REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000153
ASUNTO : XP01-P-2012-000153
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
SECRETARIO: ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA
FISCAL: ABG. EVELIS MUÑOZ
DEFENSA: ABG. FLORENCIO SILVA
IMPUTADO: PEDRO ANTONIO HIDALGO BOGARIN
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy, Sábado 14 de Enero de 2012, siendo las 12:03 P.M, se constituye el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, el Secretario Abg. MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA y el alguacil, en la sala de audiencias No 01, DIMAS BERNABE, a los fines de celebrar la audiencia de presentación del imputado PEDRO ANTONIO HIDALGO BOGARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.566.224, de 41 años de edad, de estado civil concubinato, residenciado en el Fundo las mercedes, por el ventuari, municipio manapiare, hijo PEDRO ALBERTO HIDALFO (V) y de ANA NATALIA BOGARIN (f), fecha de nacimiento 16-10-1970, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal . Se encuentran presentes en la sala de audiencia, la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Evelis Muñoz, el Defensor Público Segundo Penal Abg. Florencio Silva y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro Estadal de Detención Judicial del estado Amazonas.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 13 de Anero de 2012, inserta al folio, 11, suscrito por la abogada, EVELIS MUÑOZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, PEDRO ANTONIO HIDALGO por la Presunta Comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la 52 Brigada de Infantería de Selva y Zona Operativa de Defensa Integral 52, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta misma fecha siendo las 17:00 horas aproximadamente, en cumplimiento de las normativas establecidas en los artículos, 110° ,111°,112° ,113° Y 169° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 12° ordinal 1° , 14° ordinal 11° y el 21° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el artículo 100° del Código Orgánico de Justicia Militar: Yo, Tcnel. Orlando Romero Bolívar, titular de la Cedula de Identidad N° 8.777.449, Y debidamente identificado como lo establece el artículo 44, ordinal de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo a dejar constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expongo: "El día Miércoles 11 de Enero del presente año, en horas de la tarde pude observar varias llamadas perdidas del número telefónico 0416-3055107, perteneciente al ciudadano Alcalde del Municipio Manapiare del Estado Amazonas, Alberto Cayupare, finalmente pude atenderle y el mencionado ciudadano me manifestó que en la Comunidad de Tencua, Municipio Manapiare del Estado Amazonas se encontraba un ciudadano apodado El Negro, quien había sido detenido el pasado lunes 26DIC11, en el caño Asita por una comisión del Ejército, y el mismo se hallaba en la comunidad buscando el siguiente material: un (01) motor marca Suzuki de 30 HP, serial 862546 con sus accesorios, cinco (05) bidones de 75 litros c/u contentivos de combustible, un (01) tambor contentivo de 125 litros de gasolina, un (01) bolso con herramientas, seis (06) ollas, una (01) estufa y un (01) bongo de madera, los cuales presuntamente pertenecen a unos colombianos y amenazando a los habitantes de la comunidad que dichos materiales debían entregárselos por las buenas o por las malas y que no quería retirarse de la comunidad sin lograr obtener lo que buscaba. Así mismo, recibí mensaje de texto en mi otro número telefónico 0426-5151994, por parte del ciudadano Salvador Márquez, habitante de la comunidad de Tencua quien me mandó un mensaje del número telefónico 0416-4363200 donde me explicaba lo ocurrido; por consiguiente procedí a informar de inmediato de lo acontecido al ciudadano General de Brigada Jesús Manuel Zambrano Mata, Comandante de la 52 Brigada de Infantería de Selva y Zona Operativa de Defensa Integral 52 y al ciudadano Coronel Marco Antonio Rojas, 2do. Comandante y Jefe de Estado Mayor de la 52 Brigada de Infantería de Selva, quienes me ordenaron dirigirme hacia la comunidad de Tencua y verificar la información. Por lo que el día Jueves 12 de Enero del presente año, a las 09:30 horas aproximadamente, me dirigí desde