REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001112
ASUNTO : XP01-P-2010-001112

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO.
SECRETARIO: ABG. DAILY BERTHY
FISCAL: ABG. MARIANA FRANCO
DEFENSOR: ABG. ELIECER HERNANDEZ
IMPUTADO: EDGAR ARGENIS RIVAS
VICTIMAS: 1.- EURIM LIZANDERT MORALES PALENCIA,
2.- AVA ALLEN DEL MONTE.
3.- FRANCIS LORAINA DEL MONTE GOMEZ,
4.- ELANY DANIELA MORALES DEL MONTE,
5.-ANIEL GABRIELA MORALES DEL MONTE,
6.- DANIEL ALEJANDRO AGUILAR DEL MONTE,
7.- DILAN ISAAC MORALES DEL MONTE Y
8.- JHONATAN GABRIEL MORALES DEL MONTE

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En esta misma fecha siendo las 02:00 de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez LISIS MARAVID ABREU ORTIZ, la secretaria Abg. DAILY BERTHY y el alguacil ALNARDO BRAVO, en la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano: EDGAR ARGENIS RIVAS, Titular De La Cedula De Identidad Nº v-12629437, por la presunta comisión del delito de Lesiones culposas de Tránsito, prevista y sancionado en el art. 420 concatenado con el art. 415, 416 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: EURIM LIZANDERT MORALES PALENCIA, AVA ALLEN DEL MONTE, FRANCIS LORAINA DEL MONTE GOMEZ, ELANY DANIELA MORALES DEL MONTE, ANIEL GABRIELA MORALES DEL MONTE, DANIEL ALEJANDRO AGUILAR DEL MONTE, DILAN ISAAC MORALES DEL MONTE Y JHONATAN GABRIEL MORALES DEL MONTE. Se encontraban presentes el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. Mariana Franco, el Defensor Primero, ABG. ELIECER HERNANDEZ, imputado de autos al ciudadano EDGAR ARGENIS RIVAS, y las víctimas: EURIM LIZANDERT MORALES PALENCIA, AVA ALLEN DEL MONTE, FRANCIS LORAINA DEL MONTE GOMEZ, ELANY DANIELA MORALES DEL MONTE, ANIEL GABRIELA MORALES DEL MONTE, DANIEL ALEJANDRO AGUILAR DEL MONTE, DILAN ISAAC MORALES DEL MONTE Y JHONATAN GABRIEL MORALES DEL MONTE.
INICIO DE LA FASE INTERMEDIA
Se inicia la presente fase intermedia en fecha 31 de octubre de 2011, mediante escrito de acusación que rielan de los folios 87 al 97, presentado por la abogada, AMARILL YS J. RUIZ A, procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, contra el ciudadano, EDGAR ARGENIS RIVAS, por la presunta comisión del delito de Lesiones culposas de Tránsito, prevista y sancionado en el art. 420 concatenado con el art. 415, 416 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos antes mencionados.
