REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000134
ASUNTO : XP01-P-2012-000134

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: WILMAN ROMERO JIMENEZ
SECRETARIO: DAILY BERTHY
FISCAL: ABG. EVELIS MUÑOS (2°)
DEFENSOR: LEONEL MARQUEZ (5°)
IMPUTADO: JULIO RAFAEL MORENO CARRASQUEL
VICTIMA: LUISA ESTRELLA CARRASQUEL


IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy 11 de Enero de 2012, siendo las 05:30 p.m. Se constituyo el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL a cargo del Juez ABG. WILMAN JIMENEZ, la secretaria ABG. DAILY BERTHY y el alguacil DIMAS BERBABE a los fines de realizar Audiencia de Presentación en la causa seguida contra el ciudadano JULIO RAFAEL MORENO CARRASQUEL, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-18.051.276, de fecha de nacimiento 29-10-1986, 25 años de edad, natural de Pozon de Babilla, Estado Bolívar, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de LUISA ESTRELLA CARRASQUEL (v) y JUAN RAFAEL MORENO MOTA (F), residenciado en el Barrio Miranda, Calle miranda y Atabapo, casa Nº 8, de color rosada, primera bajada la calle principal, puerto ayacucho Estado Amazonas; de las siguientes características físicas; piel morena cabello negro, corte bajo, de estatura 1,50 metros, de ojos negros, a quien la representación fiscal imputa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Previsto y sancionado en el Artículos 42 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ESTRELLA CARRASQUEL, Se encontraban presentes la fiscal segunda del Ministerio Publico Abg. Eveliz Muñoz, el Defensor publico Abg. Leonel Marquez, el imputado de autos previo traslado del CEDJA, se deja constancia de la incomparecencia de la victima de auto.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 11 de enero de 2012, suscrito por la abogada, Evelis Muñoz, fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, JULIO RAFAEL MORENO CARRASQUEL, ya identificado en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Previsto y sancionado en el Artículos 42 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ESTRELLA CARRASQUEL.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91 del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana, de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
En esta misma fecha, siendo las 10:O0 horas de la mañana, quienes suscriben, S/2.USECHE CHACÓN CESAR, titular de la cedula de identidad N° V-18.393.759, 5/2. COLMENARES HERNÁNDEZ JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-20.728.586, efectivos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91 del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 1, de la Ley Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente actuación: "El día de ayer aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde se presentó en el Punto de Comando y Control del Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE) ubicado en la Av. Orinoco frente al mercado Municipal, la ciudadana LUISA ESTRELLA CARRASQUEL, titular de la Cédula de identidad Nro. V-1.567.211, manifestando que su hijo de nombre JULIO RAFAEL MORENO CARRASQUEL, la había agredido física y verbalmente dándole un golpe en la cara, manifestándonos que su hijo se encontraba en un vivienda ubicada en la calle principal del Barrio Atabapo, por tal motivo el 8/2. Useche Chacón Cesar Procedió a dirigirse hasta la dirección antes mencionada, pero este ya no se encontraba. El día de hoy aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana se presento nuevamente la ciudadana LUISA ESTRELLA CARRASQUEL, informándonos que su hijo se encontraba en la piedra laja cerca de su vivienda, por tal motivo, nos dirigimos hasta ese sitio logrando observar un ciudadano con las mismas características que no había dado la ciudadana agraviada, el cual vestía una camisa color azul y un pantalón color crema, le solicitamos su cedula de de identidad, manifestando que no la poseía, quien dijo ser y llamarse JULIO RAFAEL MORENO CARRASQUEL, le Informamos al ciudadano que nos acompañara hasta el punto de Comando y Control, a fin de esperar el Vehiculo Militar para realizar el traslado hasta la sede de este Comando: al llegar se procedió a efectuar llamada telefónica a la Abg. ANDREINA GOMEZ, Fiscal Aux. segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, informándole de las diligencias urgentes y necesarias practicadas de acuerdo al Articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, quien giró instrucciones de acuerdo al Articulo 108 de la misma ley adjetiva, con la finalidad de realizar el procedimiento correspondiente. Seguidamente se le informo al ciudadano JUUO RAFAEL MORENO CARRASQUEL (indocumentado) que se encuentra presuntamente incurso en la comisión de unos de los Delitos Tipificado en la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, procediendo en tal sentido a notificarle sus derechos que lo asisten de acuerdo a lo establecido en el articulo, 125 del Código Orgánico Procesal Penal, asi mismo se deja constancia mediante 'a presente Acta Policial que el precitado ciudadano no fue objeto de ningún tipo de maltrato físico, verbal y psicológico, por parte de los funcionarios actuantes , de los encargados de su custodia y posterior traslado a la sede del centro Estado de Detención Judicial del estado

