REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000155
ASUNTO : XP01-P-2012-000155
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
SECRETARIO: ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA
FISCAL: ABG. EVELIS MUÑOZ
DEFENSA: ABG. FLORENCIO SILVA
IMPUTADO: JUAN LUIS VALENCIA
VICTIMA: JOSE RAMON MONTILLA GARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy, Sábado 14 de Enero de 2012, siendo la 01:56 p.m, se constituye el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, el Secretario Abg. MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA y el alguacil, en la sala de audiencias No 01, DIMAS BERNABE, a los fines de celebrar la audiencia de presentación del imputado JUAN LUIS VALENCIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.129.191, de 24 años de edad, de estado civil concubinato, de profesión u oficio Constructor, fecha de nacimiento 1987, hijo JUAN LUIS VALENCIA RODRIGUEZ (V) y de NORELIAS ASUNCION RODRIGUEZ (f), residenciado Colinas del Aeropuerto , casa s/n, lo ultima de invasión, cerca de una bodega, al final de la calle de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado amazonas, Nº Telefónico 0426-8952197, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano. Se encuentran presentes en la sala de audiencia, la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Evelis Muñoz, el Defensor Público Segundo Penal Abg. Florencio Silva y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro Estadal de Detención Judicial del estado Amazonas. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima de autos.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 12 de enero de 2012, inserta al folio, 12, suscrito por la abogada, EVELIS MUÑOZ CAMPERO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, JUAN LUIS VALENCIA RODRIGUEZ, por la Presunta Comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos por ante la Oficina del Servicio de Investigación y Procedimiento Policial del Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:

“…Puerto Ayacucho, viernes (13) de Diciembre de dos mil doce (2012). En esta misma fecha, siendo las Diez y Cuarenta y Dos (10:42) horas de la mañana, compareció por ante la Oficina del Servicio de Investigación y Procedimiento Policial del Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, el OFICIAL/AGREGADO (CP¬AMAZ) CLAUSERIO PIÑATE, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.469.605, adscrito a la Unidad Motorizada de éste Cuerpo Policial, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 117, Y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 34 de la Ley Orgánica del servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 10:05 horas de la mañana, encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones específicamente en el Cuerpo de Policía del Estado Amazonas; cuando recibí llamado de la central de comunicaciones por parte del funcionario OFICIAL (CP-AMAZ) MIGUEL FERNÁNDEZ, quien me informo que el sector colinas del Aeropuerto se estaba sucitando una riña entre dos sujetos inmediatamente me traslade hasta el sitio en mención que al llegar avistamos a un ciudadana de contextura gorda que vestía una franela de color mostaza y bermuda de color marrón que tenia en su mano derecha un arma blanca tipo (machete) que al ver la comisión policial lo lanzo al suelo, y se dirigió rápidamente hacia la comisión policial quien nos informo que un sujeto de contextura delgada, de estatura mediana, piel de color moreno que vestía pantalón de color beis, franela de color roja con rayas negras en el pecho y botas de color negras, le había ocasionado con un arma blanca (machete) herida en la cabeza y el brazo izquierdo a su hijastro de nombre: JOSE RAMÓN MONTILLA GARCÍA, y el sujeto se encontraba introducido "dentro de la residencia del ciudadano: LUIS GUTIÉRREZ, Donde procedimos a trasladamos a dicha residencia que al llegar fuimos atendido de manera inmediata por el propietario de la misma de nombre: LUIS GUTIÉRREZ, donde nos le identificamos como funcionario policía adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Amazonas donde le explique el motivo de nuestra presencia quien nos informo que el sujeto requerido por la comisión policial se encontraba dentro de la morada; donde un sujeto con la descripción antes mencionado de manera voluntaria salió de la parte interna de la vivienda hacia la parte de afuera donde fue aprehendido por la comisión policial y de conformidad con