REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000135
ASUNTO : XP01-P-2012-000135
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: WILMAN ROMERO JIMENEZ
SECRETARIO: DAILY BERTHY
FISCAL: EVELIS MUÑOZ (2°)
DEFENSOR: LEONEL MARQUEZ (5°)
IMPUTADOS: JOSE MIGUEL CONTRERAS
VICTIMA: LOPEZ PALACIO GLENIS YARIDES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy 11 de Enero de 2012, siendo las 05:00 p.m. Se constituyo el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL a cargo del Juez ABG. WILMAN JIMENEZ, la secretaria ABG. DAILY BERTHY y el alguacil DIMAS BERNABE a los fines de realizar Audiencia de Presentación en la causa seguida contra el ciudadano JOSE MIGUEL CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-8.904.568, de fecha de nacimiento 10-11-1961, 50 años de edad, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, profesión comerciante ganadero, hijo de ERICA CONTRERAS (F) y MIGUEL ASCANIO (F), residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, residencia el Morichal casa sin numero, de color Azul, Cerca de la cauchera loe Hermanazos Municipio Atures del estado Amazonas; de las siguientes características físicas; piel morena cabello negro, corte bajo, de estatura 1,65 metros , color de ojos claros, a quien la representación fiscal imputa por la presunta comisión VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Previsto y sancionado en el Artículos 42 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LOPEZ PALACIO GLENIS YARIDES, Se encuentran presente la fiscal segunda del Ministerio Publico Abg. Eveliz Muñoz, el Defensor publico Abg. Leonel Marquez, el imputado de autos previo traslado del CEDJA, se deja constancia de la incomparecencia de la victima de autos
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 10 de enero de 2012, inserta al folio, 11, suscrito por la abogada, EVELIS MUÑOZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, JOSE MIGUEL CONTRERAS, por la presunta comisión VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Previsto y sancionado en el Artículos 42 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LOPEZ PALACIO GLENIS YARIDES.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91 del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, quienes suscriben, S/1. CHACON ROSALES JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-16.745.14, S/2. YAGUAS ARREACHE GERLIS, titular de cédula de identidad N° V-17.194.665, S/2. DIAZ MANAURE GREGORY, titular dé la cedula de identidad N° V-24.629.411, efectivos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91 del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, del Código Orgánico Procesa Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 1, de la Ley Investigaciones Penales Científicas y Criminalístícas, dejan constancia de la siguiente actuación: "El día de ayer aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde cumpliendo instrucciones del ciudadano CAP. ARQUIMEDES DANIEL FUENTES MILLAN, Comte. De la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, procedí a dirigirme hasta la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas al llegar a ese despacho Fiscal fui atendido por la Abg. Andreina Gomez Fiscal Auxiliar segunda quien me hizo entrega del oficio N° AMAZ-F4-033-2012, remitiendo una acta de denuncia interpuesta por la ciudadana GLENIS YARIDE LOPEZ PALACIOS, titular de la cedula de identidad N° V¬8.904.568, por agresión física y verbal, por tal motivo procedí a dirigirme hasta la urb. Andrés Eloy blanco residencias el morichal donde presuntamente se encontraba el ciudadano, al llegar este ciudadano no se encontraba, procedí a retirarme del lugar yendo nuevamente el día de hoy en horas de la mañana siendo atendidos por la ciudadana GLENIS LOPEZ, quien nos manifestó que él ciudadano no se encontraba, por tal motivo realice llamadas telefónicas a los efectivos que se encuentran en los Puntos de Control Fijos y móviles a fin de que "dieran con el paradero del ciudadano antes mencionado, cuando aproximadamente 09:00 horas recibí llamada telefónica por parte del S/1. CHACON ROSALES JOSE manifestándome que ya había detenido-al ciudadano y que se encontraba en el punto de control fijo provincial, se giro instrucciones de trasladar al ciudadano hasta la sede del comando de la, segunda compañía del destacamento de fronteras n° 91, con sede en el malecón del muelle, a fin de realizar las actuaciones correspondientes, al llegar se procedió a efectuar llamada vía telefónica a la Abg. ANDREINA GOMEZ, Fiscal Aux. Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, informándole de las diligencias urgentes y necesarias practicadas de acuerdo al Artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, quien giro instrucciones de acuerdo al Artículo 108 de la misma ley adjetiva realizar el procedimiento correspondiente, seguidamente se le informo al ciudadano JOSE MIGUEL CONTRERAS, titular de la cedula de Identidad N° V-8.904.568, de que se encuentra presuntamente incurso en unos de los Delitos Tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer Libre de Violencia (Violencia de Genero), procediendo a notificarle sus derechos que lo asisten de acuerdo a lo establecido en el artículo. 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se deja constancia mediante la presente Acta Policial que precitado ciudadano; no fue objeto de ningún maltrato físico, verbal y psicológico….”


