REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000149
ASUNTO : XP01-P-2012-000149

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO
SECRETARIA: ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT
FISCAL: ABG. EVELIZ MUÑOZ
DEFENSA: ABG. URAIMA PRATO
IMPUTADOS: 1.- CRISTIAN WILLIAMS BALDOMERO MORILLO,
2.-NELSON NEPTALI PINTO,
3.-WILSON RAFAEL TORRES QUINTO Y
4.- ARATAHONA JOSÉ DASMIRO.
LA VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día jueves 12 de enero de 2012, siendo las 06:30 p.m., se constituye el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO, el Secretario Abg. Amuraby España Betancourt y el alguacil Arnaldo Bravo, en la sala de audiencias No 2, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de los imputados CRISTIAN WILLIAMS BALDOMERO MORILLO, titular de la cedula de identidad N° v- 18.505.519, venezolano, nacido en fecha 06-09-1987, de 24 años de edad, soltero, natural de puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Pablo Baldomero (V) y Basilisa Morillo (F), residenciado en Barrio Valle VERDE, calle principal casa N 6006, color verde, de esta ciudad, NELSON NEPTALI titular de la cedula de identidad N° v- 10.921.388, venezolano, nacido en fecha 26-09-1969, de 42 años de edad, soltero, natural de puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Blanca Pinto (T) y Tomás Herrera ilisa Morillo (V), residenciado en Valle Verde sector 20 de septiembre, calle principal, en construcción, WILSON RAFAEL TORRES QUINTO titular de la cedula de identidad N° v- 15. 303.625, venezolano, nacido en fecha 05-08-1979, de 32 años de edad, soltero, natural de puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Gloria Quinto (V), barrio chaparralito, calle principal, residencias de la señora marina y ARTAHONA JOSAÉ DASMIRO, titular de la cedula de identidad N° V- 16.767.498, venezolano, nacido en fecha 04-06-1984, de 27 años de edad, natural del Estado Carabobo, residenciado en la urbanización San Enrique, sector la paila casa N 22, color verde y rosado, de esta ciudad, de a quien la Fiscalía octava del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Se encontraban presentes en la sala de audiencia, la Fiscal Segundo del Ministerio publico, Abg. Evelis Muñoz, el defensor público, y los imputados de autos, previo traslado desde el Centro Estadal de Detención Judicial del estado Amazonas,. Así mismo se deja constancia que se encuentra la Abg. URAIMA KATRINI PRATO SOTILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 8.948.098, inscrita en el INPREABOGADO 137.323, a los fines de asistir a los imputados de autos, los cuales manifestaron de forma involuntaria que deseaban que los representarán, por lo que se procede a tomar el juramento de ley conforme al artículo 139 del Código Procesal Penal, se deja constancia que el domicilio Procesal es : JOSÉ MARIA VARGAS calle 02, N° 51, frente a la Clínica Popular.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 12 de enero de 2012, inserta al folio, 31, suscrito por la abogada, EVELIS MUÑOZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, CRISTIAN WILLIAMS BALDOMERO MORILLO, NELSON NEPTALI, WILSON RAFAEL TORRES QUINTO, y ARTAHONA JOSÉ DASMIRO, por la Presunta Comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Compañía de Apoyo ¬del Comando Regional N° 9, de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:

“…En esta misma fecha, siendo las 21 horas quienes suscriben TTE, MIGUEL ALVAREZ PACHECO, titular la cédula de identidad número V-19.553.186, S/2 LOUIS SANCHEZ ALVIAREZ, titular de la cedula de identidad N°•V-17.493.007 S/2 DEYLERZON LEAL MORENO titular de la cedula de identidad N° -18.989.400. S12. DAVID DELGADO URRIBARRI, titular de la cedula de identidad N° V-18.722.314, S/2. VISCARLO GARCIA DUARTE, titular de la cedula de identidad N° V-20.111.316, S/2. JOSE GOMEZ ELCURE titular de !a cedula de identidad N° V-18.897.240 efectivos adscritos a la Compañía de Apoyo ¬del Comando Regional N° 9, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 1, de la Ley Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, dejan