REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005651
ASUNTO : XP01-P-2011-005651

AUTO REMITIENDO ASUNTO A LA FISCALIA A FIN DE QUE REALICE LAS DILIGENCIAS PERTINENTES
Por ante este juzgado de control uno de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 12 de Diciembre de 2011 siendo las 11:00 AM, del Abg. FLORENCIO SILVA, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO, escrito mediante el cual solicita al Tribunal se acuerde a favor de su defendida: ANA DEYANIRA BRAVO GUTIERREZ, con carácter de urgencia, la autorización del ingreso a su vivienda, ubicada en el Barrio El Escondido II.
En tal sentido este juzgado acuerda oficiar al Ministerio Público a fin de que proceda a iniciar las diligencias pertinentes con apoyo de los órganos de investigación penal a objeto de que constaten si efectivamente la vivienda ubicada en el Barrio el escondido II, propiedad de la imputada y objeto de la controversia penal, FUE EFECTIVAMENTE DESOCUPADA. Diligencia que se efectúa en virtud que el juzgado debe constatar si efectivamente dicha vivienda ya fue desocupada voluntariamente por las victimas y por cuanto este órgano no tiene facultades de investigación siendo más bien la vindicta pública el titular de la acción penal.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
UNICO: Se acuerda oficiar al Ministerio Público a fin de que proceda a iniciar las diligencias pertinentes con apoyo de los órganos de investigación penal, con el objeto de que constaten si efectivamente la vivienda ubicada en el Barrio el escondido II, propiedad de la imputada y objeto de la controversia penal, FUE EFECTIVAMENTE DESOCUPADA.
Notifíquese. Líbrense oficios. Remítase el asunto a la fiscalía Segunda del Ministerio Público.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Maria Isabel Rodríguez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Maria Isabel Rodríguez