el Art, 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario OFICIAL AGREGADO (CP-AMAZ) RAÚL LÓPEZ, le realizo una inspección de persona no lográndole incautar ningún elemento de interés criminalísticas, que luego de terminado le manifesté que nos acompañara hasta el Cuerpo de Policía del Estado Amazonas ya que se encontraba incurso en la presunta comisión de un hecho punible previsto y sancionado en el código penal venezolano donde el mismo se les leyeron sus derechos como presunto imputado inserto en el articulo 125 y sus 12 ordinales del Código Orgánico Procesal penal y se le informo que quedaría detenido a orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a cargo de la Abg. Eveliz Muñoz, quedando identificado de la siguiente manera: JUAN LUIS VALENCIA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, lugar donde nació en fecha 22/11/87 de 24, años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Juan Luis Valencia(v) y de Norelis Asunción Rodríguez (f) titular de la cedula de identidad N° 20.129.191, residenciado en Colinas del Aeropuerto al final en un Rancho de zinc al lado de la residencia del señor Luis Gutiérrez de esta ciudad Acto seguido fue trasladado el presunto imputado en el vehículo moto signado con las siglas 052 conducido por el OFICIAL/AGREGADO (CP-AMAZ) CLAUSERIO PIÑA TE, con la seguridad que amerita el caso, en compañía del OFICIAL AGREGADO CP-AMAZ) RAÚL LÓPEZ, hasta el Cuerpo de Policía del Estado Amazonas…”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…En este estado se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, esta representación fiscal encontrándose de Guardia, recibió en fecha 13 de Enero del 2012, siendo aproximadamente las 10:05 horas de la mañana, encontrándome en el ejercicio de mis funciones específicamente en el Cuerpo de Policía del estado Amazonas, me informan que en el sector Colinas del Aeropuerto, se estaba suscitando un riña entre dos sujetos inmediatamente me trasladé hasta el sitio en mención, y al llegar avistamos a una ciudadana de contextura gorda, que tenia en su mano derecha un arma blanca (tipo machete) que al ver la comisión policial lo lanzo al suelo, y se dirigió rápidamente hacia la comisión policial, quien nos informó que un sujeto de contextura delgada, de estatura mediana, piel de color moreno…….) Por estas razones, el Ministerio Público precalifica las conducta del ciudadano que hoy se presenta en la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano. En consecuencia, solicito se decrete el procedimiento Ordinario y Aprehensión en Flagrancia y medida cautelar sustitutiva de la privativa de la libertad, conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a la presentación periódica a cada quince (15) días”. (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendieron la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, a lo que manifestó que si entendió. Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También puede solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar al imputado si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificados de la siguiente manera JUAN LUIS VALENCIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.129.191, de 24 años de edad, de estado civil concubinato, de profesión u oficio Constructor, fecha de nacimiento 1987, hijo JUAN LUIS VALENCIA RODRIGUEZ (V) y de NORELIAS ASUNCION RODRIGUEZ (f), residenciado Colinas del Aeropuerto , casa s/n, lo ultima de invasión, cerca de una bodega, al final de la calle de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado amazonas, Nº Telefónico 0426-8952197, quien manifestó que: “… Si deseo declarar, bueno el problema empieza por que el trabaja conmigo y el trabajo mío es arreglar la carretera de Samariapo, yo le debía unos cementos y el se puso molesto por eso, paso la navidad, y sin embargo el me volvió a molestar con una peinilla, era ya la segunda vez, yo tengo un rancho y si no venia el era la mamá u otros familiares, y mi esposa se puso bravo por eso, ahora yo no se si en estos momentos mi rancho esta quemado por la supuesta victima, si el se sigue metiendo conmigo yo lo voy a denunciar ante las autoridades…”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Segundo Penal, Abg. Florencio Silva, el cual manifestó lo siguiente: “…Vista la exposición de la representante del Ministerio Público, y sin aceptar la responsabilidad alguna de mi defendido, me adhiero a lo solicitado en cuanto a la presentación periódica a cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal..”. Es todo….”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, JUAN LUIS VALENCIA RODRIGUEZ, por la Presunta Comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos por ante la Oficina del Servicio de Investigación y Procedimiento Policial del Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:

