REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000154
ASUNTO : XP01-P-2012-000154
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
SECRETARIO: ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA
FISCAL: ABG. EVELIS MUÑOZ
DEFENSA: ABG. FLORENCIO SILVA
IMPUTADO: WILDEN ALEXANDER UBIEDA OJEDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy, Sábado 14 de Enero de 2012, siendo las 01:0 P.M, se constituye el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, el Secretario Abg. MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA y el alguacil, en la sala de audiencias No 01, DIMAS BERNABE, a los fines de celebrar la audiencia de presentación del imputado UBIEDA OJEDA WILDEN ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.019.739, de 25 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 16-03-86, hijo JOSE ANTONIO UVIEDA JINMENEZ (f) y de OJEDA DE LUGO VISITACION (F), residenciado en el Barrio Pedro Camejo, casa s/n, diagonal al Consejo Comunal, color caoba con rejas color rojo caoba, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano. Se encuentran presentes en la sala de audiencia, la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Evelis Muñoz, el Defensor Público Segundo Penal Abg. Florencio Silva y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro Estadal de Detención Judicial del estado Amazonas.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 13 de enero de 2012, inserta al folio, 13 suscrito por la abogada, EVELIS MUÑOZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, UBIEDA OJEDA WILDEN ALEXANDER, ya identificado por la Presunta Comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Puerto Ayacucho, 13 de Enero del Año 2.012 en esta misma fecha siendo las 08:30 de la mañana, compareció por ante este despacho, el funcionario Agente de investigación , II OTT J. MELENDEZ R. adscrito a este Cuerpo de Investigaciones quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 111°, 112º, 113º, 169º Y 303º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 10°, y 21º de la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "En esta misma fecha, siendo las 07:40 horas dé la mañana, encontrándome en compañía del funcionarios Inspector ALEXANDER GIL, realizando labores de investigación relacionadas con la causa penaI K-12-0256-00011, que sé instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas . (Homicidio), en la Avenida Orinoco, específicamente adyacente a la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad, nos percatamos que un ciudadano de apariencia joven y portando como vestimenta una franela de color rojo y pantalón jeans de color negro, agredía a un Ciudadano de la tercera edad, por lo que optamos en evitar que este sujeto lograra su objetivo, dicho sujeto al notar la presencia policial e identificándonos como funcionarios activos de esta Institución e imponerlo del delito en el cual se encontraba incurriendo en el lugar tomo una actitud agresiva en contra de la comisión por lo que logramos neutralizarlo sin causarle lesión alguna procediéndose a realizarle un chequeo Corporal, amparado en el Artículo 205º del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose ningún tipo de objeto con el pueda incurrir un delito, seguidamente se le inquirió por sus datos filiatorios, respondiendo ser y llamarse UBIEDA OJEDA WILDEN ALEXANDER, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacido el 16/03/1986, titular de la cédula de identidad número V-20.019.739, asimismo se le realizó llamada Telefónica al Despacho, a fin de verificar por ante nuestro Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), si el mencionado ciudadano presenta algún registro policial o solicitud alguna, siendo atendido por el Funcionario Agente INFANTE MORFI, á quien luego de imponerle del motivo de mi llamada y Iuego de aportarle los datos a objeto de verificación, el mismo me informó que el prenombrado ciudadano le corresponden sus datos filiatorios y presenta el siguiente historial Policial solicitud dejada Sin Efecto por el Juzgado Segundo de Control del Circuito. Judicial penal del Estado. Amazonas, de fecha 31/10/2011, según expediente. XP01-P- 2.007-000889, de fecha 25/.01/2.01.0, par el delito de DROGA. Obtenida dicha información procedimos a detener al ciudadano en referencia e identificarlo plenamente de la siguiente manera: UBIEDA OJEDA WILDEN ALEXANDER, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacido. el 16/03/1986, de ,estado civil Saltero., de profesión u oficio. Sin oficio., residenciado en Barrio. Pedro Camejo., Sector Guacharacas, casa sin número., Puerto. Ayacucho. Estado. ,Amazonas, titular de, la cédula de identidad número. .V-2.o • .o19.739, seguidamente se le impuso de sus derechas y garantías contemplados en Ios Artículos 44° y 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Articulo. 125 del Código. Orgánico Procesal Penal,. siendo trasladado a esta Sub-Delegación, una vez apersonados en esta Sede se le informó del procedimiento efectuado a las Jefes Naturales, quienes ordenaron el inicio de la Averiguación K-12-0256¬00037, por uno de los Delitos Contra El Orden Público., (Resistencia a la Autoridad), de igual forma se le notifico. Vía telefónica a la Fiscal Segunda del Ministerio. Público de esta Jurisdicción, Abogada Evelin MUÑOS CAMPERO, a quien se le informó del procedimiento realizada, indicando que al mismo se le realizaran las actuaciones correspondientes que el ciudadano detenido fuese dejado. en el CEDJA a Ia orden de dicha representación Fiscal. Es todo., cuanto tengo que. informar al respecta, Termino. Se Leyó. y Estando. Conformes Firman.-…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…En este estado se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, esta representación fiscal encontrándose de Guardia, recibió en fecha 13 de nero del presente año, siendo las 07:40 horas de la mañana, encontrándome en compañía del funcionario inspector Alexander Gil, realizando labores de investigación relacionadas con la causa penal K-12-0256-00011, que se instruye por ante este despacho, en la avenida Orinoco, específicamente adyacente a la Inspectora del trabajo de esta ciudad, nos percatamos de un ciudadano de apariencia joven y portando como vestimenta una franela de color rojo y pantalón jeans de color negro, agredía a un ciudadano de tercera edad, por lo que optamos en evitar que este sujeto lograra su objetivo, dicho sujeto al notar la presencia policial e identificándonos como funcionarios activos de esta institución e imponerlo del delito en el cual se encontraba incurriendo en el lugar tomo una actitud agresiva en contra de la comisión por lo que logramos neutralizarlo… Por estas razones, el Ministerio Público precalifica las conducta de los ciudadanos que hoy se presentan en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en consecuencia, solicito se decrete el procedimiento Ordinario y Aprehensión en Flagrancia y medida cautelar sustitutiva de la privativa de la libertad, conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a la presentación periódica a cada treinta (30) dias”. (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendieron la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, a lo que manifestó que si entendió. Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También puede solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar al imputado si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificados de la siguiente manera UBIEDA OJEDA WILDEN ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.019.739. Quien manifestó que: “… No deseo declarar…”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Segundo Penal, Abg. Florencio Silva, el cual manifestó lo siguiente: “…Vista la exposición de la representante del Ministerio Público, y sin aceptar la responsabilidad alguna de mi defendido, me adhiero a lo solicitado en cuanto a la presentación periódica a cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal..”. Es todo…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, UBIEDA OJEDA WILDEN ALEXANDER, ya identificado por la Presunta Comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 30 días contados a partir de la fecha impuesta en audiencia por este juzgado, por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, UBIEDA OJEDA WILDEN ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.019.739, de 25 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 16-03-86, hijo JOSE ANTONIO UVIEDA JINMENEZ (f) y de OJEDA DE LUGO VISITACION (F), residenciado en el Barrio Pedro Camejo, casa s/n, diagonal al Consejo Comunal, color caoba con rejas color rojo caoba, a por la Presunta Comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano, UBIEDA OJEDA WILDEN ALEXANDER, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Maria Isabel Rodríguez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Isabel Rodríguez
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