REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002015
ASUNTO : XP01-P-2008-002015

RESOLUCION FUNDADA DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES (SOBRESEIMIENTO)

JUEZ: ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
SECRETARIA: ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ
FISCAL: ABG. FREDDY PEREZ
DEFENSA: ABG. FOLRENCIO SILVA
IMPUTADO: DIAZ SANCHEZ SANDRO MANUEL
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

ASPECTOS ESENCIALES
En fecha, 27 de julio de 2010 siendo las 10:40 A.M., se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 05, se deja constancia que se inicia a esta hora por cuanto no había sala disponible para la celebración de la audiencia preliminar fijada para las 10:00 de la mañana el día de hoy, seda inicio con la presencia del Jueza Norisol Moreno Romero, la Secretaria Abg. Neuglibel Almedo y el Alguacil Casas Ricardo, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR seguida al ciudadano DIAZ SANCHEZ SANDRO MANUEL, a quien la Fiscalia Octava del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo segundo aparte del articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad. Se encontraban presentes en la sala, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Marvelys Golindano, en representación de la Fiscales Octava del Ministerio Publico, el Defensor Público Segundo, Abg. Florencio Silva y el Imputado de autos.
En esa oportunidad, con la presencia de las partes el imputado hoy acusado, procedió admitir los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso siendo admitida por este juzgado con la opinión positiva del Fiscal, estableciendo las siguientes condiciones:
1.- residir en la dirección actual, en caso de cambiar o mudarse debe notificar al tribunal,
2.- No consumir drogas o sustancias estupefacientes.
3.- No consumir bebidas alcohólicas.
4.- Participar en programes especiales sobre el tratamiento con el fin de No consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas, siendo entregado por la fiscal del ministerio publico un modelo de tríptico referido a evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el cual contempla cuales son las consecuencias, síntomas entre otros que produce el consumo de dichas sustancias, el cual debe el acusado reproducir 100 trípticos para ser entregados y distribuidos en el punto de control de la guardia nacional el muelle, por lo cual se ordena oficiar a la comandancia del destacamento 91 del muelle, el cual sería sellado y firmado por el funcionario que se encuentre en esa institución al momento que se presente el acusado, la entrega y la distribución del tríptico
5.- permanecer en un trabajo que le permita medios de subsistencia para el y su familia.,
Ahora bien, se observa consta que el acusado si cumplió con las condiciones impuestas por este juzgado, y por lo tanto lo correcto es dictar el sobreseimiento de la acción penal de acuerdo al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos, 45 y numeral 3 del artículo 318, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se DECRETA, el sobreseimiento a favor del ciudadano, DIAZ SANCHEZ SANDRO MANUEL, ya identificado, a quien la Fiscalia Octava del Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo segundo aparte del articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad. En tal sentido se dejan sin efecto todas las medidas de coerción personal impuestas sobre el acusado y se otorga en su favor LIBERTAD PLENA.
Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. Notifíquese a la oficina de alguacilazo sobre el término de la medida de presentación del acusado. Líbrese oficio al acusado.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Maria Isabel Rodríguez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Maria Isabel Rodríguez