constancia de la siguiente actuación: "El día de hoy a las 17:30 horas, cumpliendo instrucciones del ciudadano 1TTE. GABRIEL RAMIREZ NOLINA. Comandante de la Compañía de Apoyo se constituyó comisión de servicio con la finalidad de darle cumplimiento al Oficio N° 0010/DRM/ABA/2012, emanado de la Dirección de rentas Municipales, la Alcaldia del Municipio Atures, procedimos a constituir comisión de servicio, integrada por los los efectivos TTE. MIGUEL ALVAREZ PACHECO, S/2 DEYLERZON LEAL MORENO S/2 DAVID DELGADO URRIBARRI, S/2 VISCARIO GARCIA DUARTE: y el vehículo militar marca Toyota Modelo Land Cruiser, color Beige. Placas GN-2236. conducido por el S/2 LOUIS SANCHEZ ALVIAREZ. escoltado por S/2. JOSE GOMEZ ELCURE, en compañía del los ciudadanos ALEXIS NAVAS y Wilder Bolívar Regidores del Personal de Rentas Municipales encargados de ese sector, con destino a la Av. Orinoco de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, ubicado en el centro de la ciudad. frente al Centro Comercial Charly, al llegar al sitio se encontraban un grupo aproximado de ocho (8) moto taxistas los cuales se encontraban estacionados en el corredor vial de la Av. Orinoco, a quien se les había informado en reiteradas oportunidades, que estaba prohibido estacionar y utilizar dicho lugar como parada de moto taxi ya que obstaculizaban el libre transito vehicular del corredor vial y según información suministrada de los ciudadanos vecinos y dueños de los diferentes locales comerciales, utilizan esa esquina y la supuesta parada de taxi para cualquier tipo de delitos, siendo ese su modus operando. En tal sentido se procedió a solicitarles la documentación personal a los conductores de los vehículos así como también los documentos de propiedad de cada uno de los vehículos tipo moto que se encontraban estacionados en la Av. Orinoco quienes a su vez se encontraban infringiendo la ordenanza Municipal del Municipio Atures del Estado Amazonas y la Ley de Transito Terrestre y su Reglamento, procediendo la Comisión a informarle a los ciudadanos ias faltas cometidas en dicho sector y su incumplimiento a la normativa legal vigente: adoptando estos ciudadanos, una actitud desafiante y provocadora en contra de los efectivos integrantes de la Comisión y del mismo modo convocaron a diferentes motorizados que se encontraban en zona acumulando aproximadamente a mas de sesenta (6O) motorizados, quienes trancaron la arteria vial rodeando a la comisión y a los funcionarios de Renta Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Átures, alterando de forma inmediata el orden público en el Sector rodeando a los efectivos militares gritando consignas y palabras obscenas donde manifestaban que no se sector; en ese momento varios ciudadanos se encontraban en alrededores comenzaron a gritar que unos de los motorizados se encontraba armado, solicitándole a los presentes para realizarle una inspección corporal tomando todas las medidas de seguridad ya que se presumía que portaban armas de fuego, en ese instante se procedió a informar vía telefónica al ciudadano 1 Tte. Ramírez Molina Gabriel,. Comandante de la Compañía de Apoyó del Regional N° 9, quien giro instrucciones verbales que reuniera al personal cerca del vehículo militar y esperara el apoyo de diferentes comisiones integradas por efectivos adscritos al DF-91 y de la Compañía de Apoyo del Comando Regional N° posteriormente se acerco un ciudadano de nombre NELSON NEPTALI PINTO, quien manifestó ser el Presidente de la Cooperativa de Moto Taxistas "los Amigos de Amazonas” quien se hizo responsable por la manifestación que se estaba realizando en el sector, ya que ellos no contaban con un sitio para colocar la parada de los vehículo que trabajan como Moto-taxistas, en ese momento se presentó una Comisión al mando del ciudadano CAP. ARQUIMEDES FUENTES MILLAN, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 quien le solicitó a los ciudadanos conductores de los vehículos tipo moto, que desbloquearan la vía, negándose rotundamente a desistir de su actitud, provocando el ciudadano