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso: “Buenas tardes de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JULIO RAFAEL MORENO CARRASQUEL, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V--18.051.276, de fecha de nacimiento 29-10-1986, 25 años de edad, El día de ayer aproximadamente a la 02:00 horas de la tarde se presento en el punto de comando y control del dispositivo bicentenario, de seguridad (DIBISE) la Ciudadana LUISA ESTRELLA CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad Nº 1.567.211, manifestando que su hijo de nombre JULIO RAFAEL MORENO CARRAQUEL, la había agredido física y verbalmente dándole un golpe en la cara, manifestándonos que su hijo se encontraba en una vivienda ubicada en la calle principal del Barrio Atabapo, por tal motivo el S/1 USECHE CHACON CESAR, procedió a dirigirse hasta la dirección antes mencionada, pero este ya no se encontraba. El día de hoy aproximadamente a las 07:00 a.m. se presento nuevamente la Ciudadana LUISA ESTRELLA CARRASQUEL, informándonos que su hijo se encontraba en la piedra laja cerca de su vivienda, por tal motivo, nos dirigimos hasta este sitio logrando observar un ciudadano con las mismas características que nos había dado la ciudadana agraviada, el cual bestia una camisa color Azul y un pantalón color crema le solicitamos su cedula y nos manifestó que no la poseía, quien dijo llamarse JULIO RAFAEL MORENO CARRASQUEL, le informamos al ciudadano que nos acompañara hasta el punto de comando y control, a fin de que se realice el procedimiento correspondiente. Es todo”. (Se deja Constancia que la Representación fiscal narro acta policial señalando los hechos) Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Previsto y sancionado en el Artículos 42 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ESTRELLA CARRASQUEL y; la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 93 Ejusdem; así mismo solicito que el mismo solicito que el ciudadano en cuestión se someta a un centro especializado de rehabilitación en materia de violencia de genero, a los fines de recibir charlas, y se imponga la medida cautelar sustitutiva de presentación por ante este circuito judicial de presentación cada quince días. Es todo”. De seguidas, el Tribunal antes de conceder la palabra al imputado lo impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra. Acto seguido el Juez interroga al imputado JULIO RAFAEL MORENO CARRASQUEL de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-18.051.276; quien manifestó; “…no deseo declarar.”. . Acto seguido se le concedió la palabra al defensor público penal Abg. Leonel Marquez, quien expuso: “… no me opongo a lo solicitado por el Ministerio publico. Es todo”…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, JULIO RAFAEL MORENO CARRASQUEL, ya identificado en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Previsto y sancionado en el Artículos 42 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ESTRELLA CARRASQUEL, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91 del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana, de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
En esta misma fecha, siendo las 10:O0 horas de la mañana, quienes suscriben, S/2.USECHE CHACÓN CESAR, titular de la cedula de identidad N° V-18.393.759, 5/2. COLMENARES HERNÁNDEZ JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-20.728.586, efectivos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91 del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 1, de la Ley Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente actuación: "El día de ayer aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde se presentó en el Punto de Comando y Control del Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE) ubicado en la Av. Orinoco frente al mercado Municipal, la ciudadana LUISA ESTRELLA CARRASQUEL, titular de la Cédula de identidad Nro. V-1.567.211, manifestando que su hijo de nombre JULIO RAFAEL MORENO CARRASQUEL, la había agredido física y verbalmente dándole un golpe en la cara, manifestándonos que su hijo se encontraba en un vivienda ubicada en la calle principal del Barrio Atabapo, por tal motivo el 8/2. Useche Chacón Cesar Procedió a dirigirse hasta la dirección antes mencionada, pero este ya no se encontraba. El día de hoy aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana se presento nuevamente la ciudadana LUISA ESTRELLA CARRASQUEL, informándonos que su hijo se encontraba en la piedra laja cerca de su vivienda, por tal motivo, nos dirigimos hasta ese sitio logrando observar un ciudadano con las mismas características que no había dado la ciudadana agraviada, el cual vestía una camisa color azul y un pantalón color crema, le solicitamos su cedula de de identidad, manifestando que no la poseía, quien dijo ser y llamarse JULIO RAFAEL MORENO CARRASQUEL, le Informamos al ciudadano que nos acompañara hasta el punto de Comando y Control, a fin de esperar el Vehiculo Militar para realizar el traslado hasta la sede de este Comando: al llegar se procedió a efectuar llamada telefónica a la Abg. ANDREINA