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION
Según la representación del ministerio público los hechos acreditados en escrito acusatorio son los que se transcriben de la siguiente manera:
“…En fecha 29 de mayo de 2010, siendo aproximadamente las 11:30 PM, el funcionario Jefe de los Servicios Sgto. 2/do ROYS PULGAR, notifica al funcionario JOSÉ GREGORIO LEONES, quien es vigilante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, de un accidente de transito ocurrido en la Av. La Florida, frente a ADL, por lo que este funcionario se traslada al sitio del suceso, donde pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados, procediendo de inmediato a tomar las previsiones del caso para evitar otro accidente, procedió el funcionario a graficar el área y la posición de los vehículos involucrados en el accidente, quedando identificado el conductor del vehículo N° 1, como EURIM LIZANDERT MORALES PALENCIA, quien conducía el vehículo marca Toyota. Modelo Land Cruiser, placas XAA-138, año 1982,color rojo, serial carrocería FJ40934248, y el segundo vehículo era un Aveo, marcha chevrolet, placas AEZ-17K, año 2005, color gris, serial de carrocería 8Z1TJ52605V325143, el cual era conducido por el ciudadano EDGAR ARGENIS RIVAS, quien presentaba signos de haber ingerido bebidas alcohólicas, ya que según el funcionario de transito este ciudadano al hablar presentaba un fuerte aliento etílico, siendo trasladados a los conductores de los vehículos al Comando de Tránsito Terrestre. Posteriormente el funcionario José Gregorio Leones Vegas, se traslada al Hospital José Gregorio Hernández, con la finalidad de identificar a las victimas, observando este funcionario en la sala de emergencia a siete (07) personas lesionadas las cuales fueron atendidas…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal a del Ministerio Público, quien manifestó “… De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento a este tribunal presento a el ciudadano: EDGAR ARGENIS RIVAS, Titular De La Cedula De Identidad Nº v-12629437, Se deja constancia que la representante del ministerio público expuso los hechos de tiempo y de espacio plasmados (en el acta policial de fecha 30 de Mayo de 2010), ahora bien La representación fiscal conforme a lo previsto en el artículo 326 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a señalar los elementos de imputación y elementos de convicción obtenidos durante la investigación, tal como consta en el escrito de acusación que la conducta desplegada por el ciudadano: EDGAR ARGENIS RIVAS, Titular De La Cedula De Identidad Nº v-12629437, A quien se le imputa por la presunta comisión del delito de Lesiones culposas, en Accidente de Tránsito, prevista y sancionado en el art. 420 concatenado con el art. 415, 416 del Código Penal, En perjuicio de los ciudadanos: EURIM LIZANDERT MORALES PALENCIA, AVA ALLEN DEL MONTE, FRANCIS LORAINA DEL MONTE GOMEZ, ELANY DANIELA MORALES DEL MONTE, ANIEL GABRIELA MORALES DEL MONTE, DANIEL ALEJANDRO AGUILAR DEL MONTE, DILAN ISAAC MORALES DEL MONTE Y JHONATAN GABRIEL MORALES DEL MONT, finalmente solicito Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, ofrezco de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas; A.- TESTIMONIALES: A.1. Declaración en calidad de funcionario JOSE GREGORIO LEONES VEGA, adscrito a la Unidad de Transito Terrestre del Estado Amazonas.2. Declaración del Medico Forense DR JOSE ARIANNA MIRABAL, en calidad de experto. 3. Declaración en calidad de victima y de testigo : de la ciudadana EURIM LIZANDERT MORALES PALENCIA. 4. Declaración en calidad de victima y de testigo; de la ciudadana AVA NALLEN DEL MONTE DE MORALES.. B. DOCUMENTALES: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 30 de Mayo de 2010, suscrita por el funcionario JOSE GREGORIO LEONES VEGA, adscrito a La Unidad de Transito Terrestre del Estado Amazonas. 2. ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 30 de Mayo de 2010, suscrita por el funcionario JOSE GREGORIO LEONES VEGA. 3informe de accidente de transito: suscrito por el funcionario Jose gregorio leones. 