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso: “Buenas tardes de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JOSE MIGUEL CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-19.805.714, de fecha de nacimiento 10-11-1961, 40 años de edad, El día de ayer aproximadamente a la 04:00 horas de la tarde cumpliendo con instrucciones del comandante CAP. ARQUIMEDES DANIEL FUENTES MILLAN, de la segunda compañía del destacamento de fronteras, procedía a dirigirme a la se de de la Fiscalia Segunda del ministerio Publico, al llegar a ese despacho fui atendido por la Doctora ANDREINA GOMEZ quien me hizo entrega de una denuncia interpuesta por la Ciudadana LOPEZ PALACIO GLENIS YARIDES, por agresión física y verbal, por tal motivo procedí a dirigirme hasta la Urb. Andrés Eloy Blanco residencias el morichal donde presuntamente se encontraba el Ciudadano, al llegar este Ciudadano no se encontraba, procedí a retirarme del lugar yendo nuevamente el día de hoy en horas de la mañana siendo atendido por la ciudadana LOPEZ PALACIO GLENIS YARIDES, quien nos manifestó que el Ciudadano no se encontraba, por tal motivo realice llamadas telefónicas a los efectivos que se encuentran en los puntos de control y móviles a fin de que dieran con el paradero del Ciudadano antes mencionado, cuando aproximadamente las 09:00 horas recibí una llamada telefónica de parte del S/1 CHACON ROSALES JOSE, manifestándome que ya había detenido al ciudadano y que se encontraba en el punto de control fijo provincial, se giro instrucciones de trasladar al ciudadano hasta la sede del Comando de la segunda compañía del destacamento de fronteras Nº 91 del malecón del muelle, a fin de realizar las actuaciones correspondientes. Es todo”. (Se deja Constancia que la Representación fiscal narro acta policial señalando los hechos) Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido con el articulo 93 Ejusdem, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Previsto y sancionado en el Artículos 42 de su Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LOPEZ PALACIO GLENIS YARIDES y; la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 Ejusdem; así mismo solicito respetuosamente visto que las lesiones sufridas por la Ciudadana victima resultaron ser lesiones de mediana gravedad tal como corre en autos de la experticia de reconocimiento medico legal se sirva decretar arresto transitorio por 48 horas de conformidad con lo establecido con el articulo 92 de la citada, del mismo modo solicito que una vez que cumpla el arresto se le impongan medidas cautelares sustitutivas de presentación por ante este Tribunal cada quince días de conformidad con lo establecido con el articulo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se le imponga la obligación de asistir a un centro orientación a los fines de que reciba charlas en materia de violencia de genero con la finalidad de erradicar la violencia, la salida inmediata de la residencia común de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinal 3 de la citada ley y la prohibición de acercarse a la victima de conformidad con lo establecido en el articulo 87.5, prohibición de realizar actos de persecución acoso e intimidación de conformidad con lo establecido en el articulo 87.6 ejusdem. Es todo”. De seguidas, el Tribunal antes de conceder la palabra al imputado lo impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra. Acto seguido el Juez interroga al imputado JOSE MIGUEL CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-19.805.714; quien manifestó; “…si deseo declarar.” Manifestando: En primer lugar nunca le puse ni nunca le puse la mano a mi concubina, bueno no lo me puedo comprobar, lo que quiero decir que todo es falso, si tuvimos en a discusión, no se porque ella me quiere perjudicar, yo no voy a seguir con esto yo vivo es de mi trabajo yo le e pegado varias veces, yo me siento inocente de lo que se me esta acusado de todo lo que ella me esta hablando yo no soy ningún monstruo. A preguntas de la defensa respondió: a que se dedica usted? Trabajo en el campo, me dedico a la ganadería, a estado usted detenido? Si una vez por una mujer., yo estaba rascado y me sacaron eso fue hace 25 años. Es todo. A preguntas del juez respondió: Que edad tiene usted? 