REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL DE
ADOLESCENTES, TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de Enero de 2012
201º y 152º


Vista la inhibición que con fundamento en el numeral 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteó la Abogada Marilyn de Jesús Colmenares, Juez miembro de esta Corte de Apelaciones, en la causa signada con el Nº 000672, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la ciudadana TEOLINDA DEL VALLE TOVAR LARGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.562.481, debidamente asistida por el Abogado VICTOR PEÑA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 407, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 22JUN2005, en el asunto signado con el Nº 90-1737 (Nomenclatura del Tribunal A- quo), mediante el cual declaró Con Lugar la demanda de interdicto restitutorio, incoado por los ciudadanos NARCISA MAZZORANO, ANA DEL CARMEN GONZÁLEZ Y THAIS AMAZONAS GONZÁLEZ, contra la ciudadana TEOLINDA DEL VALLE TOVAR LARGO, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
DE LOS HECHOS
Mediante acta de fecha 19 de Diciembre de 2011, la Abogada Marilyn de Jesús Colmenares, en su carácter antes señalado expuso que:

“….En el día de hoy, 19 de Diciembre de 2011, en horas de despacho, la abogada MARYLYN DE JESÚS COLMENARES, Jueza integrante de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal del Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, hace constar mediante la presente acta, su INHIBICIÓN para conocer el asunto signado con el Nº 000672, contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana TEOLINDA DEL VALLE TOVAR LARGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.562.481, debidamente asistida por el Abogado VICTOR PEÑA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 407, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 22JUN2005, en el asunto signado con el Nº 90-1737 (Nomenclatura del Tribunal A-quo), mediante el cual declaró Con Lugar la demanda de interdicto restitutorio, incoado por los ciudadanos NARCISA MAZZORANO, ANA DEL CARMEN GONZÁLEZ y THAIS AMAZONAS GONZÁLEZ, contra la ciudadana TEOLINDA DEL VALLE TOVAR LARGO, ello por considerarme incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, referido a la consaguinidad dado que la abogada JUANA SULAY COLMENARES RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº titular de la Cédula de Identidad Nº 4.141.136, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 99.523, quien funge en la presente causa como abogada asistente de una de las partes demandantes, tal como se evidencia en la diligencia presentada en fecha 18FEB2007, que riele en el folio (475) correspondiente a la pieza N° II, del presente expediente, mediante la cual anuncia Recurso de Casación en contra de la Sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones, en fecha 02JUL2007, por cuanto poseo parentesco por consaguinidad en primer grado, por ser mi señora madre. Razón por la cual considero que constituye una injusticia el someter a cualquier proceso a un juicio parcializado, ya que reconozco no sentirme imparcial, operando aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve ya que debe presumirse como cierta mi expresión de parcialización y por el motivo que sea, por consiguiente no debo juzgar, y a los fines que dicha causa pueda proseguir de manera trasparente y eficiente, es por lo que me Inhibo del conocimiento del presente asunto, por considerar que pudiese estar subsumida mi conducta en la causal de inhibición establecida en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil....”

II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR
Estatuye el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
En su ordinal 1°
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

1° “Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes”.

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 84 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil que establece:

“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido”.


Así mismo el Artículo 85 del referido Código, establece:

“El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ellos las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si este fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendente, descendiente o Hermano de algunas de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo el recusado Juez o Conjuez”.