“…Puerto Ayacucho, viernes (13) de Diciembre de dos mil doce (2012). En esta misma fecha, siendo las Diez y Cuarenta y Dos (10:42) horas de la mañana, compareció por ante la Oficina del Servicio de Investigación y Procedimiento Policial del Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, el OFICIAL/AGREGADO (CP¬AMAZ) CLAUSERIO PIÑATE, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.469.605, adscrito a la Unidad Motorizada de éste Cuerpo Policial, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 117, Y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 34 de la Ley Orgánica del servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 10:05 horas de la mañana, encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones específicamente en el Cuerpo de Policía del Estado Amazonas; cuando recibí llamado de la central de comunicaciones por parte del funcionario OFICIAL (CP-AMAZ) MIGUEL FERNÁNDEZ, quien me informo que el sector colinas del Aeropuerto se estaba sucitando una riña entre dos sujetos inmediatamente me traslade hasta el sitio en mención que al llegar avistamos a un ciudadana de contextura gorda que vestía una franela de color mostaza y bermuda de color marrón que tenia en su mano derecha un arma blanca tipo (machete) que al ver la comisión policial lo lanzo al suelo, y se dirigió rápidamente hacia la comisión policial quien nos informo que un sujeto de contextura delgada, de estatura mediana, piel de color moreno que vestía pantalón de color beis, franela de color roja con rayas negras en el pecho y botas de color negras, le había ocasionado con un arma blanca (machete) herida en la cabeza y el brazo izquierdo a su hijastro de nombre: JOSE RAMÓN MONTILLA GARCÍA, y el sujeto se encontraba introducido "dentro de la residencia del ciudadano: LUIS GUTIÉRREZ, Donde procedimos a trasladamos a dicha residencia que al llegar fuimos atendido de manera inmediata por el propietario de la misma de nombre: LUIS GUTIÉRREZ, donde nos le identificamos como funcionario policía adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Amazonas donde le explique el motivo de nuestra presencia quien nos informo que el sujeto requerido por la comisión policial se encontraba dentro de la morada; donde un sujeto con la descripción antes mencionado de manera voluntaria salió de la parte interna de la vivienda hacia la parte de afuera donde fue aprehendido por la comisión policial y de conformidad con el Art, 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario OFICIAL AGREGADO (CP-AMAZ) RAÚL LÓPEZ, le realizo una inspección de persona no lográndole incautar ningún elemento de interés criminalísticas, que luego de terminado le manifesté que nos acompañara hasta el Cuerpo de Policía del Estado Amazonas ya que se encontraba incurso en la presunta comisión de un hecho punible previsto y sancionado en el código penal venezolano donde el mismo se les leyeron sus derechos como presunto imputado inserto en el articulo 125 y sus 12 ordinales del Código Orgánico Procesal penal y se le informo que quedaría detenido a orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a cargo de la Abg. Eveliz Muñoz, quedando identificado de la siguiente manera: JUAN LUIS VALENCIA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, lugar donde nació en fecha 22/11/87 de 24, años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Juan Luis Valencia(v) y de Norelis Asunción Rodríguez (f) titular de la cedula de identidad N° 20.129.191, residenciado en Colinas del Aeropuerto al final en un Rancho de zinc al lado de la residencia del señor Luis Gutiérrez de esta ciudad Acto seguido fue trasladado el presunto imputado en el vehículo moto signado con las siglas 052 conducido por el OFICIAL/AGREGADO (CP-AMAZ) CLAUSERIO PIÑA TE, con la seguridad que amerita el caso, en compañía del OFICIAL AGREGADO CP-AMAZ) RAÚL LÓPEZ, hasta el Cuerpo de Policía del Estado Amazonas…”

2.- Acta de entrevista de la victima donde expone:

Puerto Ayacucho, 13 de Enero de 2.012 20r y 152°