4. escrito de denuncia sin fecha y sin numero, suscrito por la ciudadana ANA ALLEN DEL MONTE 5. ACTA DE DENUNCIA; de fecha 21 de agosto del 2011, suscrito por Eurindi Morales palencia acta de denuncia; de fecha 21 de agosto del 2011, suscrita por AVA ALLEN DEL MONTE;. Ahora bien con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, acuso formalmente al ciudadano EDGAR ARGENIS RIVAS, Titular De La Cedula De Identidad Nº v-12629437, A quien se le imputa por la presunta comisión del delito de Lesiones culposas, en Accidente de Tránsito, prevista y sancionado en el art. 420 concatenado con el art. 415, 416 del Código Penal, En perjuicio de los ciudadanos: EURIM LIZANDERT MORALES PALENCIA, AVA ALLEN DEL MONTE, FRANCIS LORAINA DEL MONTE GOMEZ, ELANY DANIELA MORALES DEL MONTE, ANIEL GABRIELA MORALES DEL MONTE, DANIEL ALEJANDRO AGUILAR DEL MONTE, DILAN ISAAC MORALES DEL MONTE Y JHONATAN GABRIEL MORALES DEL MONT,. En consecuencia, solicito, se admita totalmente la acusación y se ordene la apertura a juicio en la presente causa, Se admitan las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, y que las mismas se declaren licitas, necesarias, útiles y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico, El enjuiciamiento publico del imputado, Se mantenga la Medida Cautelar de Libertad de Conformidad con lo Establecido en el Articulo 256 Ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, los fines de garantizar las resultas del proceso. ”. Es todo. ” Luego el Juez antes de conceder el derecho de palabra al imputado, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al imputado si desebada declarar y se identificó como: EDGAR ARGENIS RIVAS, Titular De La Cedula De Identidad Nº v-12629437, quien manifestó: “… NO DESEO DECLARAR. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, EURIN MORALES PALENCIA, titular de la cedula de identidad Nº 16.270.020, quien manifestó: “…SI DESEO DECLARAR: Queremos llegar a un acuerdo con el ciudadano que sea una persona responsable y que a suma su responsabilidad, en ningún momento el c hizo responsable, mi hijo que tenia 6 meses de nacido cuando tuvimos el accidente salio con mi esposa del carro yo lo que pido es que se haga responsable… es todo…Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica Primero Penal, Abg. Eliecer Hernández, quien expuso: “ buenas tardes a todos, en este caso mI defendido y una vez escucha las palabras del ministerio publico en lo contemplado en los articulo 416 y 415 referidos a las lesiones graves y leves respectivamente, donde dentro de la intervención de la representante del ministerio Publio en donde se refiere que mi defendido se encontraba bajo los efectos del alcohol , ciertamente que en el escrito dice que el conductor del vehiculo se encontraba, pero no existe ciudadana jueza dentro del expediente ningún prueba de que mi defendido allá estado bajo los efectos de alcohol no existe ningún registro que puede da decir que mi defendido estaba bajo los efectos del alcohol y por otra parte en ninguna parte de el informe de trancito dice que el vehiculo numero uno venia por el canal izquierdo y el vehiculo numero 2 por el canal derecho y que el vehiculo numero 2 adelanto al vehiculo numero uno en el momento del accidente, pero no sabemos a ciencia cierta como ocurrieron los hechos, y ahora es que esa vía esta en un estado de mantenimiento medio puesto que esa es una vía que estaba en deterioro dicho esta defensa publica puede observa que la acusación interpuesta por el ministerio publico no concuerdan con los hechos acontecido en los hechos solicita que no sea admitida la acusación y que mi defendido sea sobreseído y el cese de todas la medidas de coerción personal que recaen sobre mi representado. Es todo…”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza al ciudadano, EDGAR ARGENIS RIVAS, por la presunta comisión del delito de Lesiones culposas de Tránsito, prevista y sancionado en el art. 420 concatenado con el art. 415, 416 del Código Penal, en perjuicio de las victimas antes mencionadas, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1. ACTA POLICIAL de fecha 30 de mayo de 2010, suscrita por el funcionario JOSÉ GREGORIO LEONES VEGA, funcionario adscrito a la Unidad de Transito Terrestre del Estado Amazonas, donde deja constancia de haber recibido instrucciones por parte del funcionario ROYS PULGAR, para que se trasladara a la Av. La Florida a los fines de hacer el levantamiento de un accidente transito ocurrido en dicha zona.
2. 2. ACTA DE INSPECCION OCULAR de fecha 30 de Mayo de 2010, suscrita por el funcionario JOSÉ GREGORIO LEONES VEGA, funcionario adscrito a la Unidad .de Transito Terrestre del Estado Amazonas, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como quedaron los vehículos involucrados y de todo lo observados en relación al accidente, en dicha acta se describe las condiciones c1imáticas, viales, el daño ocasionados a los vehículos y la condición en la cual se encontraba el conductor que cometió la infracción.
3. INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, suscrito por el funcionario JOSÉ GREGORIO LEONES VEGA, funcionario adscrito a la Unidad de Transito Terrestre del Estado Amazonas, donde deja constancia de los datos de los conductores y de los vehículos involucrados.