Vemos pues que la inhibición planteada por la mencionada Jueza en el acta de fecha 19DIC2011, se origina en virtud del Recurso de Apelación, interpuesto por la ciudadana TEOLINDA DEL VALLE TOVAR LARGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.562.481, debidamente asistida por el Abogado VICTOR PEÑA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 407, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 22JUN2005, en el asunto signado con el Nº 90-1737 (Nomenclatura del Tribunal A- quo), mediante el cual declaró Con Lugar la demanda de interdicto restitutorio, incoado por los ciudadanos NARCISA MAZZORANO, ANA DEL CARMEN GONZÁLEZ Y THAIS AMAZONAS GONZÁLEZ, contra la ciudadana TEOLINDA DEL VALLE TOVAR LARGO, siendo verificado por esta Juzgadora la relación existente entre la abogada JUANA SULAY COLMENARES RODRÍGUEZ, como progenitora de la Juez Marilyn de Jesús Colmenares, conforme al contenido de la copia fiel y exacta expedida en fecha 07 de marzo de 2009 por el Dr. Yorman Ramón Páez Flores, Director del Registro Civil Biruaca estado Apure, del Acta de Nacimiento Nº 689, suscrita por el Dr. Yorman Ramón Páez Flores, de fecha 30 de Agosto de 1977, en la cual se hace constar que fue presentada ante la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía de Biruaca del estado Apure, por la ciudadana Juana Colmenares, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.141.136, una niña que lleva por nombre Marilyn de Jesús, anexa al acta de Inhibición suscrita por la Juez en cuestión, conforme al criterio explanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 23 de Noviembre de 2010, en el expediente signado con el Nº 08-1497 y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de Enero de 2011, en la cual establece: “ Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente, ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.” Por lo que conforme a que dicha inhibición fue realizada en forma legal y fundada en causa establecida, se infiere que podría resultar una situación que afecte la imparcialidad de la Juez, comprometiendo su objetividad en la resolución del mencionado asunto, siendo esa objetividad la base que sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber de administrar justicia. En tal sentido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, referente a la Inhibición, indicó lo siguiente: “Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación…” ….(Omissis)…, y vista la manifestación realizada por la Juez Marilyn de Jesús Colmenares, respecto a su relación con la abogada Juana Sulay Colmenares Rodríguez, es por lo que esta Jurisdiscente, de conformidad con lo establecido en el articulo 88 del Código de Procedimiento Civil, así como en virtud al criterio jurisprudencial antes mencionado, estima que la referida inhibición debe declararse con lugar, tal como han sido declaradas las anteriores inhibiciones planteadas en casos similares, como en efecto así se declara.

Por otra parte se deja constancia que la Jueza inhibida ofreció copia certificada de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del estado Amazonas, en fecha 27ENE2011, mediante la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por la mencionada Profesional del Derecho, en el asunto Nº 001018, contentivo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otras deudas, interpuesta por la ciudadana Gidris Yanet Cuiche Escobar, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.173.173, debidamente asistido por la Abogada Juana Sulay Colmenares Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº titular de la Cédula de Identidad Nº 4.141.136, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 99.523, dando cumplimiento al criterio Jurisprudencial de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha 12-01-2011.
III
DE LA DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Juez Presidente de esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICION planteada por la Abogada Marilyn de Jesús Colmenares, en su condición de Juez miembro de la
Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal del Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa signada con el Nº 000672, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la ciudadana TEOLINDA DEL VALLE TOVAR LARGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.562.481, debidamente asistida por el Abogado VICTOR PEÑA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 407, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 22JUN2005, en el asunto signado con el N° 90-1737 (Nomenclatura del Tribunal A- quo), mediante el cual declaró Con Lugar la demanda de interdicto restitutorio, incoado por los ciudadanos NARCISA MAZZORANO, ANA DEL CARMEN GONZÁLEZ Y THAIS AMAZONAS GONZÁLEZ, contra la ciudadana TEOLINDA DEL VALLE TOVAR LARGO. Así se decide.-

Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011. Se ordena la Notificación de la Juez Inhibida de la Presente decisión.

Así mismo se ordena oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas solicitando la designación de un (01) Juez Superior a los fines de que integre la Corte de Apelaciones Accidental que conocerá de la presente causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Diez (10) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la federación.
La Juez Presidente,

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
La Secretaria,

ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA

LMP/ZMM/Ngf.-
Exp. N° 000672.-