REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000140
ASUNTO : XP01-P-2012-000140

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO
SECRETARIA: ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT
FISCAL: ABG. FREDY PEREZ
DEFENSA ABG. SERGIO SOLORZANO
IMPUTADO: ELEAZAR SILVA
LA VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy Jueves 12 de Enero del 2012, siendo las 03:30 p.m., se constituye el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez Dr. Argenis Utrera Marín , el Secretario Abg. Amuraby España Betancourt y el alguacil Arnaldo Bravo, en la sala de audiencias No 1, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de los imputados ELEAZAR SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 17.023.011, venezolano, natural de Cochiroguatery, Estado Amazonas, donde nació en fecha 07-11-1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y residenciado Alto Parima, en Cosh, del Municipio de la Esmeralda, estado Amazonas, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión de unos del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Se encontraban presentes en la sala de audiencia, el Fiscal Octavo del Ministerio publico, Abg. Freddy Pérez, el defensor público, Abg. Sergio Solórzano y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro Estadal de Detención Judicial del estado Amazonas. Se deja constancia que se encuentra presente el interprete de la etnia Yanomami BORGES MARCELO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.242.343, a los fines de asir como interprete al ciudadano ELEAZAR SILVA, se procede tomarle el juramento de ley conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 12 de enero de 2012, inserta al folio, 18 suscrito por el abogado, FREDDY PEREZ, Fiscal auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al cuarto pelotón de la Cuarta Compañia del Destacamento de Frontera NO 91 del Comando Regional N- 9, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Quienes suscriben, S/1. BUSTAMANTE OCHOA CARLOS, Titular de la cedula de identidad V.- 16.334.731, 512. SALAZAR RIVAS JONNATHAN, Titular de la cedula de identidad V.- 20.373.202 efectivos militares adscritos al cuarto pelotón de la Cuarta Compañia del Destacamento de Frontera NO 91 del Comando Regional N- 9, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela,. de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 169, del Código Orgánico Procesal Penal Y los articulos, 4,5, 6, 8, 9, 14 Y 15 de la Ley Orgánica de Policias de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, debidamente juramentados dejamos constancia de la siguiente actuación Policial "El día de hoy Miércoles 11 de Enero del año en curso, siendo aproximadamente las 17:30 horas de la tarde, encontrándonos de servicio en el Punto de Control Fijo Cataniapo Municipio Atures del Estado Amazonas, el S/1.BUSTAMANTE OCHOA CARLOS y el S12. SALAZAR RlVAS JONNATHAN bajo la supervisión del TTE:. CASTRO DIAZ EDGAR, Comandante de Mencionada Unidad Militar, divisamos que se acercaba un vehiculo tipo Sedan, Marca Chevrolet, Modelo Esteem, color Blanco, placa KA Y52G, año 2001, perteneciente a una línea de taxi, el cual al llegar al Punto de Control le indicamos al conductor que se estacionara al lado derecho de la carretera para realizarle un chequeo de rutina. Seguidamente se procedió a solicitar la documentación personal del conductor quedando identificado como queda escrito EDGAR POMPELLO APONTE ESCALONA, titular de la cédula N° V-14.040..225 de nacionalidad Venezolana, se le indico al ciudadano antes mencionado que apagara el vehiculo y que se bajara del mismo junto al acompañante, posteriormente se chequeo la documentación del ciudadano que lo acompañaba, el mismo quedo identificado como queda escrito Eleazar silva titular de la cédula NO V-17.023.011, durante la requisa de documentos se pudo notar que el acompañante del conductor del vehículo mostraba una actitud sospechosa y nerviosa, motivo por el cual procedimos a realizarle una inspección de persona acorde a lo establecido en el artículo 205 del Código . " Orgánico Procesal Penal con la presenciada los testigos, ciudadanos " EDGAR POMPELLO APONTE ESCALONA, titular de la cedula de identidad " Nro. V- 14.040.225 y SELVA LIZETT MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 21.548.764 de nacionalidad Venezolana, durante la inspección al ciudadano acompañante del conductor se le exigió que sacara todas sus pertenencia que poseía en el interior de los bolsillos de la bermuda de jeancolor .azul que estaba usando el cual hizo caso Omiso alegando que el era docente y pariente, por tal motivo se preguntó Si tenia algún tipo de material o interés criminalistico y mismo alegó que no se le pidió nuevamente de manera muy respetuosa y cortez Que colaborara con los guardias de servicio y que nos permitiera la inspección áccediéndo voluntariamente a sacar lo que tenia dentro de los bolsillos de la bermuda en donde se pudo constatar que en el bolsillo trasero izquierdo de la bermuda contenía una (01) pipa de fabricación cacera fabricada con una tapa plástica color rojo, envuelta en papel aluminio y con un trozo plástico de bolígrafo, y en el bolsillo trasero derecho una serie de billetes con las siguientes denominaciones: Dieciséis (16) billetes de la denominación de cinco (05)' bolívares con seriales Nro.: K41999271, K41958726, K34900286, K1162847, K51299523, K34877869J:K11627403, K38951947J: K08465521J: K37799129, K18512652, C39529059, H38S23054, H6G296189, J717&aa871 1.35392813, para un total en bolívares fuertes de Ochenta (80) bolívares y la cantidad de. Seis (06) billetes de la denominación de dos {02} bolivares con seriales N° D22928713,G34349731,87987852, D5894A813, E519681 G34368412, para un total en bolívares fuertes de doce 12 bolívares, junto a esos billetes había la existencia de diez (10} envoltorios elaborado en material sintético (Plástico) de color verde las cuales contienen en su interior restos de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Cocaína, arrojando un peso bruto, aproximado de tres punto uno (3.1) gramos, de igual forma se pudo denotar que al momento de quitarse los zapatos deportivos color negro que tenia consigo se observo que poseía en su interior un envoltorio elaborado en material sintético (plástico) de color azul las cualas contienen en su interior restos de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, arrojando un peso bruto , aproximado de tres punto tres (3.3) gramos, para un peso bruto total aproximado de seis punto cuatro (6.4) gramos de la presunta denominada cocaína; y Un (01) envoltorio elaborado en material sintético (Plástico) de color Azul, la cual contiene en su interior restos de materia vegetal con una coloración Marrón, olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de un {61} Gramo , la misma fue pesada con un peso marca: Premiar serial: Ed-1035, seguidamente se llamo al ABG. Freddy Pérez Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia en materia de drogas, mediante el número telefónico Na0424-3185682, quien giro instrucciones, que se realizaran las actuaciones pertinentes al caso y enviarlas a la brevedad posible a ese despacho fiscal, y que al ciudadano imputado le sea reseñado y remitido mediante oficio al centro de Detención Judicial Amazonas. Es todo…”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…En este estado se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 25o ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos ELEAZAR SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 17.023.011, venezolano, natural de Cochinoguatery, Estado Amazonas, donde nació en fecha 07-11-1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y residenciado Alto Parima, en Cosh, del Municipio de la Esmeralda, estado Amazonas, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión de unos del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que solicito se decrete se califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se tramite el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que se decrete se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, cada 08 días, ante el Comando de la Guardia Nacional de la Esmeralda”. Es todo. En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, a lo que el manifestó que si entendió. Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y puede decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado del imputado ELEAZAR SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 17.023.011, venezolano, natural de Cochinoguatery, Estado Amazonas, donde nació en fecha 07-11-1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y residenciado Alto Parima, en Cosh, del Municipio de la Esmeralda, estado Amazonas, quien manifestaron: “SI DESEABA DECLARAR: yo consumo YOPO desde los 15 años y esa droga es de mi consumo yo consumo esa droga desde hace 6 meses. Es todo” Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Abg. SERGIO SOLORZANO, quien expuso: “vista que el ministerio publico solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad no me opongo a la solicitud del Ministerio público. Es Todo…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, ELEAZAR SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 17.023.011, venezolano, natural de Cochinoguatery, Estado Amazonas, donde nació en fecha 07-11-1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y residenciado Alto Parima, en Cosh, del Municipio de la Esmeralda, estado Amazonas, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión de unos del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al cuarto pelotón de la Cuarta Compañía del Destacamento de Frontera NO 91 del Comando Regional N- 9, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Quienes suscriben, S/1. BUSTAMANTE OCHOA CARLOS, Titular de la cedula de identidad V.- 16.334.731, 512. SALAZAR RIVAS JONNATHAN, Titular de la cedula de identidad V.- 20.373.202 efectivos militares adscritos al cuarto pelotón de la Cuarta Compañia del Destacamento de Frontera NO 91 del Comando Regional N- 9, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela,. de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 169, del Código Orgánico Procesal Penal Y los articulos, 4,5, 6, 8, 9, 14 Y 15 de la Ley Orgánica de Policias de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, debidamente juramentados dejamos constancia de la siguiente actuación Policial "El día de hoy Miércoles 11 de Enero del año en curso, siendo aproximadamente las 17:30 horas de la tarde, encontrándonos de servicio en el Punto de Control Fijo Cataniapo Municipio Atures del Estado Amazonas, el S/1.BUSTAMANTE OCHOA CARLOS y el S12. SALAZAR RlVAS JONNATHAN bajo la supervisión del TTE:. CASTRO DIAZ EDGAR, Comandante de Mencionada