REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005724
ASUNTO : XP01-P-2011-005724
RESOLUCION SOBRE ENTREGA DE VEHICULO
Por ante este juzgado de control uno de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 13 de Octubre de 2011 siendo las 12:45 PM, de la Abg. ALICIA FAJARDO, en su carácter de apoderada del ciudadano VASQUEZ GARDET CANDELARIO el asunto al cual se asignó el número XP01-P-2011-005724, de lo cual indica lo siguiente:
YO, ALICIA FAJARDO RIVAS; venezolana, mayor de edad, provista de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.564.745, soltera, comerciante, hábil, de este domicilio, actuando en este caso como apoderada del ciudadano VAZQUEZ GARDET CANDELARIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.296.513, carácter que consta en el PODER ESPECIAL otorgado por ante la NOTARIA PUBLICA DE GUACARA, Estado Carabobo, en fecha veinte de Octubre de Año dos mil cinco (20/10/2005) el cual quedó anotado bajo el N° 26, TOMO 225, y debidamente asistida en este acto por el ciudadano PEDRO MARIA MONTILVA MENDEZ,' venezolano, provisto de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.701.497, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.865, de este domicilio, ante usted ocurro para solicitar muy respetuosamente de ese Juzgado de Control a su digno cargo se sirva ordenar me sea entregado el vehículo de las características siguientes: marca DODGE, modelo B 620, tipo VOLTEO, color MARRON, placa 637-GBG, AÑ 1976, SERIAL DE CARROCERÍA T6-78929, Y SERIAL DE MOTOR M318C70610, retenido a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por estar relacionado con el caso signado con el N° F2-4443-11, nomenclatura de la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial.
Ciudadano Juez de Control, con fecha 28 de septiembre del presente año solicité por escrito a la Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la entrega del vehículo en cuestión, (Anexo "A"), a este escrito lo acompañé del Poder Especial que me otorgó el legítimo propietario del citado camión en documento notariado por ante la NOT ARIA PUBLICA DE GUACARA, Estado Carabobo, en fecha veinte de Octubre de Año dos mil cinco (20/10/2005) el cual, como se indica supra, quedó anotado bajo el N° 26, TOMO 225, (Anexo "B") Dicho Poder Especial me otorga, sobre el citado bien, entre otras facultades, las siguientes: "gestione y tramite todo cuanto fuere necesario para la obtención por ante las Autoridades del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y algún otro organismo competente, de los documentos de circulación y Título de Propiedad ••.•. " más adelante expresa: "queda expresamente facultada para hacer actos de disposición sobre el mencionado bien, pudiendo venderlo, arrendarlo, darlo en prenda ...”
Con fecha 10 del presente mes de octubre recibí respuesta a mi solicitud, en Oficio N° AMAZ-FI-5085-2011, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial (Anexo "C") el cual hace referencia a la Experticia de Reconocimiento Legal practicada el 30/0912011 por el experto MANUEL ORLANDO CASTILLO NIEVES, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transporte Terrestre N° 32 Amazonas. Esta experticia determina:
l. - que el vehículo en estudio no se encuentra solicitado por ningún órgano Policial del Estado;
2.- que la chapa identificativa del serial de carrocería SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL;
4.- que el vehículo no presenta ninguna alteración en los seriales.
No obstante, se niega la entrega del vehículo a la solicitante porque no se demuestra o acredita como titular de Derechos sobre el vehículo solicitada cuando el referido vehículo no presenta ninguna anomalía, alteración o solicitud de alguno por ante los Órganos de Seguridad del Estado'''. Esta argumentación carece de fundamento, y la desvirtúa contundentemente el propio Poder Especial antes señalado, en razón de las facultades que expresamente me confiere, es decir, de los Derechos, claramente señalados sobre el automotor tantas veces referido y que la Experticia de Reconocimiento Legal no toma en cuenta.