NELSON NEPTALI PINTO, una alteración del orden con consignas y gritos hostiles .en contra de los funcionarios presentes adoptando una forma agresiva y grosera, situación que generó una serie de ofensas y agresiones en contra de los efectivos TTE, MIGUEL ALVAREZ PACHECO y S/2, DAVID DELGADO URRIBARRI, quienes inicialmente le habían solicitado la documentación a los ciudadanos que se encontraban en el sector; seguidamente los ciudadanos que se encontraban en el sector comenzaron a insultar y rodear las comisiones de Guardia Nacional Bolivariana, quienes intentaron de arrebatarle los documentos anteriormente solicitados, así mismo se produjo un forcejeo entre los efectivos y tres (03) sujetos procediendo a efectuar un disparo al aire con un, arma de Orden Público, tipo Escopeta, modelo Valtro, con la finalidad de Resguardar a los integrantes de la Comisión y de persuadir a los manifestantes, logrando restablecer el orden en el sector, procediendo a trasladar a los ciudadanos NELSON NEPTALI PINTO, titular de la cedula de identidad N° V-10.921.388, ARTAHONA JOSE DASMIRO, titular de la cedula de identidad N° V-16.767.498, CRISTIAN WILLIANS BALDOMERO MORILLO, titular de la cedula de identidad N° V-18.505.519, a la sede de DF-91, en ese momento durante el traslado un motorizado entorpecía el desplazamiento de la comisión, manifestando que biscaba a un familiar que presumía que estaba detenido, incitando a los demás motorizados a bloquear los vehículos militares de la comisión, motivo por el cual se procedió a solicitar su documentación manifestando de forma agresiva y grosera que era funcionario y no iba a entregar nada empujando al efectivo y tratando de darse a la fuga siendo detenido el ciudadano WILSON RAFAEL TORRES QUINTO, titular de la cedula de identidad N° V-15.303.625 y trasladado posteriormente a dicha sede militar, siendo testigos presenciales del hecho los ciudadanos: HUGO CHARRY PEREZ, titular de la Cédula de identidad Nro. V-23.244.752 y NOEMY PEDRIQUE DE CALDERON, titular de la Cédula de identidad Nro. V-3.953.223, quienes pudieron observar la aptitud desafiante de los sujetos detenidos, así mismo observaron como inducían al resto de los motorizados que se encontraban en la manifestación a enfrentarse con los efectivos militares. Una vez en el comando el ciudadano TTE. MIGUEL ANGEL ALVAREZ PACHECO, perteneciente a la Compañía de Apoyo del Comando Regional N° 9, procedió a efectuar llamada vía telefónica a la Abg. ANDREINA GOMEZ, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, informándole de las diligencias urgentes y necesarias practicadas de acuerdo al Articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal. quien giro instrucciones de acuerdo al Articulo 108 de la misma ley adjetiva realizar el procedimiento correspondiente, seguidamente se le informo a los ciudadanos NELSON NEPTALI PINTO titular de la cedula de identidad N° V-10.921.388, ARTAHONA JOSE DASMIRO, titular de la cedula de identidad N° V-16.767.498, CRISTIAN WILLIANS BALDOMERO MORILLO, titular de la cedula de identidad N° V-18.505.519 WILSON RAFAEL TORRES QUINTO, titular de la cedula de identidad N° V-15.303.625, que se encontraban presuntamente incursos en unos de los Delitos Tipificado en el Código Penal Venezolano (Alteración del Orden Publico), procediendo a notificaría sus derechos que lo asisten de acuerdo a lo establecido en los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo se deja constancia mediante la presente Acta Policial que precitados ciudadanos; no fueron objeto de ningún tipo de maltrato físico, verbal y psicológico, por parte de los funcionarios actuantes y de los encargados de su custodia y posterior traslado a la sede del Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas y de la Comandancia General de La Policía del Estado Amazonas respectivamente. Es todo se termino, se leyó y conforme firman los funcionarios…”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…En este estado se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal los ciudadanos CRISTIAN WILLIAMS BALDOMERO MORILLO, titular