la Base Aérea "José Antonio Páez", ubicada en la ciudad de Puerto Ayacucho, en compañía del S/1 ro. Mauricio Rafael Ramos, C.IV-14.232.276 y del S/2do Jhon Henry Delgado Gil, C.I.V-17.573.115, profesionales militares adscritos a la 52 Brigada de Infantería de Selva y Zona Operativa de Defensa Integral 52, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, a bordo de la aeronave Cessna perteneciente al Grupo Aéreo N° 9 de la Aviación Bolivariana llegando a la comunidad de Tencua, Municipio Manapiare (N 05°02'57.0" 065°37;52,6") a las 10:20 horas aproximadamente; seguidamente fuimos abordados por los habitantes de la comunidad el Capitán indígena de la misma y representantes de la Junta Comunal de la comunidad de Tencua, quienes nos manifestaron, señalando a la distancia a un ciudadano de piel oscura quien "':: presuntamente es apodado "El Negro", "Allí está quien ha venido a /a comunidad a amenazamos y se encuentra aquí en contra de nuestra voluntad por lo que al señalado ciudadano se le observó intensión cierta de evadirse, motivo por el cual se emprendió su persecución y al estar bajo el alcance de nuestra influencia se le dio la voz de alto, respondiendo a la misma sin ninguna objeción. Inmediatamente se le realizó una inspección corporal, basada en el artículo 205 del COPP, así mismo se le leyó sus derechos y fue detenido preventivamente, trasladándolo a la sede de esta Unidad Superior, seguidamente se le informó del procedimiento realizado a la Abogada Evelis Muñoz…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…En este estado se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, esta representación fiscal encontrándose de Guardia, recibió en fecha 11-01-2012, actuaciones procedente del Comando estratégico Operacional de la FANB DEFENSA INTEGRAL 52, mediante el cual remite anexo actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la detención preventiva del ciudadano PEDRO ANTONIO HIDALGO BOGARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.566.224, de 41 años de edad, de estado civil concubinato, residenciado en el Fundo las mercedes, por el ventuari, municipio manapiare, hijo PEDRO ALBERTO HIDALFO (V) y de ANA NATALIA BOGARIN (f), fecha de nacimiento 16-10-1970“…mediante el cual expone que en fecha 11 de enero del presente año, en horas de la tarde pude observar varias llamadas perdidas del numero telefónico 0416-305510, perteneciente al ciudadano Alcalde del Municipio manapiare el Estado Amazonas Alberto Cayupare, finalmente pude atenderle y el mencionado ciudadano me manifestó que en la Comunidad de Tecua, Municipio Manapiare del estado Amazonas, se encontraba un ciudadano apodado El Negro, quien había sido detenido el pasado lunes 26 de diciembre de 2011, en el Caño asista por una comisión del Ejercito, y el mismo se hallaba en la Comunidad buscando el siguiente material: Un (01) motor marca Suzuki de 30 HP, serial 862546 con sus casorios, cinco (05) bidones de 75 litros c/u, contentivos de combustibles, un (01) tambor contentivo de 125 litros de gasolina, un (01) bolso con herramientas, seis (06) ollas, una (01) estufa y un (01) bongo de madera, los cuales presuntamente pertenecen a unos colombianos y amenazados a los habitantes de la comunidad que dichos materiales debían entregárselos por las buenas o por las malas y que no quería retirarse de la comunidad sin lograr obtener lo que buscaba. Así mismo recibí mensaje de texto en mi otro numero telefónico 0426-5151994, por parte del ciudadano Salvador Márquez, habitante de la comunidad de Tecua, donde me explicaba lo ocurrido, por consiguiente procedí a informar de inmediato de lo acontecido al ciudadano general de la Brigada Jesús Manuel Zambrano Mata y otro, quienes me ordenaron dirigirme hacia la comunidad….). Es todo. Por estas razones, el Ministerio Público precalifica las conducta de los ciudadanos que hoy se presentan en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en consecuencia, solicito se decrete el procedimiento Ordinario y Aprehensión en Flagrancia y libertad sin restricciones”. (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendieron la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, a lo que manifestó que si entendió. Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También puede solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar al imputado si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificados de la siguiente manera PEDRO ANTONIO HIDALGO BOGARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.566.224, de 41 años de edad, de estado civil concubinato, residenciado en el Fundo las mercedes, por el ventuari, municipio manapiare, hijo PEDRO ALBERTO HIDALFO (V) y de ANA NATALIA BOGARIN (f), fecha de nacimiento 16-10-1970. Quien manifestó que: “… si deseo declarar, yo cuando estuve el 26 de diciembre para acá con dios señoras colombianas yo vengo de alumbrar yo anda de casería, de allí el abogado y el juez me dijeron yo les dije que yo necesitaba mi bongo mis cosas, y ellos me dijeron que yo podía ir a la Comunidad a retirar mis cosas, yo fui donde el sargento para que me dieran un oficio, y todo eso aparece en el oficio, allá en la gente de tencua, me dijeron eso esta en manos de la 52 brigada, y ellos me dijeron que si no me lo entregan los habitantes de la comunidad iban ha hacer una contra demanda, yo fu a buscar mis cosas y me apuntaron con un arma y me amarro y me dijo yo voy detenido, y horita subí con el motorcito y el bravo y mando a bajar los dos motores, ese es un teniente coronel, pero el me dijo eso se pierde por que los mismo sargento dicen ese coronel es muy picao, y eso no aparece, el mismo teniente coronel, yo soy padre de familia, tengo una (01) niña a quien mantener y no me la paso amenazando a nadie….” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Segundo Penal, Abg. Florencio Silva, el cual manifestó lo siguiente: “…Vista la exposición del ministerio publico, en las actas del presente asunto la precalificación del ministerio publico en cuanto al delito de amenaza según a mi defendido este tipo penal ciudadano juez, en el ultimo aparte dice previa la querella de la personas amenazadas, siendo así en el expediente no costa ninguna querella de parte amenazada, creo que la conducta no encuentra con el articulo referida, sendo así pienso que mi defendido no recibe la conducta referente a la flagrancia , solo que solicito ciudadano juez proceda otorgarle la libertad plena y que se habrá un procediendo en contra de los funcionarios actuante del presente asunto….”. es todo…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que no existen suficientes elementos de convicción que individualicen al ciudadano, PEDRO ANTONIO HIDALGO BOGARIN, en la Presunta Comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal, todo en virtud que el delito de amenizas constituye un hecho punible que solo es perseguible a instancia de parte agraviada en tal sentido el funcionario aprehensor debió constatar dicha situación y no proceder a la detención del hoy imputado, por cuanto constituye una privación ilegitima de libertad.
De tal manera que estudiados y analizados los elementos anteriores considera quien aquí suscribe que se debe otorgar LIBERTAD PLENA, al imputado y negar la petición de aprehensión en flagrancia y procedimiento ordinario interpuesta por la vindicta pública. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, PEDRO ANTONIO HIDALGO BOGARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.566.224, de 41 años de edad, de estado civil concubinato, residenciado en el Fundo las mercedes, por el ventuari, municipio manapiare, hijo PEDRO ALBERTO HIDALFO (V) y de ANA NATALIA BOGARIN (f), fecha de nacimiento 16-10-1970, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, le imputó la Presunta Comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal.
SEGUNDO. Se niega la solicitud de la Aprensión en flagrancia del imputado por no adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se niega el procedimiento ordinario.
CUARTO: Por aplicación de los numerales 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Se decreta a favor del ciudadano, PEDRO ANTONIO HIDALGO BOGARIN, LIBERTAD PLENA.
QUINTO. Ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de remitirle copia certificada de la presente acta, por cuanto se ventila un supuesto delito Contra la Libertad Individual.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Maria Isabel Rodríguez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Isabel Rodríguez
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