GOMEZ, Fiscal Aux. segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, informándole de las diligencias urgentes y necesarias practicadas de acuerdo al Articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, quien giró instrucciones de acuerdo al Articulo 108 de la misma ley adjetiva, con la finalidad de realizar el procedimiento correspondiente. Seguidamente se le informo al ciudadano JUUO RAFAEL MORENO CARRASQUEL (indocumentado) que se encuentra presuntamente incurso en la comisión de unos de los Delitos Tipificado en la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, procediendo en tal sentido a notificarle sus derechos que lo asisten de acuerdo a lo establecido en el articulo, 125 del Código Orgánico Procesal Penal, asi mismo se deja constancia mediante 'a presente Acta Policial que el precitado ciudadano no fue objeto de ningún tipo de maltrato físico, verbal y psicológico, por parte de los funcionarios actuantes , de los encargados de su custodia y posterior traslado a la sede del centro Estado de Detención Judicial del estado
2.- Acta de entrevista efectuada a la victima donde se observa:
En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la mañana, compareció ante este despacho, una ciudadana que al efecto dijo ser y llamarse como queda escrito: LUISA ESTRELLA CARRASQUEL, titular de la Cédula de identidad Nr.o. V-1.567.211, de nacionalidad Venezolana, natural de Pozón de Babilla, Estado Bolívar, donde nació el día 27/07/1947, de Sesenta y cuatro (64) años de edad, profesión u oficio Hogar, estado civil soltera, residenciada actualmente en Barrio Atabapo, calle principal, casa 08, color verde, Número telefónico 0248-5216069, de la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, la misma manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este Acto de Denuncia y en consecuencia expuso: "El día de ayer aproximadamente a las 01 :00 horas de la tarde me encontraba en mi casa y estaba hablando con mi hijo de nombre Julio Rafael Moreno y le estaba diciendo que dejara de estarme robando para comprar droga para consumir que yo ya estaba cansada siempre era lo mismo en ese momento él sin ningún motivo me agarro y me dio un golpe en la cara y luego salió y se fue yo me fui para la carpa de la Guardia y le manifesté lo sucedido y ellos manifestaron que lo iban a buscar para detenerlo. Es todo
Ahora bien no obstante la victima no estuvo presente en la sala de audiencia para dar la versión de los hechos, se determina de las actas la existencia del hecho punible ya descrito.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 93 de la norma especial para que se determine la detención por flagrancia del imputado.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 15 días contados a partir de la audiencia de presentación.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, JULIO RAFAEL MORENO CARRASQUEL, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-18.051.276, de fecha de nacimiento 29-10-1986, 25 años de edad, natural de Pozon de Babilla, Estado Bolívar, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de LUISA ESTRELLA CARRASQUEL (v) y JUAN RAFAEL MORENO MOTA (F), residenciado en el Barrio Miranda, Calle miranda y Atabapo, casa Nº 8, de color rosada, primera bajada la calle principal, puerto ayacucho Estado Amazonas; de las siguientes características físicas; piel morena cabello negro, corte bajo, de estatura 1,50 metros, de ojos negros, a quien la representación fiscal imputa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Previsto y sancionado en el Artículos 42 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ESTRELLA CARRASQUEL.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 93 de la norma especial indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar. CUARTO: Por remisión del artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en aplicación supletoria del numeral 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido deberá cumplir:
1.- Presentación periódica cada quince (15) días, por ante estado Amazonas, por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
QUINTO: A tenor de lo indicado en los artículos 87 y numeral 7 del 92 de la ley especial, este juzgado de control resuelve a favor de la victima medidas de protección y seguridad y en consecuencia impone al imputado las siguientes condiciones a cumplir:
1.- El deber de asistir al Ministerio del Poder Popular para la igualdad de Género ubicado en el Centro Comercial las Maravillas piso número 1 de esta ciudad, con el fin de escuchar las orientaciones referidas a este tipo de problemática para ello se deberá oficiar a dicha dirección.
Se le advirtió al imputado que en caso de incumplimiento de algunas de estas medidas establecidas en los particulares Cuarto y quinto, se le revocará su libertad ambulatoria y se decretará medida de privación judicial preventiva de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad, mientras se tramita este proceso.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

ABG. DAILY BERTHY
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

ABG. DAILY BERTHY