REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000109
ASUNTO : XP01-P-2012-000109

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO
SECRETARIO: ABG. ALIESKA LOPEZ
FISCAL: ABG EVELIS MUÑOZ (SEGUNDO DEL M P)
DEFENSOR: ABG. JESUS VICENTE QUILELLI
IMPUTADO: PEDRO INFANTE SOLANO LOPEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy, MARTES 10 de Enero de dos mil doce (2012), siendo las 02:30 de la tarde se constituye el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez Abg.. ALIESKA LOPEZ y el Alguacil MANUEL GUZAMAN en la sala de audiencias Nº 5 , a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado PEDRO INFANTE SOLANO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.258.625, de nacionalidad venezolana, natural de la Churuata Don Ramón, 33 años, fecha de nacimiento 29-12- 1978, de profesión u oficio Prom,otor comunitario Municipio Atures del Estado Amazonas, estado civil soltero, de profesión, residenciado actualmente en la Comunidad de Coromoto, específicamente Churuata Don Ramón, Municipio Atures del Estado Amazonas. a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de CAZA DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente de concordancia con lo establecido en el articulo 8 de la Ley de la Fauna Silvestre. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se encontraban presentes la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. EVELIS MUÑOZ, el Defensor Publico abogado Jesús Vicente Quilelli y el imputado de autos previo traslado.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 10 de enero de 2012, inserta al folio, 02, suscrito por la abogada, EVELIS MUÑOZ CAMPERO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, PEDRO INFANTE SOLANO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de CAZA DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente de concordancia con lo establecido en el articulo 8 de la Ley de la Fauna Silvestre. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Quienes suscriben, S/2, Mendoza Castro Frank. Titular de la Cédula de Identidad Nro. V¬17.792.281, y el S/2. Sánchez Mantilla Eduardo, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V¬18.985.441 Efectivos Militares adscritos de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. de conformidad con lo establecido en los artículos 110,111,112,169, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 4, 5, 6, 8, 9, 14 Y 15 de la Ley Orgánica de Policías de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y en la Ley de Protección de la Fauna Silvestre en el artículo 116, debidamente juramentados dejamos constancia de la siguiente actuación Policial: "El día de hoy lunes 09 de enero del año en curso, siendo aproximadamente las 17:20 horas de la tarde nos encontrándonos de servicio en el puerto habilitado Samariapo del Municipio Autana del Estado Amazonas cuando se aproxima una embarcación de metal tipo bongo matricula Arsf=1268, a bordo de unos pasajeros nos acercamos hasta el lugar donde atraco a fin de realizarle una inspección ocular de lo que traían dentro de la embarcación, preguntándole a los tripulantes si poseían algo de interés criminalístico, seguidamente se procedió" a realizar el chequeo de acuerdo al articulo 207 del código orgánico Procesal penal. Cuando observamos dos (02) guacamayas en el interior del bongo seguidamente preguntamos quien era el dueño de las guacamayas, donde no respondió un ciudadano quien vestía un suéter de color anaranjada de rayas horizontales con un pantalón color beige y zapatos negros, de aproximadamente 1, 65 cm de altura de piel morena, tripulante de la embarcación quien dijo ser el propietario de los guacamayos inmediatamente procedimos a identificarlo según cedula laminada como queda escrito Pedro Infante Solano López, titular de la cédula de identidad Nro. 14.258.625, de 33 años de edad, de nacionalidad venezolana, procedente de la comunidad de caño grulla del Municipio Autana del Estado Amazonas y quien tenía como destino la ciudad de Puerto Ayacucho del Municipio Autana del Estado Amazonas, consecutivamente le dijimos que estaba en la ocurrencia de un delito establecido en la ley penal del ambiente y en la ley de protección de la fauna silvestre al sacar las dos (02) guacamayas de su habitad, presumiendo la comercialización de las misma, igualmente se procedió a realizar la lectura de los derechos al ciudadanos contemplado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente le realizamos la retención de las aves antes mencionada. Posteriormente se realizo llamada vía telefónica a la fiscal de guardia Abog. Andreina Gómez Hemández, por el número telefónico 0248-5212591, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a fin de notificarle sobre las actuaciones practicadas y girando instrucciones en la gravedad del caso quedando detenido el ciudadano Pedro Infante Solano López, titular de la cédula de identidad Nro. 14.258.625, de nacionalidad venezolana, siendo trasladando el ciudadano antes mencionado hasta las instalaciones de la cuarta compañia en vehículo militar marca Toyota modelo land cruiser 4.5 chasis largo placa GN-2222, conducido por el S/2. Vargas Ramos Franklin, a fin de realizarle el expediente correspondientes para posteriormente ser trasladado hasta las instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas y ,las aves retenida quedando en calidad de custodia de la Dirección del Ministerio del Ambiente de la ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, por la comisión de un delito en flagrancia. Cabe destacar que mencionado ciudadano no fue objeto de maltrato físico, moral o psicológico, así como de ningún tipo de extorsión o solicitud de dadivas por parte de los funcionarios actuantes. Es todo se termino, se leyó y conforme firman….”