REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000108
ASUNTO : XP01-P-2012-000108
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ
FISCAL: ABG. AMARYLLIS RUIZ
SECRETARIA: ABG. ALIESKA LOPEZ
DEFENSA: ABG. JESUS VICENTE QUILELLI
IMPUTADOS: 1.- GILBERTO RODRIGUEZ,
2.-ANTONIO CLEMENTE PEREZ,
3.- EWIN RODRIGUEZ,
4.-RAMON CHIPIAJE,
5.- JONNY RODRIGUIEZ MARTINEZ,
6.- FERMIN PEREZ GONZALEZ,
7.- ANTONIO PEREZ,
8.- YUDIS CHIPIAJE,
9.- MAURA ALAYON,
10.- DOLORES PEREZ GONZALES,
11.- GRISELADA RODRIGUEZ,
12.- MARIA PONARE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy martes 10 de enero de 2012, siendo las 02:00 p.m. Se constituyo el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL a cargo del Juez ABG. WILMAN JIMENEZ, la secretaria ABG. ALIESKA LOPEZ y los alguaciles WALFRAN QUINTERO Y DIMAS BERNABE a los fines de realizar audiencia de presentación en la causa seguida contra de los ciudadanos GILBERTO RODRIGUEZ, INDOCUMENTADO), ANTONIO CLEMENTE PEREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.924.377, EWIN RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 25.756.025 JONNY RODRIGUIEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.106.866; FERMIN PEREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.920.246, ANTONIO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.489.256, YUDIS CHIPIAJE, (INDOCUMENTADO) MAURA ALAYON (INDOCUMENTADA) DOLORES PEREZ GONZALES , titular de la cedula de identidad Nº V- 10.923.243, GRISELADA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.355.429, MARIA PONARE a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de EMISION DE GASES, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Penal del Ambiente, INCENDIO DE VEGETACION NATURAL previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se encontraban presente la fiscal primera del Ministerio Publico Abg. Amaryllis Ruiz, el Defensor publico Abg. Jesús Vicente Quilelli, y los imputados de autos previo traslado del CEDJA y Comandancia de la Policía.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 10 de enero de 2012, inserta al folio, 47, suscrito por la abogada, AMARYLLIS RUIZ, Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, GILBERTO RODRIGUEZ, INDOCUMENTADO), ANTONIO CLEMENTE PEREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.924.377, EWIN RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 25.756.025 JONNY RODRIGUIEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.106.866; FERMIN PEREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.920.246, ANTONIO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.489.256, YUDIS CHIPIAJE, (INDOCUMENTADO) MAURA ALAYON (INDOCUMENTADA) DOLORES PEREZ GONZALES , titular de la cedula de identidad Nº V- 10.923.243, GRISELADA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.355.429, MARIA PONARE, por la presunta comisión de los delitos de EMISION DE GASES, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Penal del Ambiente, INCENDIO DE VEGETACION NATURAL previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91 del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:

“…En esta misma fecha siendo las 10 horas de la noche, quienes suscriben, CAP.ARQUIMEDES DANIEL FUENTES MILLAN, titular de la cedula de identidad N° V- 13.609.224, 5/1. TIRADO CAZORLA ROGER, titular de la cedula de identidad N° V-17.249.873,5/2. VELASQUEZ ESCOBAR JONATAN, titular de la cedula de identidad N° V-18.344.921, 5/2. VARGAS LARA JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-15.951.966, 5/2. YAGUAS ARREACHE GERUS, titular de la cedula de identidad N° V-17.1-4.665 efectivos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91 del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 1, de la Ley Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente actuación: "El día de hoy a las 14:00 horas, cumpliendo instrucciones del ciudadano Cap. Arquímedes Daniel fuentes Millán, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, procedimos a constituir comisión de servicio en vehículo militares tipo Moto, marca Kawasaki, modelo 65Occ, colores Rojo y Negro integrada por los efectivos S/1. TIRADO CAZORLA ROGER, S/2. VELASQUEZ ESCOBAR JONATAN. S/2. VARAGAS LARA JOSE y el vehículo militar marca Toyota