50 en el expediente hay resultas de que usted la maltrato? Usted no la vio ni la observo? Si ella salio de la casa y yo no la vi que estaba golpeada ella salio sin ningún golpe. Yo empecé a discutir con ella porque ella me dijo que el niño salio a mi no me gusta que el niños salga al niño le dieron en el parque y le agarraron punto hemos discutido siempre por eso ella mandas los niños para donde la mama, como ahora las leyes favorecen a las mujeres. Es todo. Acto seguido se le concedió la palabra al defensor público penal ABG. LEONEL PENAL quien expuso: “… Vista lo que dijo el imputado y considerando que solo forma parte de la investigación la defensa solo se opone al arresto solicitado por el ministerio publico hay que tomar en cuenta que mi defendido que es primera vez que mi defendido esta en este proceso que la victima no se presento y considerar que la naturaleza de este arresto si no puramente garantizar la seguridad a la presunta victima por eso escuchada la declaración del imputado me opongo.”…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, JOSE MIGUEL CONTRERAS, por la presunta comisión VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Previsto y sancionado en el Artículos 42 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LOPEZ PALACIO GLENIS YARIDES, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91 del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:

En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, quienes suscriben, S/1. CHACON ROSALES JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-16.745.14, S/2. YAGUAS ARREACHE GERLIS, titular de cédula de identidad N° V-17.194.665, S/2. DIAZ MANAURE GREGORY, titular dé la cedula de identidad N° V-24.629.411, efectivos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91 del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, del Código Orgánico Procesa Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 1, de la Ley Investigaciones Penales Científicas y Criminalístícas, dejan constancia de la siguiente actuación: "El día de ayer aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde cumpliendo instrucciones del ciudadano CAP. ARQUIMEDES DANIEL FUENTES MILLAN, Comte. De la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, procedí a dirigirme hasta la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas al llegar a ese despacho Fiscal fui atendido por la Abg. Andreina Gomez Fiscal Auxiliar segunda quien me hizo entrega del oficio N° AMAZ-F4-033-2012, remitiendo una acta de denuncia interpuesta por la ciudadana GLENIS YARIDE LOPEZ PALACIOS, titular de la cedula de identidad N° V¬8.904.568, por agresión física y verbal, por tal motivo procedí a dirigirme hasta la urb. Andrés Eloy blanco residencias el morichal donde presuntamente se encontraba el ciudadano, al llegar este ciudadano no se encontraba, procedí a retirarme del lugar yendo nuevamente el día de hoy en horas de la mañana siendo atendidos por la ciudadana GLENIS LOPEZ, quien nos manifestó que él ciudadano no se encontraba, por tal motivo realice llamadas telefónicas a los efectivos que se encuentran en los Puntos de Control Fijos y móviles a fin de que "dieran con el paradero del ciudadano antes mencionado, cuando aproximadamente 09:00 horas recibí llamada telefónica por parte del S/1. CHACON ROSALES JOSE manifestándome que ya había detenido-al ciudadano y que se encontraba en el punto de control fijo provincial, se giro instrucciones de trasladar al ciudadano hasta la sede del comando de la, segunda compañía del destacamento de fronteras n° 91, con sede en el malecón del muelle, a fin de realizar las actuaciones correspondientes, al llegar se procedió a efectuar llamada vía telefónica a la Abg. ANDREINA GOMEZ, Fiscal Aux. Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, informándole de las diligencias urgentes y necesarias practicadas de acuerdo al Artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, quien giro instrucciones de acuerdo al Artículo 108 de la misma ley adjetiva realizar el procedimiento correspondiente, seguidamente se le informo al ciudadano JOSE MIGUEL CONTRERAS, titular de la cedula de Identidad N° V-8.904.568, de que se encuentra presuntamente incurso en unos de los Delitos Tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer Libre de Violencia (Violencia de Genero), procediendo a notificarle sus derechos que lo asisten de acuerdo a lo establecido en el artículo. 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se deja constancia mediante la presente Acta Policial que precitado ciudadano; no fue objeto de ningún maltrato físico, verbal y psicológico….”
