrados en la Constitución Nacional, y a ellos el Estado de derecho y de Justicia proclamado en el artículo 26 de la Constitución debe apegarse”.

Este Tribunal, para proveer sobre lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la reposición, conviene destacar las siguientes consideraciones:
Que corre inserto a los folios (138) al (148) de la presente causa, contentiva de juicio de impugnación de Reconocimiento, identificada con el expediente N° 2010-6827, sentencia definitiva, dictada por este Juzgador en fecha 14 de diciembre de 2011.
Que la misma fue dictada dentro del lapso legal, establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
Que la sentencia cuya nulidad solicita el abogado Alberto Acosta Ochoa, en su carácter de Apoderado Judicial de la actora, esta dotada de los efectos establecidos en los artículos 272 y 273, respectivamente, del Código de Procedimiento Civil.
Que la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2011, por este Tribunal en el ámbito de su competencia, no puede ser REVOCADA, por este mismo Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Que contra las decisiones de los tribunales de instancia, las partes pueden ejercer recursos otorgados por la ley, cuando por el pronunciamiento del tribunal no les convenga a sus derechos e intereses, siempre y cuando estos se ejerzan dentro del lapso legal.
En fuerza a las consideraciones, antes expuestas, este tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas: NIEGA la solicitud de reposición de la presente causa identificada con el expediente N° 2010-6827, al estado de librar boleta de notificación del avocamiento de este suscrito, al ciudadano codemandado Edgar Bernardo Parra Duque., requerida mediante diligencia de fecha 19ENE2012, por el abogado Alberto Acosta Ochoa, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Así se decide.
El Juez Provisorio,


TRINO JAVIER TORRES BLANCO
La Secretaria,

ABOG. MERCEDES HERNANDEZ.
Exp. 2010-6827
TJTB/MH/DARLY