REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 26 de enero de 2012.
201° y 152°
Visto el escrito presentado en fecha 23 de enero de 2012, por profesional del derecho ABOG. CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, plenamente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se desestime por este Tribunal la diligencia mediante el cual los expertos, a decir del actor a motus propio fijaron sus honorarios, y sin que el Tribunal los haya fijado. De igual forma vista la diligencia presentada en fecha 26 de enero de 2012, por la apoderada de los demandados ABOG. GLADIS QUIÑONES, plenamente identificada en autos, mediante la cual se opone a la solicitud antes mencionada, que fuera planteada por su contraparte. Este Tribunal a los efectos de proveer al respecto, ordena aperturar un cuaderno separado de incidencia, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y una articulación probatoria de ocho (08) días, con el objeto de resolver lo antes planteado. En consecuencia, se ordena traer en copia certificadas, las actuaciones relacionadas con la tan referida incidencia, a los efectos que consten a los autos del cuaderno de incidencia aquí aperturado, e igualmente, colóquese como cabeza principal del cuaderno aperturado, copia certificada del presente auto, así como también se ordena empezar con la respectiva foliatura a partir del folio Nº 01, para que los mismos conserven su orden correlativo y cronológico de conformidad con el artículo 108 ejusdem. Hágase lo conducente. Cúmplase.
El Juez
ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
La Secretaria,
ABOG. MERCEDES HERNÁNDEZ TOVAR
Exp. Civil Nº 2011-6910
TJTB/MHT/Leonardo