2.- Acta de denuncia de la victima donde expone:
En el día de hoy, Nueve (09) de Enero de 2012, siendo las (01:35) horas de la Tarde, comparece espontáneamente por ante éste despacho fiscal de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público la ciudadana LOPEZ PALACIO GLENIS YARIDES, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.564.378, de (31) años de edad, de Estado Civil Soltera, fecha de nacimiento 24/05/87, natural de esta ciudad, de profesión u oficio Del Hogar, teléfono 0416-189-4328, residenciada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, en la residencia el Morichal a 50 metros de la cauchera "El Hermanazo", en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, una vez cumplidas las generalidades de ley manifestó su deseo de interponer Formal Denuncia y en consecuencia señala lo siguiente: "Comparezco por ante éste despacho fiscal con la finalidad de denunciar al ciudadano JOSE MIGUEL CONTRERAS, quien es mi concubino, ya que el día de hoy 09/01/2012 hace como quince (15) minutos aproximadamente me agredió físicamente golpeándome en varias partes del cuerpo causándome hematomas, me golpeo con la mano y me quería dar con un látigo pero no logro darme, todo eso lo hizo delante de mis hijos y no es la primera vez que me golpea, esta es la segunda vez". PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED LUGAR, HORA Y FECHA DE LOS HECHOS DENUNCIADOS? CONTESTO: el día de hoy lunes, aproximadamente a la 01:30 de la tarde, en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED DONDE PUEDE SER UBICADO EL CIUDADANO ANTES MENCIONADO? CONTESTO: en mi casa en la urbanización antes mencionada. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED SI LOS HECHOS DENUNCIADOS FUERON PRESENCIADOS POR OTRAS PERSONAS? CONTESTÓ: Si, el recepcionista Rogelio García y otra empleada Dorielys, ambos son empleados y mis hijos que estaban allí. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI ANTERIORMENTE HABIA OCURRIDO UN HECHO SIMIMAR CON EL CIUDADANO ANTES MENCIONADO? CONTESTÓ: Si, agresiones verbales y físicas…”

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 15 contados, contados a partir de la fecha impuesta en audiencia por este juzgado, por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal. De igual forma se le imponen las medidas de seguridad expresadas en el artículo 87 de la Ley especial. De la misma manera este juzgado considera adecuado ordenar al imputado la salida inmediata del hogar donde hace vida de pareja con la victima permitiéndosele sustraer únicamente sus pertenencias estrictamente personales e instrumentos de trabajo de su oficio o profesión y no acercarse a ella, caso contrario se le revocará la medida y se impondrá, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad. Por último se le impone arresto transitorio vista la gravedad de la lesiones causadas a la victima, y con el fin de garantizar su integridad física, pero por un lapso que no de exceder de 24 horas contados a partir de la seis de la tarde del día de hoy 11 de enero de 2012.

DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadanoJOSE MIGUEL CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-8.904.568, de fecha de nacimiento 10-11-1961, 50 años de edad, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, profesión comerciante ganadero, hijo de ERICA CONTRERAS (F) y MIGUEL ASCANIO (F), residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, residencia el Morichal casa sin numero, de color Azul, Cerca de la cauchera loe Hermanazos Municipio Atures del estado Amazonas; de las siguientes características físicas; piel morena cabello negro, corte bajo, de estatura 1,65 metros , color de ojos claros, a quien la representación fiscal imputa por la presunta comisión VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Previsto y sancionado en el Artículos 42 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LOPEZ PALACIO GLENIS YARIDES.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 93 de la norma especial indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por remisión del artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en aplicación supletoria del numeral 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido deberá cumplir:
1.- Presentación periódica cada quince (15) días, por ante estado Amazonas, por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
QUINTO: A tenor de lo indicado en los artículos 87 y numeral 7 del 92 de la ley especial, este juzgado de control resuelve a favor de la victima medidas de protección y seguridad y en consecuencia impone al imputado las siguientes condiciones a cumplir:
1.- Se ordena al imputado la salida inmediata del hogar donde hace vida de pareja con la victima permitiéndosele sustraer únicamente sus pertenencias estrictamente personales e instrumentos de trabajo de su oficio o profesión y no acercarse a ella.
2.- Se Prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la victima; En consecuencia se le impone la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima.
3.- Se Prohíbe al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.-
4.- El deber de asistir al Ministerio del Poder Popular para la igualdad de Género ubicado en el Centro Comercial las Maravillas piso número 1 de esta ciudad, con el fin de escuchar las orientaciones referidas a este tipo de problemática para ello se deberá oficiar a dicha dirección.
5.- Se impone al imputado arresto transitorio que deberá cumplir en el Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, por un lapso que no debe exceder de 24 horas contados a partir de la seis de la tarde del día de hoy 11 de enero de 2012 hasta las seis de la tarde del día 12 de enero de 2012.
Se le advirtió al imputado que en caso de incumplimiento de algunas de estas medidas establecidas en los particulares Cuarto y quinto, se le revocará su libertad ambulatoria y se decretará medida de privación judicial preventiva de libertad que deberá cumplir en el Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas de esta ciudad, mientras se tramita este proceso.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

ABG. DAILY BERTHY
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

ABG. DAILY BERTHY