Por otra parte, el último párrafo del Oficio arriba citado y emanado de la Fiscalía Primera hace referencia a la Circular N° DFGR/DVFGR/DGAJ/DIJ¬-5-9-2004-001 del 02/01/2004 de la Fiscalía General de la República del 02/0112004 que tiene por objeto reglamentar el procedimiento a seguir en los casos de entrega, devolución de vehículos RECUPERADOS que presenten irregularidades en sus seriales y/o documentación"
Ciudadano Juez, esta circular, cuando se refiere "VEHÍCULOS RECUPERADOS", está hablando de aquellos vehículos que fueron objeto de ROBOS y HURTOS, así lo establece claramente el articulado de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, situación que no está dada en el caso que nos ocupa, por tanto, no hay razón para la retención del automotor en cuestión.
Por otra parte, el citado vehículo me es indispensable para transportar arena, cemento, bloques de mi pequeña empresa fabricante de bloques de cemento, pues no tengo otro medio para hacerlo, ni recursos para adquirirlo.
Por lo expuesto, señor Juez, respetuosamente pido a usted haga justicia y ordene la entrega del vehículo a quien legal y legítimamente hace la presente solicitud.
En Puerto Ayacucho a los trece días del mes de Octubre de dos mil once.
En fecha 19 de octubre de 2011 este juzgado de control, Visto escrito de fecha 13OCT2011, presentado por la Abg. ALICIA FAJARDO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 1.564.745, en su carácter Apoderada Judicial del ciudadano VASQUEZ GARDET CANDELARIO, mediante el cual solicita se sirva ordenar la entregada de un Vehiculo Automotor con las siguientes características: Marca DODGE, modelo B 620, tipo volteo, color marrón, placas 637-GBG, año 1976, serial de carrocería T6-78929 y serial motor M318C70610, por lo que entregó anexos “A”, “B” y ”C”, contentivos de copias fotostáticas de los documentos del mencionado vehiculo, y por cuanto la abogada solicitante no consignó los documentos originales, es por lo que este Tribunal acordó notificar a la Abg. ALICIA FAJARDO RIVAS, solicitándole la consignación de los documentos originales para que sean cotejados con las copias suministradas, a los fines de emitir un pronunciamiento.
Consignación que se hizo efectivo el 18 de enero de 2012.
En virtud de ello este juzgado emite los siguientes pronunciamientos.
Observa Este juzgado que efectivamente el vehiculo en referencia no se encuentra solicitado por ningún órgano Policial del Estado, la chapa identificativa del serial de carrocería SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL y el vehículo no presenta ninguna alteración en los seriales.
Además de ello consta Poder Especial otorgado por ante la NOT ARIA PUBLICA DE GUACARA, Estado Carabobo, en fecha veinte de Octubre de Año dos mil cinco (20/10/2005) el cual, como se indica supra, quedó anotado bajo el N° 26, TOMO 225, (Anexo "B") Dicho Poder Especial me otorga, a la ciudadana ALICIA FAJARDO RIVAS entre otras facultades, las siguientes: "gestione y tramite todo cuanto fuere necesario para la obtención por ante las Autoridades del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y algún otro organismo competente, de los documentos de circulación y Título de Propiedad " más adelante expresa: "queda expresamente facultada para hacer actos de disposición sobre el mencionado bien, pudiendo venderlo, arrendarlo, darlo en prenda ...”
De tal manera que teniendo la solicitante amplias facultades de disposición sobre el citado bien considera quien aquí suscribe procedente otorgar a su favor el vehiculo antes mencionado con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de la ciudadana, ALICIA FAJARDO RIVAS; venezolana, mayor de edad, provista de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.564.745, soltera, comerciante, hábil, de este domicilio, actuando en este caso como apoderada del ciudadano VAZQUEZ GARDET CANDELARIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.296.513.
SEGUNDA: Se ACUERDA la entrega a la ciudadana, ALICIA FAJARDO RIVAS, ya identificada, del vehiculo descrito con las siguientes características: marca DODGE, modelo B 620, tipo VOLTEO, color MARRON, placa 637-GBG, AÑO 1976, SERIAL DE CARROCERÍA T6-78929, Y SERIAL DE MOTOR M318C70610, quien deberá recibirlo con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
TERCERA: Se acuerda notificar al representante legal del estacionamiento EL PUERTO, ubicado al frente del vertedero Municipal, a fin de que efectúe la entrega del vehiculo ya identificado a la ciudadana, ALICIA FAJARDO RIVAS.
Notifíquese. Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Amuraby España
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Amuraby España
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