de la cedula de identidad N° v- 18.505.519, venezolano, nacido en fecha 06-09-1987, de 24 años de edad, soltero, natural de puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Pablo Baldomero (V) y Basilisa Morillo (F), residenciado en Barrio Valle VERDE, calle principal casa N 6006, color verde, de esta ciudad, NELSON NEPTALI titular de la cedula de identidad N° v- 10.921.388, venezolano, nacido en fecha 26-09-1969, de 42 años de edad, soltero, natural de puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Blanca Pinto (T) y Tomás Herrera ilisa Morillo (V), residenciado en Valle Verde secto 20 de septiembre, calle principal, en construcción, WILSON RAFAEL TORRES QUINTO titular de la cedula de identidad N° v- 15. 303.625, venezolano, nacido en fecha 05-08-1979, de 32 años de edad, soltero, natural de puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Gloria Quinto (V), barrio chaparralito, calle principal, residencias de la señora marina y ARTAHONA JOSAÉ DASMIRO, titular de la cedula de identidad N° V- 16.767.498, venezolano, nacido en fecha 04-06-1984, de 27 años de edad, natural del Estado Carabobo, residenciado en la urbanización San Enrrique, sector la paila casa N 22, color verde y rosado, de esta ciudad, de a quien la Fiscalía octava del Ministerio Publico, por cuanto me encontraba en mis labores , mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido los ciudadanos antes mencionado,”se deja constancia que la fiscal del Ministerio Público explana los hechos del acta policial”. en vista de la características de los hechos y la precalificación que la enmarca esta representación Fiscal en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal así como una falta contemplada en el artículo 483 del Código Penal, por lo que solicito se decrete se califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se tramite el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, y por ultimo se decrete la Medida Privativa de libertad, de conformidad con el artículo 256, del Código Orgánico Procesal penal, consistente en la presentación de cada 30 días”, Es todo. En este estado el ciudadano Juez le pregunto a los imputados si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, a lo que el manifestó que si entendió. Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y puede decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera CRISTIAN WILLIAMS BALDOMERO MORILLO, titular de la cedula de identidad N° v- 18.505.519, venezolano, nacido en fecha 06-09-1987, de 24 años de edad, soltero, natural de puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Pablo Baldomero (V) y Basilisa Morillo (F), residenciado en Barrio Valle VERDE, calle principal casa N 6006, color verde, de esta ciudad, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”.Es todo”. , Posteriormente se interrogo al ciudadano CRISTIAN WILLIAMS BALDOMERO MORILLO, titular de la cedula de identidad N° v- 18.505.519, venezolano, nacido en fecha 06-09-1987, de 24 años de edad, soltero, natural de puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Pablo Baldomero (V) y Basilisa Morillo (F), residenciado en Barrio Valle VERDE, calle principal casa N 6006, color verde, de esta ciudad, NELSON NEPTALI titular de la cedula de identidad N° v- 10.921.388, venezolano, nacido en fecha 26-09-1969, de 42 años de edad, soltero, natural de puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Blanca Pinto (T) y Tomás Herrera ilisa Morillo (V), residenciado en Valle Verde secto 20 de septiembre, calle principal, en construcción, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”.Es todo”. Se interroga al ciudadano WILSON RAFAEL TORRES QUINTO titular de la cedula de identidad N° v- 15. 