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…En este estado se concedió la palabra a la Representación Fiscal Abogado. EVELIS MUÑOZ, quien expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 250 y 373 ejusdem. Esta Representación Fiscal, encontrándose de guardia, recibió actuaciones suscritas por los funcionarios actuantes adscritos a Guardia Nacional Bolivariana, Samariapo, Comando Regional Nro 09, Destacamento de Fronteras Nro 91. Cuarta Compañía, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención preventiva del ciudadano PEDRO INFANTE SOLANO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.258.625, de nacionalidad venezolana, natural de la Churuata Don Ramón, Municipio Atures del Estado Amazonas, estado civil soltero, de profesión u oficio promotor comunitario, residenciado actualmente en la Comunidad de Coromoto, específicamente Churuata Don Ramón, Municipio Atures del Estado Amazonas, precalificándole el delito por la presunta comisión de los delitos de actividades en áreas especiales y ecosistemas naturales PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, y degradación de suelos topografía y paisaje previsto y sancionado en el artículo 58 de DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, ( la ciudadana Fiscal, hace un breve resumen de forma oral de las actuaciones y del acta policial que riela al folio 04 y su vuelto del presente asunto), “…En el día de hoy 09 de Enero 2012, siendo las 17:20 horas de la tarde nos encontrábamos de servicio el en Puerto habilitado Samariapo del Municipio Autana del Estado Amazonas, cuando se aproxima una embarcación de metal tipo bongo matrícula Arsl=1268, a bordo de unos pasajeros nos acercamos hasta el lugar donde atracó a fin de realizarle una inspección ocular de lo que traían dentro de la embarcación, preguntándole a los tripulantes si poseían algo de algún interés criminalistico, seguidamente se procedió a realizar un chequeo de acuerdo al artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuando observamos dos (02) guacamayas en el interior del bongo, seguidamente preguntamos quien era el dueño de las Guacamayos, donde no respondió un ciudadano quien vestía un suéter de color anaranjada de rayas horizontales con un pantalón color beige y zapatos negros, de aproximadamente 1,65 cm de altura de piel moreno, tripulante de la embarcación quien dijo ser el propietario de los guacamayos, inmediatamente procedimos a identificarlo según cedula laminada como queda escrito PEDRO INFANTE SOLANO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.258.625, de 33 años de edad, nacionalidad Venezolana, procedente de la Comunidad de Caño Grulla del Municipio Autana del estado amazonas y quien tenia como destino la ciudad de Puerto Ayacucho, estado amazonas, consecutivamente le dijimos que estaba en la ocurrencia de un delito establecido en la Ley Penal del Ambiente y en la Ley de Protección de la Fauna Silvestre, al sacar las dos (02) Guacamayas de su habitad, presumiendo la comercialización de las mismas, igualmente se procedió a realizar lectura de los derechos al ciudadano, contemplado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente le realizamos la retención de las aves antes mencionadas. Posteriormente se realizo llamada telefónica a la Fiscal de Guardia Abg. Andreina Gómez, a fin de notificarle sobre las actuaciones practicadas y girando instrucciones en la gravedad del caso, quedando detenido el ciudadano PEDRO INFANTE SOLANO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.258.625, de nacionalidad venezolana, siendo trasladado al ciudadano antes mencionados hasta las instalaciones de la Cuarta Compañía en vehiculo militar….”. En virtud a la conducta desplegada por el ciudadano en mención, solicito verificada las actuaciones se califique la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, y se acuerda seguir el proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se le dicte medida cautelar de conformidad con el artículo 256.3 Ejusdem, consistente en presentación cada treinta (30) días por ante la unidad del alguacilazgo por el delito de CAZA DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente de concordancia con lo establecido en el articulo 8 de la Ley de la Fauna Silvestre. Acto seguido, el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que le hizo en este acto la Fiscalía Segunda Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones; Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: PEDRO INFANTE SOLANO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.258.625, de nacionalidad venezolana, natural de la Churuata Don Ramón, Municipio Atures del Estado Amazonas, estado civil soltero, de profesión u oficio promotor comunitario, residenciado actualmente en la Comunidad de Coromoto, específicamente Churuata Don Ramón, Municipio Atures del Estado Amazonas, a quien se le pregunto si desea declarar quien manifestó: QUE NO DESEA DECLARAR. De lo cual se deja expresa constancia. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Público Segundo Penal, a cargo del Abg. JESUS VIVENTE QUILELLI, quien expuso: “….sin aceptar la responsabilidad alguna sobre mi defendido y en vista que esta empezando el proceso , estoy de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Publico; solicitando un informe Socio-Antropoloigico ORPIA, de conformidad con el articulo 140 de ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas Es todo…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, PEDRO INFANTE SOLANO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de CAZA DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente de concordancia con lo establecido en el articulo 8 de la Ley de la Fauna Silvestre. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Quienes suscriben, S/2, Mendoza Castro Frank. Titular de la Cédula de Identidad Nro. V¬17.792.281, y el S/2. Sánchez Mantilla Eduardo, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V¬18.985.441 Efectivos Militares adscritos de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. de conformidad con lo establecido en los artículos 110,111,112,169, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 4, 5, 6, 8, 9, 14 Y 15 de la Ley Orgánica de Policías de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y en la Ley de Protección de la Fauna Silvestre en el artículo 116, debidamente juramentados dejamos constancia de la siguiente actuación Policial: "El día de hoy lunes 09 de enero del año en curso, siendo aproximadamente las 17:20 horas de la tarde nos encontrándonos de servicio en el puerto habilitado Samariapo del Municipio Autana del Estado Amazonas cuando se aproxima una embarcación de metal tipo bongo matricula Arsf=1268, a bordo de unos pasajeros nos acercamos hasta el lugar donde atraco a fin de realizarle una inspección ocular de lo que traían dentro de la embarcación, preguntándole a los tripulantes si poseían algo de interés criminalístico, seguidamente se procedió" a realizar el chequeo de acuerdo al articulo 207 del código orgánico Procesal penal. Cuando observamos dos (02) guacamayas en el interior del bongo seguidamente preguntamos quien era el dueño de las guacamayas, donde no respondió un ciudadano quien vestía un suéter de color anaranjada de rayas horizontales con un pantalón color beige y zapatos negros, de aproximadamente 1, 65 cm de altura de piel morena, tripulante de la embarcación quien dijo ser el propietario de los guacamayos inmediatamente procedimos a identificarlo según cedula laminada como queda escrito Pedro Infante Solano López, titular de la cédula de identidad Nro. 14.258.625, de 33 años de edad, de nacionalidad venezolana, procedente de la comunidad de caño grulla del Municipio Autana del Estado Amazonas y quien tenía como destino la ciudad de Puerto Ayacucho del Municipio Autana del Estado Amazonas, consecutivamente le dijimos que estaba en la ocurrencia de un delito establecido en la ley penal del ambiente y en la ley de protección de la fauna silvestre al sacar las dos (02) guacamayas de su habitad, presumiendo la comercialización de las misma, igualmente se procedió a realizar la lectura de los derechos al ciudadanos contemplado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente le realizamos la retención de las aves antes mencionada. Posteriormente se realizo llamada vía telefónica a la fiscal de guardia Abog. Andreina Gómez Hemández, por el número telefónico 0248-5212591, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a fin de notificarle sobre las actuaciones practicadas y girando instrucciones en la gravedad del caso quedando detenido el ciudadano Pedro Infante Solano López, titular de la cédula de identidad Nro. 14.258.625, de nacionalidad venezolana, siendo trasladando el ciudadano antes mencionado hasta las instalaciones de la cuarta compañia en vehículo militar marca Toyota modelo land cruiser 4.5 chasis largo placa GN-2222, conducido por el S/2. Vargas Ramos Franklin, a fin de realizarle el expediente correspondientes para posteriormente ser trasladado hasta las instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas y ,las aves retenida quedando en calidad de custodia de la Dirección del Ministerio del Ambiente de la ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, por la comisión de un delito en flagrancia. Cabe destacar que mencionado ciudadano no fue objeto de maltrato físico, moral o psicológico, así como de ningún tipo de extorsión o solicitud de dadivas por parte de los funcionarios actuantes. Es todo se termino, se leyó y conforme firman….”

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 30 días contados a partir de la fecha impuesta en audiencia por este juzgado, por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, PEDRO INFANTE SOLANO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.258.625, de nacionalidad venezolana, natural de la Churuata Don Ramón, 33 años, fecha de nacimiento 29-12- 1978, de profesión u oficio Prom,otor comunitario Municipio Atures del Estado Amazonas, estado civil soltero, de profesión, residenciado actualmente en la Comunidad de Coromoto, específicamente Churuata Don Ramón, Municipio Atures del Estado Amazonas. a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de CAZA DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente de concordancia con lo establecido en el articulo 8 de la Ley de la Fauna Silvestre. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano, PEDRO INFANTE SOLANO LOPEZ, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
QUINTO: Se acuerda Oficiar al Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional para que informen a este Tribunal la ubicación de las Guacamayas incautadas al ciudadano Pedro Solano en fecha 09 de Enero del 2012.
SEXTO: se acuerda realizar el examen Socio- Antropologico al imputado.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. ABG. ALIESKA LOPEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

ABG. ALIESKA LOPEZ