REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 26 de enero de 2012
201° y 152°


Visto el contenido del acta de fecha 23 de enero de 2012, previo traslado y constitución del Tribunal, en el inmueble objeto del presente juicio interdictal, incoado por la ciudadana María Leonarda Escobar de Paz, contra la ciudadana Deysi Lang D´elia López, y encontrándose el mismo en la ultima fase del procedimiento Civil, como lo es la fase de EJECUCION, por lo que este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 21, 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, realizó INSPECCION JUDICIAL, a los efectos de ejecutar materialmente la sentencia definitivamente firme de fecha 16 de octubre de 2009, en la cual se dejo constancia de lo siguiente:
“que la parcela objeto de despojo, se encuentra alinderada de la siguiente manera Norte: Parcela ocupada, Sur: quebrada, Este: Terreno baldío, Oeste: Calle.
“que dentro de la parcela se encuentra construido un Rancho de techo de zinc y paredes de bloque y zinc, el cual se encuentra construido en el centro del terreno”.
“que la ocupante del referido RANCHO, es la ciudadana Murillo Brito Mariela, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 20.436.007, quien además la ocupa con sus tres hijos de nombre Denis Alfonso, Esteban y Samuel Andrés”.
Expuesto lo anterior, si bien es cierto que consta a los autos, que la parte perdedora del presente juicio interdictal dio cumplimiento voluntario a la sentencia, no es menos cierto que este tribunal realizó inspección al inmueble objeto de la ejecución de la sentencia que recayó en el mencionado juicio posesorio. Coligiéndose al respecto, que los juicios civiles necesitan para su desarrollo en cada etapa del iter procesal de dos partes contendientes, identificadas con la denominación de “demandante y demandado”, y que cada una de estas partes, desde su inicio están dotadas de cualidades que la doctrina denomina “cualidad activa y cualidad pasiva”. Puesto así, en el caso bajo examen la etapa de la ejecución de la sentencia comporta dos situaciones, a saber: una es la SUSPENSIÓN de la ejecución de la sentencia, por mutuo acuerdo de las partes o la intervención de un tercero; y la otra la ABSTENSIÓN del tribunal ejecutor en practicar la entrega material del inmueble objeto del juicio, en virtud, de que la parte perdidosa ya no posee el inmueble, quedando evidenciado esta ultima circunstancia en inspección judicial realizada por este Tribunal, en lo que se demostró que quien se encuentra ocupando el inmueble objeto del presente juicio es la ciudadana Murillo Brito Mariela, persona distinta que no ostenta la cualidad pasiva de parte demandada, por no haber sido parte en el juicio.
En fuerza de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ABSTIENE, de ejecutar materialmente, la ejecución de la sentencia recaída en el juicio Interdictal Posesorio incoada por la ciudadana María Leonarda Escobar de Paz contra la ciudadana Deysi Lang D´elia López, en virtud que esta ultima no se encuentra poseyendo el inmueble objeto del presente juicio. Así se decide
El Juez Provisorio,


TRINO JAVIER TORRES BLANCO
La Secretaria,


ABOG. MERCEDES HERNANADEZ.
Exp. 2008-6727
TJTB/MH/DARLY