303.625, venezolano, nacido en fecha 05-08-1979, de 32 años de edad, soltero, natural de puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Gloria Quinto (V), barrio chaparralito, calle principal, residencias de la señora marina quien manifiesta: NO DESEO DECLARAR. Y el ciudadano ARTAHONA JOSAÉ DASMIRO, titular de la cedula de identidad N° V- 16.767.498, venezolano, nacido en fecha 04-06-1984, de 27 años de edad, natural del Estado Carabobo, residenciado en la urbanización San Enrrique, sector la paila casa N 22, color verde y rosado, de esta ciudad, quien manifestó NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Privada Abg. URAIMA PRATO, quien expuso: “…oída la exposición del Ministerio Público, y vista las actuaciones, solicito Libertad Sin Restricciones a mis defendidos, no se califique la aprehensión en flagrancia y se continué las investigaciones por el procedimiento ordinario y se apertura una averiguación a los funcionarios actuantes en virtud que el ciudadano NELSÓN NEPTALI, esta con unas lesiones que les fueron ocasionadas durante la aprehensión, así mismo solicito se le practique una medicatura forense al ciudadano NELSÓN NEPTAL, dejando constancia que mis defendidos son trabajadores, y pertenecen a una cooperativa amigos de amazonas legalmente constituida”. Es Todo…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, CRISTIAN WILLIAMS BALDOMERO MORILLO, NELSON NEPTALI, WILSON RAFAEL TORRES QUINTO, y ARTAHONA JOSÉ DASMIRO, en la Presunta Comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Compañía de Apoyo ¬del Comando Regional N° 9, de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:

“…En esta misma fecha, siendo las 21 horas quienes suscriben TTE, MIGUEL ALVAREZ PACHECO, titular la cédula de identidad número V-19.553.186, S/2 LOUIS SANCHEZ ALVIAREZ, titular de la cedula de identidad N°•V-17.493.007 S/2 DEYLERZON LEAL MORENO titular de la cedula de identidad N° -18.989.400. S12. DAVID DELGADO URRIBARRI, titular de la cedula de identidad N° V-18.722.314, S/2. VISCARLO GARCIA DUARTE, titular de la cedula de identidad N° V-20.111.316, S/2. JOSE GOMEZ ELCURE titular de !a cedula de identidad N° V-18.897.240 efectivos adscritos a la Compañía de Apoyo ¬del Comando Regional N° 9, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 1, de la Ley Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, dejan constancia de la siguiente actuación: "El día de hoy a las 17:30 horas, cumpliendo instrucciones del ciudadano 1TTE. GABRIEL RAMIREZ NOLINA. Comandante de la Compañía de Apoyo se constituyó comisión de servicio con la finalidad de darle cumplimiento al Oficio N° 0010/DRM/ABA/2012, emanado de la Dirección de rentas Municipales, la Alcaldia del Municipio Atures, procedimos a constituir comisión de servicio, integrada por los los efectivos TTE. MIGUEL ALVAREZ PACHECO, S/2 DEYLERZON LEAL MORENO S/2 DAVID DELGADO URRIBARRI, S/2 VISCARIO GARCIA DUARTE: y el vehículo militar marca Toyota Modelo Land Cruiser, color Beige. Placas GN-2236. conducido por el S/2 LOUIS SANCHEZ ALVIAREZ. escoltado por S/2. JOSE GOMEZ ELCURE, en compañía del los ciudadanos ALEXIS NAVAS y Wilder Bolívar Regidores del Personal de Rentas Municipales encargados de ese sector, con destino a la Av. Orinoco de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, ubicado en el centro de la ciudad. frente al Centro Comercial Charly, al llegar al sitio se encontraban un grupo aproximado de ocho (8) moto taxistas los cuales se encontraban estacionados en el corredor vial de la Av. Orinoco, a quien se les había informado en reiteradas oportunidades, que estaba prohibido estacionar y utilizar dicho lugar como parada de moto taxi ya que obstaculizaban el libre transito vehicular del corredor vial y según información suministrada de los ciudadanos vecinos y dueños de los diferentes locales comerciales, utilizan esa esquina y la supuesta parada de taxi para cualquier tipo de delitos, siendo ese su modus operando. En tal sentido se procedió a solicitarles la documentación personal a los conductores de los vehículos así como también los documentos de propiedad de cada uno de los vehículos tipo moto que se encontraban estacionados en la Av. Orinoco quienes a su vez se encontraban infringiendo la ordenanza Municipal del Municipio Atures del Estado Amazonas y la Ley de Transito Terrestre y su Reglamento, procediendo la Comisión a informarle a los ciudadanos ias faltas cometidas en dicho