REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004217
ASUNTO : XP01-R-2011-000085

JUEZ PONENTE: MARILYN DE JESÚS COLMENARES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: LUÍS RICARDO MUNAR RODRÍGUEZ, quien es de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº E-17.315.337.

RECURRENTES: Abogados CARMEN ZULAYMA GARCÍA y JOSÉ GREGORIO JORGE GUÍA, en su condición de Fiscal Sexta y Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

DEFENSOR PÚBLICO: Abogado ÁNGEL PARADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.259.980, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.553.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesta por los Abogados CARMEN ZULAYMA GARCÍA y JOSÉ GREGORIO JORGE GUÍA, en su condición de Fiscal Sexta y Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 18OCT2011, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, por la cual se Admite Parcialmente la Acusación del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUÍS RICARDO MUNAR RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de TRANSPORTE, tipificado y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163, numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, y se Desestimándose la calificación jurídica y decretó consiguientemente el Sobreseimiento por los Delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16, numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y el delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, tipificado y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
CAPÍTULO I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Por recibidas las presentes actuaciones, en fecha 04NOV2011, por auto que riela en el folio cincuenta y siete (57) del presente asunto, procedentes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en virtud de la Apelación interpuesta por los Abogados CARMEN ZULAYMA GARCÍA y JOSÉ GREGORIO JORGE GUÍA, en su condición de Fiscal Sexta y Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión publicada en fecha 18OCT2011, esta Corte de Apelaciones ordenó en fecha 24NOV2011, la Reposición de la presente causa al estado en que se le Diera el tramite conforme a las disposiciones previstas en el Capitulo II, Titulo III, del libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 319 ejusdem, así como la decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Nº 090, de fecha 19MAR2007.

Asimismo, se le dio por recibido nuevamente al presente asunto en fecha 11ENE2012, quedando asignada la presente ponencia a la Jueza Marilyn de Jesús Colmenares, ello en virtud de la Distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, correspondiendo en esta oportunidad decidir y lo hace en los términos siguientes:

CAPITULO II
MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 24OCT2011, los Abogados CARMEN ZULAYMA GARCIA, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público y JOSÉ GREGORIO JORGE GUIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, presentaron Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:

“…Omissis…Esta Representación Fiscal observa, que los delitos atribuidos en el escrito acusatorio al ciudadano: MUNAR RODRIGUEZ LUIS RICARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.315.337, son: TRAFICO ILICITO AGRAVADOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149, en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Orgánica y del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la ley Sobre el Delito de Hurto y Robo de Vehículo Automotores en perjuicio de la colectividad, al haber quedado determinado de las actuaciones que conforman la investigación, que en el procedimiento realizado por funcionarios adscritos al grupo comando de anti extorsión y secuestro del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al recibir llamada telefónica anónima mediante la cual le informaban que un sujeto transportaría en su vehiculo tipo moto sustancias estupefacientes y psicotrópicas, habiendo ubicado a el mencionado sujeto a eso de la 10 horas de la noche, y lo persiguen apreciando que este conducía un vehiculo tipo moto, marca AVA color azul placas GAG-940, en la que llevaba a bordo dos (02) cuñetes presuntamente de pintura, estacionándose en la urbanización Aramare norte, calle principal de la avenida constitución específicamente en las residencias nana, que tomó los cuñetes ingresando a la residencia, que en ese momento interviene los efectivos, en compañía de cuatro personas que actuaron en calidad de testigo… que seguidamente los funcionarios policiales le preguntaron al mencionado ciudadano que si poseía algún objeto o sustancia ilícita en el interior de los envases de pintura, manifestando que solo era pintura… que los funcionarios le realizaron la inspección corporal al ciudadano: MUNAR RODRIGUEZ LUIS RICARDO, no encontrando ningún objeto de de interés criminalistico, sin embargo observaron que los potes contenían un precinto original los quitaron y al revisar observaron el interior de los dos envases, había la cantidad de SIETE (07) ENVOLTORIOS EN FORMA RECTANGULAR ENVUELTO EN BOLSA PLASTICA DE COLOR NEGRO Y A SU VEZ EMBALADA EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE… Que luego vaciaron la pintura contenida en el segundo envase apreciando que habían SEIS (06) ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR TAMBIEN ENVUELTOS EN UNA BOLSA SINTETICA DE COLOR NEGRA Y EMBALADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE PARA UN TOTAL DE TRECE (13) ENVOLTORIOS...Omissis…



CAPITULO III
DE LA CONTESTACIÓN

En fecha 31OCT2011, el Abogado ANGEL JOEL PARADA PEREIRA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS RICARDO MUNAR RODRIGUEZ, dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto, en los siguientes términos:

“…Omissis…Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, esta Defensa considera que el ciudadano Juez Segundo de Control en la Audiencia Preliminar de fecha 17 de octubre de 2011, su decisión se baso de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 y 9 Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente expresa lo siguiente: Numeral 2:- En el cual el juez puede Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Publico o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación Fiscal o de la victima. Numeral 9:- Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral…Omissis…
…Omissis…Esta Defensa considera necesario analizar el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, que establece lo relacionado a la Asociación la cual textualmente reza: Articulo 6.- Asociación: Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o mas delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el solo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión…Omissis…
…Omissis…De la norma antes descrita, esta defensa considera que el Ministerio Publico en ningún momento presento alguna Prueba en el asunto Principal XP01-P-2011-004217, la cual comprometiera a mi defendido como parte de algún Grupo de delincuencia Organizada…Omissis…
…Omissis…De la revisión de la causa XP01-P-2011-004217 esta defensa estima que en la misma no se observa otros imputados a acusados, es necesario que excitan por lo mínimo dos imputados mas para poder ser considerada esa acusación o que mi defendido hubiera actuado como Órgano de una persona jurídica o asociativa, hechos que tampoco consta en las referidas actas procesales llevadas en el presente asunto…Omissis…
…Omissis…De lo antes expuesto esta defensa considera que el Juez Segundo de Control vista la acusación y los medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público no puede considerar esa calificación, ya que no existe elementos básicos y necesarios para poder sustentar el delito ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, y de conformidad con lo establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 1 y 4, que contiene lo referido al sobreseimiento, no se le puede atribuir ese delito a mi defendido y tampoco hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado ya que el Ministerio Público durante la Fase de Investigación que duro cuarenta y cinco días no consiguió ni consigno elementos o Pruebas necesarias para sustentar ese delito. El ministerio Público alega que considera que el escrito de acusación cumple con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, pero lo cierto es que no presento ningún elemento de convicción que motivaran los fundamentos de la Acusación por el delito de Asociación y tampoco ningún medio de prueba en relación a este delito indicando su pertinencia o necesidad…Omissis…
…Omissis…El Ministerio Público no tiene los elementos de convicción necesarios para ser considerado este delito, ya que de lo expuesto anteriormente se evidencia que en las actas procesales no constan los elementos como los establece el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en el cual mi defendido fuera o es miembro de un Grupo de Delincuencia organizada y de la definición de Delincuencia Organizada, contenida en el articulo 2 numeral 1 ejusdem, no hay mas de tres imputados a Acusados para que sea considerada como un grupo y tampoco hace mención a que mi defendido actuare como órgano de una persona Jurídica o Asociativa…Omssis…
…Omissis…De lo antes expuesto solicito a los ciudadanos Magistrados de esta Corte de Apelaciones que NO SEA ADMITIDA y SEA DECLARADO SIN LUGAR, el Recurso de Apelación ejercido por el Ministerio Publico…Omissis…”


CAPÍTULO IV
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Verificado el presente recurso, se constata que los Abogados CARMEN ZULAYMA GARCIA, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público y JOSÉ GREGORIO JORGE GUIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, poseen legitimación para recurrir en Alzada, tal y como se constata del escrito de Apelación que riela en los folios 02 al 07 del cuaderno de apelación del presente asunto.

En fecha 24OCT2011, los representantes del Ministerio Público consignan escrito de apelación de sentencia, constatando esta Corte, que la decisión recurrida data del día 18OCT2011, observando esta Alzada que el recurso de apelación es interpuesto de manera oportuna, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 54 del presente recurso, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido dentro de lapso.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que la recurrente fundamenta su recurso en el artículo 447, numerales 1 y 5, del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se infiere de la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la ley in comento.

“…Artículo 447. Decisiones recurribles.
Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1.-… Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2.- …omissis…
3.- …omissis…
4.-…omissis…
5.-…Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6.-…omissis…
7.-…omissis…”

Por lo tanto, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.




Se evidencia que la recurrente ejerce Recurso de Apelación de autos, en ese sentido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 535, de fecha 11 de Agosto de 2005, y ratificado por la misma Sala, en sentencia de fecha 1 de marzo de 2007, con ponencia del magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente N° 0140 estableció:

“ A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un “auto”, por la autoridad de cosa Juzgada, debe equipárese a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el capitulo II, del libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal…”

De lo que se puede inferir de la mencionada Jurisprudencia, que las decisiones por medio de las cuales se decrete el sobreseimiento de una causa determinada, por el hecho de poner fin al proceso e impide su continuación, deben regirse por el procedimiento establecido para la apelación de sentencia definitiva, lo que genera un lapso mayor en cuanto a la interposición del recurso así como en cuanto al lapso para la contestación del recurso interpuesto, como en efecto se evidencia que el Tribunal A Quo le dio el respectivo tramite de Sentencia definitiva.

Considera este Tribunal Superior, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a ADMITIR el presente Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados CARMEN ZULAYMA GARCÍA y JOSÉ GREGORIO JORGE GUÍA, en su condición de Fiscal Sexta y Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 18OCT2011, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, por la cual se Admite Parcialmente la Acusación del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUÍS RICARDO MUNAR RODRÍGUEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de TRANSPORTE, tipificado y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163, numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, y se Desestimo la calificación jurídica y decreto el Sobreseimiento por los Delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16, numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y el delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, tipificado y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se declara.


CAPITULO V
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados CARMEN ZULAYMA GARCÍA y JOSÉ GREGORIO JORGE GUÍA, en su condición de Fiscal Sexta y Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 18OCT2011, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, por la cual se Admite Parcialmente la Acusación del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUÍS RICARDO MUNAR RODRÍGUEZ, quien es de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº E-17.315.337, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de TRANSPORTE, tipificado y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163, numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, y se Desestimo la calificación jurídica y decreto el Sobreseimiento por los Delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16, numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y el delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, tipificado y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Como consecuencia de la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el Jueves 09 de Febrero de 2012, a las 09:00 de la mañana, la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia Oral y Pública, en la que las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
La Jueza Presidente,

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

La Jueza y Ponente, La Jueza,

MARILYN DE JESÚS COLMENARES CLARA ISMENIA TERREALBA



La Secretaria


MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria

MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI


LYMP/MDJC/CIT/MAM/mamc.-
N° XP01-R-2011-000085