Modelo land Cruiser, color Beige, Placas GN-2174, conducido por el 8/2. Yaguas Arreche Gerlis, con destino al Botalón de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, ubicado en el eje carretero Norte, carretera Nacional Puerto Ayacucho el Burro, al llegar al sitio se pudo constatar un incendio Forestal, en tal sentido se le comunicó al Cuerpo de . Bomberos del Estado Amazonas aproximadamente a las 14:00 horas de la tarde, informándole al Tte. Leonisio Guarulla, siendo infructuosa la salida de la comisión de los Bomberos, los cuales manifestaban no tener equipos ni personal para extinguir el incendio, trasladándose nuevamente la comisión hasta el sitio del suceso donde pudimos observar un grupo de aproximadamente dieciséis (16) ciudadanos y adolescentes, de rasgos indígenas procediendo a trasladar a los ciudadanos y adolescentes que se encontraban dentro de las instalaciones del Vertedero de Basura hasta la sede de este comando, a fin de realizar las actuaciones correspondientes, quedando identificados cada uno de ellos como GILBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de identidad N° V¬26.355.420, ANTONIO CLEMENTE PEREZ PEREZ, titular de la Cedula de identidad N° V-26.664.238, RAMÓN CHIPIAJE, Titular de la cedula de identidad N° V¬10.924.377, EWIN RODRIGUEZ, (indocumentado), JHONNY RODRIGUEZ MARTINEZ, (indocumentado), FERMIN PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V: 10.920.246, ANTONIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad V-27.489.256, YUDIS CHIPIAJE (indocumentada), MAURA ALAYON, (indocumentada) DOLORES PEREZ GONZALEZ, titular de la Cedula de identidad N° V-10.920.243, MARIA PONARE titular de la Cedula de identidad N° V- 26.664.241, CRISELIDA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.355.429 y los adolescentes --- quienes se encontraban en el lugar al momento de producirse el incendio, a quienes se le retuvo el siguiente material, Tres (03) machetes cortos, diez (10) cuchillos, dos (02) sacos de lata, cuatro (04) linternas, cinco (05) bolsos, un (01) peine Negro, dos (02) cajas de fósforos, dos (02) cajas de trompitos luminosos (pólvora), un (01) hacha corta, diecisiete (17) destornilladores, dos (02) alicates, tres (03) tenazas, dos (02) limas, un (01) pantalón militar color verde, un (01) saca bujías, una (01) tijera, un (01) alicate de presión, una (01) piqueta pequeña, un (01) reache de bicicleta, nueve (09) llaves "L", veinte (20) llaves de tuercas, una (01) pila de teléfono, una (01) cartera de caballero, (01) cepillo dental, un (01) marcador, al lugar hizo acto de presencia los ciudadanos Rafael Martínez titular de la cedula de ipentidad N° V.;17.434.441, Danny Tividor, titular de la cedula de la cédula de identidad N° V- 775.317, pertenecientes al Poder Popular para el Ambiente, Hernan Romero, titular de la cedula de identidad N° V-12.628.299, (Supervisor de Operaciones de PDVSA), Diego Porras, titular de la cedula de identidad N°: 4.594.456, Operador de Planta de PDVSA, quienes realizaron sus respectivos informes de los hechos acontecidos, a fin de anexarlos en el presente procedimiento, también se contó con el apoyo de un (01) vehículo tipo Cisterna perteneciente a los Bomberos del Estado con su respectivo equipo de Bomberos, dos (02) vehículos tipo Cisterna perteneciente a los Bomberos Forestales del Estado Amazonas, con la finalidad de apagar el mencionado incendio, una vez en el comando el ciudadano CAP. ARQUIMEDES DANIEL FUENTES MILLAN, Comandante de la Segunda Compañia del Destacamento de fronteras N° 91, procedió a efectuar llamada vía telefónica a la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero en materia de Niños, niñas y adolescentes y a la Abg. Amarilis Ruiz Fiscal Aux. Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, informándole de las diligencias urgentes y necesarias practicadas de acuerdo al Artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, quien giro instrucciones de acuerdo al Artículo 108 de la misma ley adjetiva realizar el procedimiento correspondiente, seguidamente se le informo a los ciudadanos GILBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de identidad N° V- 26.355.420, ANTONIO CLEMENTE PEREZ PEREZ, titular de la Cedula de identidad N° V-26.664.238, RAMÓN CHIPIAJE, Titular de la cedula de identidad N° v- 10.924.377, EWIN RODRIGUEZ, (indocumentado), JHONNY RODRIGUEZ MARTINEZ, (indocumentado), FERMIN PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.920.246, ANTONIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.489.256, YUDIS CHIPIAJE, (indocumentada), MAURA ALAYON, (Indocumentada), DOLORES PEREZ GONZALEZ, titular de la Cedula de identidad N° V-10.920.243, MARIA PONARE titular dé, la Cedula de identidad N° V¬26.664.241, CRISELDA RODRIGUEZR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.355.429 y los adolescentes, que se encontraban presuntamente incursos en unos de los Delitos Tipificado en la ley Penal del Ambiente (Incendio de Vegetación Forestal), procediendo a notificarle sus derechos que les asisten de acuerdo a 'lo establecido en los articulas 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 654° de la ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo se deja constancia mediante la presente Acta Policial que precitados ciudadanos y adolescentes; no fueron objeto de ningún tipo de maltrato físico, verbal y psicológico, por parte de los funcionarios actuantes y de los encargados de su custodia y posterior traslado a la sede del Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas y de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas respectivamente. Es todo se termino, se leyó y conforme firman los funcionarios actuantes: …”


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso: “Buenas tardes de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos: GILBERTO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.355.420, ANTONIO CLEMENTE PEREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.924.377, EWIN RODRIGUEZ (INDOCUMENTADO) JONNY RODRIGUIEZ MARTINEZ (INDOCUMNETADO), FERMIN PEREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.920.246, ANTONIO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.489.256, YUDIS CHIPIAJE, (INDOCUMENTADO) MAURA ALAYON (INDOCUMENTADA) DOLORES PEREZ GONZALES , titular de la cedula de identidad Nº V- 10.923.243, GRISELADA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.355.429, MARIA PONARE; en cuanto a los hechos de modo, tiempo y lugar ocurridos en fecha 08 de Enero del 2012 siendo las 14:00 horas, cumpliendo instrucciones del ciudadano Capitan Arquímedes Daniel Fuentes Millan, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, procedimos a constituir comisión de servicios, integrada por los efectivos S/1 TIRADO CAZORLA ROGER, S72 VELAZQUEZ ESCOBAR JONATAN, S/2 VARAGAS LARA JOSE, nos trasladamos con destino al Botalon de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, ubicado en el eje carretero norte, carretera Nacional Puerto Ayacucho, al llegar al sitio se pudo constatar un incendio forestal, en tal sentido se le comunico al Cuerpo de Bomberos del Estado Amazonas, aproximadamente a las 14:00 horas de la tarde, informándole al Tte. Leonisio Guarulla, siendo infructuosa la salida de la comisión de los bomberos, los cuales manifiestan no tener equipos ni personal para extinguir el incendio, trasladándose nuevamente la comisión hasta el sitio del suceso donde pudimos observar un grupo de aproximadamente de dieciséis (16) ciudadanos y adolescentes de rasgos indígenas procediendo a trasladar a los ciudadanos y adolescentes que se encontraban dentro de las instalaciones del vertedero de basura hasta la sede de este comando, a fin de realizar las actuaciones correspondientes, quedando identificados cada uno de ellos como GILBERTO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.355.420, ANTONIO CLEMENTE PEREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.924.377, EWIN RODRIGUEZ (INDOCUMENTADO) JONNY RODRIGUIEZ MARTINEZ (INDOCUMNETADO), FERMIN PEREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.920.246, ANTONIO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.489.256, YUDIS CHIPIAJE, (INDOCUMENTADO) MAURA ALAYON (INDOCUMENTADA) DOLORES PEREZ GONZALES , titular de la cedula de identidad Nº V- 10.923.243, GRISELADA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.355.429; MARIA PONARE; quienes se encontraban en el lugar al momento de producirse el incendio a quienes se les retuvo el siguiente