sector y su incumplimiento a la normativa legal vigente: adoptando estos ciudadanos, una actitud desafiante y provocadora en contra de los efectivos integrantes de la Comisión y del mismo modo convocaron a diferentes motorizados que se encontraban en zona acumulando aproximadamente a mas de sesenta (6O) motorizados, quienes trancaron la arteria vial rodeando a la comisión y a los funcionarios de Renta Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Átures, alterando de forma inmediata el orden público en el Sector rodeando a los efectivos militares gritando consignas y palabras obscenas donde manifestaban que no se sector; en ese momento varios ciudadanos se encontraban en alrededores comenzaron a gritar que unos de los motorizados se encontraba armado, solicitándole a los presentes para realizarle una inspección corporal tomando todas las medidas de seguridad ya que se presumía que portaban armas de fuego, en ese instante se procedió a informar vía telefónica al ciudadano 1 Tte. Ramírez Molina Gabriel,. Comandante de la Compañía de Apoyó del Regional N° 9, quien giro instrucciones verbales que reuniera al personal cerca del vehículo militar y esperara el apoyo de diferentes comisiones integradas por efectivos adscritos al DF-91 y de la Compañía de Apoyo del Comando Regional N° posteriormente se acerco un ciudadano de nombre NELSON NEPTALI PINTO, quien manifestó ser el Presidente de la Cooperativa de Moto Taxistas "los Amigos de Amazonas” quien se hizo responsable por la manifestación que se estaba realizando en el sector, ya que ellos no contaban con un sitio para colocar la parada de los vehículo que trabajan como Moto-taxistas, en ese momento se presentó una Comisión al mando del ciudadano CAP. ARQUIMEDES FUENTES MILLAN, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 quien le solicitó a los ciudadanos conductores de los vehículos tipo moto, que desbloquearan la vía, negándose rotundamente a desistir de su actitud, provocando el ciudadano NELSON NEPTALI PINTO, una alteración del orden con consignas y gritos hostiles .en contra de los funcionarios presentes adoptando una forma agresiva y grosera, situación que generó una serie de ofensas y agresiones en contra de los efectivos TTE, MIGUEL ALVAREZ PACHECO y S/2, DAVID DELGADO URRIBARRI, quienes inicialmente le habían solicitado la documentación a los ciudadanos que se encontraban en el sector; seguidamente los ciudadanos que se encontraban en el sector comenzaron a insultar y rodear las comisiones de Guardia Nacional Bolivariana, quienes intentaron de arrebatarle los documentos anteriormente solicitados, así mismo se produjo un forcejeo entre los efectivos y tres (03) sujetos procediendo a efectuar un disparo al aire con un, arma de Orden Público, tipo Escopeta, modelo Valtro, con la finalidad de Resguardar a los integrantes de la Comisión y de persuadir a los manifestantes, logrando restablecer el orden en el sector, procediendo a trasladar a los ciudadanos NELSON NEPTALI PINTO, titular de la cedula de identidad N° V-10.921.388, ARTAHONA JOSE DASMIRO, titular de la cedula de identidad N° V-16.767.498, CRISTIAN WILLIANS BALDOMERO MORILLO, titular de la cedula de identidad N° V-18.505.519, a la sede de DF-91, en ese momento durante el traslado un motorizado entorpecía el desplazamiento de la comisión, manifestando que biscaba a un familiar que presumía que estaba detenido, incitando a los demás motorizados a bloquear los vehículos militares de la comisión, motivo por el cual se procedió a solicitar su documentación manifestando de forma agresiva y grosera que era funcionario y no iba a entregar nada empujando al efectivo y tratando de darse a la fuga siendo detenido el ciudadano WILSON RAFAEL TORRES QUINTO, titular de la cedula de identidad N° V-15.303.625 y trasladado posteriormente a dicha sede militar, siendo testigos presenciales del hecho los ciudadanos: HUGO CHARRY PEREZ, titular de la Cédula de identidad Nro. V-23.244.752 y NOEMY PEDRIQUE DE CALDERON, titular de la Cédula de identidad Nro. V-3.953.223, quienes pudieron observar la aptitud