Unidad Militar, divisamos que se acercaba un vehiculo tipo Sedan, Marca Chevrolet, Modelo Esteem, color Blanco, placa KA Y52G, año 2001, perteneciente a una línea de taxi, el cual al llegar al Punto de Control le indicamos al conductor que se estacionara al lado derecho de la carretera para realizarle un chequeo de rutina. Seguidamente se procedió a solicitar la documentación personal del conductor quedando identificado como queda escrito EDGAR POMPELLO APONTE ESCALONA, titular de la cédula N° V-14.040..225 de nacionalidad Venezolana, se le indico al ciudadano antes mencionado que apagara el vehiculo y que se bajara del mismo junto al acompañante, posteriormente se chequeo la documentación del ciudadano que lo acompañaba, el mismo quedo identificado como queda escrito Eleazar silva titular de la cédula NO V-17.023.011, durante la requisa de documentos se pudo notar que el acompañante del conductor del vehículo mostraba una actitud sospechosa y nerviosa, motivo por el cual procedimos a realizarle una inspección de persona acorde a lo establecido en el artículo 205 del Código . " Orgánico Procesal Penal con la presenciada los testigos, ciudadanos " EDGAR POMPELLO APONTE ESCALONA, titular de la cedula de identidad " Nro. V- 14.040.225 y SELVA LIZETT MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 21.548.764 de nacionalidad Venezolana, durante la inspección al ciudadano acompañante del conductor se le exigió que sacara todas sus pertenencia que poseía en el interior de los bolsillos de la bermuda de jeancolor .azul que estaba usando el cual hizo caso Omiso alegando que el era docente y pariente, por tal motivo se preguntó Si tenia algún tipo de material o interés criminalistico y mismo alegó que no se le pidió nuevamente de manera muy respetuosa y cortez Que colaborara con los guardias de servicio y que nos permitiera la inspección áccediéndo voluntariamente a sacar lo que tenia dentro de los bolsillos de la bermuda en donde se pudo constatar que en el bolsillo trasero izquierdo de la bermuda contenía una (01) pipa de fabricación cacera fabricada con una tapa plástica color rojo, envuelta en papel aluminio y con un trozo plástico de bolígrafo, y en el bolsillo trasero derecho una serie de billetes con las siguientes denominaciones: Dieciséis (16) billetes de la denominación de cinco (05)' bolívares con seriales Nro.: K41999271, K41958726, K34900286, K1162847, K51299523, K34877869J:K11627403, K38951947J: K08465521J: K37799129, K18512652, C39529059, H38S23054, H6G296189, J717&aa871 1.35392813, para un total en bolívares fuertes de Ochenta (80) bolívares y la cantidad de. Seis (06) billetes de la denominación de dos {02} bolivares con seriales N° D22928713,G34349731,87987852, D5894A813, E519681 G34368412, para un total en bolívares fuertes de doce 12 bolívares, junto a esos billetes había la existencia de diez (10} envoltorios elaborado en material sintético (Plástico) de color verde las cuales contienen en su interior restos de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Cocaína, arrojando un peso bruto, aproximado de tres punto uno (3.1) gramos, de igual forma se pudo denotar que al momento de quitarse los zapatos deportivos color negro que tenia consigo se observo que poseía en su interior un envoltorio elaborado en material sintético (plástico) de color azul las cualas contienen en su interior restos de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, arrojando un peso bruto , aproximado de tres punto tres (3.3) gramos, para un peso bruto total aproximado de seis punto cuatro (6.4) gramos de la presunta denominada cocaína; y Un (01) envoltorio elaborado en material sintético (Plástico) de color Azul, la cual contiene en su interior restos de materia vegetal con una coloración Marrón, olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de un {61} Gramo , la misma fue pesada con un peso marca: Premiar serial: Ed-1035, seguidamente se llamo al ABG. Freddy Pérez Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia en materia de drogas, mediante el número telefónico Na0424-3185682, quien giro instrucciones, que se realizaran las actuaciones pertinentes al caso y enviarlas a la brevedad posible a ese despacho fiscal, y que al ciudadano imputado le sea reseñado y remitido mediante oficio al centro de Detención Judicial Amazonas. Es todo…”

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputado, por cuanto la pena en su término medio para el presunto delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, el imputado tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada ocho días (08) días por ante el Comando de la Guardia Nacional de la Esmeralda del estado Amazonas.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, ELEAZAR SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 17.023.011, venezolano, natural de Cochinoguatery, Estado Amazonas, donde nació en fecha 07-11-1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y residenciado Alto Parima, en Cosh, del Municipio de la Esmeralda, estado Amazonas, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión de unos del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada ocho días (08) días por ante el Comando de la Guardia Nacional de la Esmeralda del estado Amazonas.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Amuraby España
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Amuraby España