material; tres machetes cortos, diez cuchillos, dos sacos de lata, cuatro linternas, cinco bolsos, un peine negro, dos cajas de fósforos, dos cajas de trompitos luminosos (polvora) un hacha corta, diecisiete destornilladores, dos alicates, tres tenazas, dos limas, un pantalón militar color verde un saco de bujias, una tijera, un alicate de presión, una piqueta pequeña, un reache de bicicleta, nueve llaves “L” veinte llaves de tuercas una pila de un teléfono, una cartera de caballero, un cepillo dental, un marcador; al lugar hizo acto de presencia los ciudadanos Rabel Martinez, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.434.441, Danny Vividor, titular de la cedula de identidad Nº V-8.775.317, perteneciente al poder Popular para el Ambiente, Hernan Romero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.628.299 (supervisor de Operación de PDVSA) Diego Porras, supervisor de la planta de PDVSA, quienes realizaron sus respetivos informen de los hechos ocurridos a fin de anexarlos en el presente procedimiento, también se contó con el apoyo de un vehiculo tipo cisterna, perteneciente a los bomberos del estado con sus respetivo equipos de bomberos, dos equipos de bomberos forestales, con la finalidad de apagar el mencionando incendio, luego el capitán Arquímedes Daniel Fuentes Millan, le comunico a la Fiscalia del Ministerio Publico, donde se les informo de lo ocurrido quedando los mismo a la orden de la referida fiscalia. (Se deja Constancia que la Representación de la vindicta publica narro acta policial señalando los hechos) Por lo antes expuesto solicito Calificación en Fragancia, que se ventile la causa por el Procedimiento Ordinario por los Delitos de EMISION DE GASES, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Penal del Ambiente, INCENDIO DE VEGETACION NATURAL previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Penal del Ambiente y Medida Cautelar Sustitutiva de libertad que considere el Tribunal avíen imponer. Acto seguido el Juez interroga a los imputados GILBERTO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.355.420, ANTONIO CLEMENTE PEREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.924.377, EWIN RODRIGUEZ (INDOCUMENTADO) JONNY RODRIGUIEZ MARTINEZ (INDOCUMNETADO), FERMIN PEREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.920.246, ANTONIO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.489.256, YUDIS CHIPIAJE, (INDOCUMENTADO) MAURA ALAYON (INDOCUMENTADA) DOLORES PEREZ GONZALES , titular de la cedula de identidad Nº V- 10.923.243, GRISELADA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.355.429; MARIA PONARE. De seguidas, el Tribunal antes de conceder la palabra al imputado lo impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra. Si deseaban declarar; quienes manifestaron: “Que no desean Declarar”. Es todo. Luego se le concede el derecho de palabra al defensor publico a cargo de la Abg. Jesús Vicente Quilelli, quien manifestó: esta defensa solicita la libertad sin restricciones para cada uno de ellos, así mismos también solicito que se realice el informe Socio-Antropologico a cada uno de ellos…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, GILBERTO RODRIGUEZ, INDOCUMENTADO), ANTONIO CLEMENTE PEREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.924.377, EWIN RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 25.756.025 JONNY RODRIGUIEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.106.866; FERMIN PEREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.920.246, ANTONIO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.489.256, YUDIS CHIPIAJE, (INDOCUMENTADO) MAURA ALAYON (INDOCUMENTADA) DOLORES PEREZ GONZALES , titular de la cedula de identidad Nº V- 10.923.243, GRISELADA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.355.429, MARIA PONARE, en la presunta comisión de los delitos de EMISION DE GASES, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Penal del Ambiente, INCENDIO DE VEGETACION NATURAL previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91 del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:

“…En esta misma fecha siendo las 10 horas de la noche, quienes suscriben, CAP.ARQUIMEDES DANIEL FUENTES MILLAN, titular de la cedula de identidad N° V- 13.609.224, 5/1. TIRADO CAZORLA ROGER, titular de la cedula de identidad N° V-17.249.873,5/2. VELASQUEZ ESCOBAR JONATAN, titular de la cedula de identidad N° V-18.344.921, 5/2. VARGAS LARA JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-15.951.966, 5/2. YAGUAS ARREACHE GERUS, titular de la cedula de identidad N° V-17.1-4.665 efectivos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91 del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 1, de la Ley Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente actuación: "El día de hoy a las 14:00 horas, cumpliendo instrucciones del ciudadano Cap. Arquímedes Daniel fuentes Millán, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, procedimos a constituir comisión de servicio en vehículo militares tipo Moto, marca Kawasaki, modelo 65Occ, colores Rojo y Negro integrada por los efectivos S/1. TIRADO CAZORLA ROGER, S/2. VELASQUEZ ESCOBAR JONATAN. S/2. VARAGAS LARA JOSE y el vehículo militar marca Toyota Modelo land Cruiser, color Beige, Placas GN-2174, conducido por el 8/2. Yaguas Arreche Gerlis, con destino al Botalón de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, ubicado en el eje carretero Norte, carretera Nacional Puerto Ayacucho el Burro, al llegar al sitio se pudo constatar un incendio Forestal, en tal sentido se le comunicó al Cuerpo de . Bomberos del Estado Amazonas aproximadamente a las 14:00 horas de la tarde, informándole al Tte. Leonisio Guarulla, siendo infructuosa la salida de la comisión de los Bomberos, los cuales manifestaban no tener equipos ni personal para extinguir el incendio, trasladándose nuevamente la comisión hasta el sitio del suceso donde pudimos observar un grupo de aproximadamente dieciséis (16) ciudadanos y adolescentes, de rasgos indígenas procediendo a trasladar a los ciudadanos y adolescentes que se encontraban dentro de las instalaciones del Vertedero de Basura hasta la sede de este comando, a fin de realizar las actuaciones correspondientes, quedando identificados cada uno de ellos como GILBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de identidad N° V¬26.355.420, ANTONIO CLEMENTE PEREZ PEREZ, titular de la Cedula de identidad N° V-26.664.238, RAMÓN CHIPIAJE, Titular de la cedula de identidad N° V¬10.924.377, EWIN RODRIGUEZ, (indocumentado), JHONNY RODRIGUEZ MARTINEZ, (indocumentado), FERMIN PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V: 10.920.246, ANTONIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad V-27.489.256, YUDIS CHIPIAJE (indocumentada), MAURA ALAYON, (indocumentada) DOLORES PEREZ GONZALEZ, titular de la Cedula de identidad N° V-10.920.243, MARIA PONARE titular de la Cedula de identidad N° V- 26.664.241, CRISELIDA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.355.429 y los adolescentes --- quienes se encontraban en el lugar al momento de producirse el incendio, a quienes se le retuvo el siguiente material, Tres (03) machetes cortos, diez (10) cuchillos, dos (02) sacos de lata, cuatro (04) linternas, cinco (05) bolsos, un (01) peine Negro, dos (02) cajas de fósforos, dos (02) cajas de trompitos luminosos (pólvora), un (01) hacha corta, diecisiete (17) destornilladores, dos (02) alicates, tres (03) tenazas, dos (02) limas, un (01) pantalón militar color verde, un (01) saca bujías, una (01) tijera, un (01) alicate de presión, una (01) piqueta pequeña, un (01) reache de bicicleta, nueve (09) llaves "L", veinte (20) llaves de tuercas, una (01) pila de teléfono, una (01) cartera de caballero, (01) cepillo dental, un (01) marcador, al lugar hizo acto de presencia los ciudadanos Rafael Martínez titular de la cedula de ipentidad N° V.;17.434.441, Danny Tividor, titular de la cedula de la cédula de identidad N° V- 775.317, pertenecientes al Poder Popular para el Ambiente, Hernan Romero, titular de la cedula de identidad N° V-12.628.299, (Supervisor de Operaciones de PDVSA), Diego Porras, titular de la cedula de identidad N°: 4.594.456, Operador de Planta de PDVSA, quienes realizaron sus respectivos informes de los hechos acontecidos, a fin de anexarlos en el presente procedimiento, también se contó con el apoyo de un (01) vehículo tipo Cisterna perteneciente a los Bomberos del Estado con su respectivo equipo de Bomberos, dos (02) vehículos tipo Cisterna perteneciente a los Bomberos Forestales del Estado Amazonas, con la finalidad de apagar el mencionado incendio, una vez en el comando el ciudadano CAP. ARQUIMEDES DANIEL FUENTES MILLAN, Comandante de la Segunda Compañia del Destacamento de fronteras N° 91, procedió a efectuar llamada vía telefónica a la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero en materia de Niños, niñas y adolescentes y a la Abg. Amarilis Ruiz Fiscal Aux. Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, informándole de las diligencias urgentes y necesarias practicadas de acuerdo al Artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, quien giro instrucciones de acuerdo al Artículo 108 de la misma ley adjetiva realizar el procedimiento correspondiente, seguidamente se le informo a los ciudadanos GILBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de identidad N° V- 26.355.420, ANTONIO CLEMENTE PEREZ PEREZ, titular de la Cedula de identidad N° V-26.664.238, RAMÓN CHIPIAJE, Titular de la cedula de identidad N° v- 10.924.377, EWIN RODRIGUEZ, (indocumentado), JHONNY RODRIGUEZ MARTINEZ, (indocumentado), FERMIN PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.920.246, ANTONIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.489.256, YUDIS CHIPIAJE, (indocumentada), MAURA ALAYON, (Indocumentada), DOLORES PEREZ GONZALEZ, titular de la Cedula de identidad N° V-10.920.243, MARIA PONARE titular dé, la Cedula de identidad N° V¬26.664.241, CRISELDA RODRIGUEZR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.355.429 y los adolescentes, que se encontraban presuntamente incursos en unos de los Delitos Tipificado en la ley Penal del Ambiente (Incendio de Vegetación Forestal), procediendo a notificarle sus derechos que les asisten de acuerdo a 'lo establecido en los articulas 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 654° de la ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo se deja constancia mediante la presente Acta Policial que precitados ciudadanos y adolescentes; no fueron objeto de ningún tipo de maltrato físico, verbal y psicológico, por parte de los funcionarios actuantes y de los encargados de su custodia y posterior traslado a la sede del Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas y de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas respectivamente. Es todo se termino, se leyó y conforme firman los funcionarios actuantes: …”

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar a los imputados medida de libertad con presentación cada 30 contados, contados a partir de la fecha impuesta en audiencia por este juzgado, y prohibición de causar incendio en el vertedero de desechos de esta ciudad.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, GILBERTO RODRIGUEZ, INDOCUMENTADO), ANTONIO CLEMENTE PEREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.924.377, EWIN RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 25.756.025 JONNY RODRIGUIEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.106.866; FERMIN PEREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.920.246, ANTONIO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.489.256, YUDIS CHIPIAJE, (INDOCUMENTADO) MAURA ALAYON (INDOCUMENTADA) DOLORES PEREZ GONZALES , titular de la cedula de identidad Nº V- 10.923.243, GRISELADA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.355.429, MARIA PONARE a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de EMISION DE GASES, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Penal del Ambiente, INCENDIO DE VEGETACION NATURAL previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de los imputados medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
1.- Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de causar incendio en el veredero de desechos de esta ciudad.
Se hace constar que este juzgado acordó notificar a la defensoría del Pueblo de esta ciudad a fin de que inicie un proceso de estudio social de las personas que habitan o subsisten de dicho vertedero con el fin de encausar y lograr solución a la problemática observada en este asunto.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. ABG. ALIESKA LOPEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

ABG. ALIESKA LOPEZ