desafiante de los sujetos detenidos, así mismo observaron como inducían al resto de los motorizados que se encontraban en la manifestación a enfrentarse con los efectivos militares. Una vez en el comando el ciudadano TTE. MIGUEL ANGEL ALVAREZ PACHECO, perteneciente a la Compañía de Apoyo del Comando Regional N° 9, procedió a efectuar llamada vía telefónica a la Abg. ANDREINA GOMEZ, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, informándole de las diligencias urgentes y necesarias practicadas de acuerdo al Articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal. quien giro instrucciones de acuerdo al Articulo 108 de la misma ley adjetiva realizar el procedimiento correspondiente, seguidamente se le informo a los ciudadanos NELSON NEPTALI PINTO titular de la cedula de identidad N° V-10.921.388, ARTAHONA JOSE DASMIRO, titular de la cedula de identidad N° V-16.767.498, CRISTIAN WILLIANS BALDOMERO MORILLO, titular de la cedula de identidad N° V-18.505.519 WILSON RAFAEL TORRES QUINTO, titular de la cedula de identidad N° V-15.303.625, que se encontraban presuntamente incursos en unos de los Delitos Tipificado en el Código Penal Venezolano (Alteración del Orden Publico), procediendo a notificaría sus derechos que lo asisten de acuerdo a lo establecido en los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo se deja constancia mediante la presente Acta Policial que precitados ciudadanos; no fueron objeto de ningún tipo de maltrato físico, verbal y psicológico, por parte de los funcionarios actuantes y de los encargados de su custodia y posterior traslado a la sede del Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas y de la Comandancia General de La Policía del Estado Amazonas respectivamente. Es todo se termino, se leyó y conforme firman los funcionarios…”

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar a los imputados medida de libertad con presentación cada 30 días contados a partir de la fecha impuesta en audiencia por este juzgado, por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, CRISTIAN WILLIAMS BALDOMERO MORILLO, titular de la cedula de identidad N° v- 18.505.519, venezolano, nacido en fecha 06-09-1987, de 24 años de edad, soltero, natural de puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Pablo Baldomero (V) y Basilisa Morillo (F), residenciado en Barrio Valle VERDE, calle principal casa N 6006, color verde, de esta ciudad, NELSON NEPTALI titular de la cedula de identidad N° v- 10.921.388, venezolano, nacido en fecha 26-09-1969, de 42 años de edad, soltero, natural de puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Blanca Pinto (T) y Tomás Herrera ilisa Morillo (V), residenciado en Valle Verde sector 20 de septiembre, calle principal, en construcción, WILSON RAFAEL TORRES QUINTO titular de la cedula de identidad N° v- 15. 303.625, venezolano, nacido en fecha 05-08-1979, de 32 años de edad, soltero, natural de puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Gloria Quinto (V), barrio chaparralito, calle principal, residencias de la señora marina y ARTAHONA JOSAÉ DASMIRO, titular de la cedula de identidad N° V- 16.767.498, venezolano, nacido en fecha 04-06-1984, de 27 años de edad, natural del Estado Carabobo, residenciado en la urbanización San Enrique, sector la paila casa N 22, color verde y rosado, de esta ciudad, de a quien la Fiscalía octava del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
QUINTO: De la misma manera se acordó en audiencia ordenar la realización de un estudio físico médico forense al ciudadano NELSON NEPTALI PINTO , en virtud que expresó en sala que fue objeto de maltrato por parte de los funcionarios aprehensores. Asimismo se acordó expedir copia certificada del acta de audiencia de presentación con el fin de que se inicien las investigaciones de rigor por ante la fiscalía de derechos fundamentales para determinar si se configuraron o no de violación de Derechos Humanos. Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Maria Isabel Rodríguez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Maria Isabel Rodríguez