En esta misma ficha siendo las 01:57 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el ciudadano: JOSE RAMÓN MONTILLA GARCÍA, Venezolano: natural de Manapiare Municipio Manapiare , lugar donde nació en fecha 11/06/90, de 21 años, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 23.987.766 , hijo de Luis Henrique (v) y de Adilia García (v) residenciado en colinas del Aeropuerto calle principal en un rancho de zinc con luz verde frente a la familia corales , de esta ciudad, quien estando legalmente juramentado de conformidad con los Art. 285 y 286 del c.o.P.P. manifiesta no proceder en falso, ni maliciosamente en el presente acto y en consecuencia expone: Eso fue un problema de hace varios días sobre unos reales que el ciudadano apodado Caracas me debe y el día Jueves 12/01/12, este sujeto fue a la casa donde esta trabajando la mujer mía amenazándome que si yo no le entregaba un caldero me iba a matar ya la mujer le iba a lanzar una cachetada cuando la veía por ahí, y hoy viernes 13/01/12, vi. a este sujeto en la casa de un vecino y le fui a reclamar por lo que le había dicho a mi mujer y me salió con un machete dándome en la cabeza y el brazo izquierdo donde salí corriendo hacia mi casa en busca de ayuda donde mi papa me traslado al cuerpo de policía del estado Amazonas a formular la denuncia pero en vista de que me sentía muy mareado me trasladaron al Centro de Diagnostico Integral "CDI" donde fui atendido por los galenos de guardia quienes me suturaron las heridas que tenia posterior me traslade nuevamente a la Policia a Formular la denuncia. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA. PREGUNTA: Diga Usted, ¿Por qué ocurrieron los hechos? CONTESTO: por unos reales que el ciudadano: Apodado el Caracas me debía. PREGUNTA: Diga Usted, ¿Cuando ocurrieron? CONTESTO: Eso fue hoy Viernes 13/01/12, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana. PREGUNTA: Diga Usted, ¿Donde ocurrieron? CONTESTO: En colinas del Aeropuerto en la calle principal. PREGUNTA: Diga Usted, ¿Cómo ocurrieron? CONTESTO: Bueno yo le iba a reclamar sobre lo que el le había sector. PREGUNTA: Diga Usted, ¿Dónde pueden ser localizados? CONTESTO: En Colinas del Aeropuerto calle principal PREGUNTA: Diga Usted, ¿Tipo de lesiones sufridas? CONTESTÓ: heridas cortantes. PREGUNTA: Diga Usted, ¿Dónde fue atendido (a)? CONTESTO: En el Centro de Diagnostico Integral "CDI". PREGUNTA: Diga Usted, ¿Con que le ocasionaron las lesiones? CONTESTO: Con un Machete. PREGUNTA: Diga Usted, ¿Cuantos personas lo agredieron? CONTESTO: Uno solo. PREGUNTA: Diga Usted, ¿En anterior ocasión tuvo problemas con los agresores? CONTESTO: Si. PREGUNTA: Diga Usted, ¿Motivo del problema anterior? CONTESTO: Por la plata que me debía PREGUNTA: Diga Usted, ¿Qué vinculo tiene con el o los agresores? CONTESTO: Es mi vecino. PREGUNTA: Diga "Usted, ¿Cómo estaba vestido el agresor? CONTESTO: franela de color roja deportiva, pantalón de color beis con una bota negra. PREGUNTA: Diga Usted, ¿Características fisonómicas del o los agresores? CONTESTÓ: de median estatura, piel de color moreno, de contextura delgada. PREGUNTA: Diga Usted, ¿Quién lo traslado al Hospital o clinica? CONTESTÓ: mi papa en un vehículo taxi. PREGUNTA: Diga Usted, ¿agredió a los agresores? CONTESTO: No. PREGUNTA: Diga Usted, ¿Desea agregar algo más a la presente Denuncia ?CONTESTO: No es todo, se leyó y estando conforme firman.

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 15 días contados a partir de la fecha impuesta en audiencia por este juzgado, por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal. De la misma forma se le prohíbe el acercamiento o comunicación con la victima.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, JUAN LUIS VALENCIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.129.191, de 24 años de edad, de estado civil concubinato, de profesión u oficio Constructor, fecha de nacimiento 1987, hijo JUAN LUIS VALENCIA RODRIGUEZ (V) y de NORELIAS ASUNCION RODRIGUEZ (f), residenciado Colinas del Aeropuerto , casa s/n, lo ultima de invasión, cerca de una bodega, al final de la calle de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado amazonas, Nº Telefónico 0426-8952197, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
1.- Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de acercase a la victima ciudadano JOSE RAMON MONTILLA.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Maria Isabel Rodríguez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Isabel Rodríguez