4. ESCRITO de denuncia sin fecha y sin numero, sucrito por la ciudadana AVA ALLEN DEL MONTE, donde denuncia la indiferencia con que el ciudadano EDGAR ARGENIS RIVAS ha asumido la responsabilidad que tiene en relación a la lesiones que les ocasionó en virtud del accidente de transito.
5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/06/2011/ donde el ciudadano EURIM LIZANDERT MORALES PALENCIA, manifestó lo siguiente: "( . .) vengo a este despacho con el fin de solicitar la celeridad del caso, donde fui víctima conjuntamente con mis hijos menores, mi esposa y familiares, a consecuencia de un accidente de transito ocasionado por el ciudadano EDGAR ARGENIS RIVAS; es el caso que de acuerdo a lo ocurrido es porque este ciudadano se encontraba bajo efecto del alcohol, cuando el día 29-05-10, salimos de la Iglesia bautista en la Urbanización la florida, en el transcurso de la avenida hacía la bomba, observo que un vehículo toma la vida derecha y le hago cambio de luces pero no se quitaba, este vehículo venía en alta velocidad cuando exactamente a la altura de la radio primera este vehículo me impacto del lado del conductor, logrando lesionar nos a todos los que andamos allí, él impacto fue dentro del estacionamiento, allí unas personas se acercaron unas personas entre ellas ELIAS MENESES; quienes nos auxilio, me di cuenta que este ciudadano estaba ebrio, cuando salió de su vehículo y admitió que se había quedado dormido, este ciudadano al momento del choque se dio a la fuga Pero posteriormente se presento al transito donde quedo detenido, desde ese momento no lo volvimos a ver, ni hizo responsable de las lesiones que nos ocasiono, por lo que solicitamos que este despacho gestione lo necesario para que él pague por esos hechos.
6. ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 07/06/2011/ donde la ciudadana AVA ALLEN DEL MONTE DE MORALES, manifestó los siguiente: "(..) vengo a este despacho con el fin de solicitarle la celeridad del caso donde fui víctima conjuntamente con mis hijos menores Elany Morales, Daniel Morales, Dilan Morales, Jhonathan Morales y Daniel Aguilar, así como los ciudadanos Alejandro Aguilar, Eurín Morales y Francys del Monte, es el caso que desde que ocurrieron los hechos en fecha 29/05/2010, donde prácticamente todos los que nombre salimos lesiones por imprudencia del ciudadano EDGAR ARGENIS RIVA5, no hemos recibido respuestas, tanto de este organismo, ni del mencionado ciudadano, por lo que se llegue al fondo para que este ciudadano pague por esas lesiones que ocasiono, solicito además que se responsabilice de los daños al vehículo.
7. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-300-DCF-AMAZ-695, de fecha 31/05/2011, suscrita por el Dr. José Arianna Mirabal, Experto Profesional Especialista 1, Jefe del Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Amazonas, quien informo haber practicado un reconocimiento Medico Legal el día 30/05/2011, 1a ciudadana AVA ALLEN DEL MONTE DE MORALES, obteniendo como resultado que: Paciente de sexo femenino de 26 años de edad, de raza mestiza, quien al momento del examen presentó:
Paciente revaluada por presentar dolor en tobillo derecho, como secuela de esgince grado 11 no inmovilizado actualmente, según informe de traumatólogo, la paciente presente síndrome de canal derecho post-traumático, IDX: Síndrome de canal derecho post-traumático. Tiempo de curación 15 días, Tiempo de incapacidad 12 días, Carácter de Mediana Gravedad.
8. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-300-463, de fecha 02/06/2010, suscrita por el Dr. José Arianna Mirabal, Experto Profesional Especialista 1, Jefe del Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Amazonas, quien informo haber practicado un reconocimiento Medico Legal el día 02/06/2010, en la persona de: FRANCIS LORAINA DEL MONTE GOMEZ, obteniendo como resultado que: Paciente de sexo femenino de 26 años de edad, de raza mestiza, quien al momento del examen presentó: Excoriaciones en ambos codos, Equimosis escoriadas en ambos glúteos, Equimosis en rodilla izquierda, Equimosis en hombre izquierdo, tiempo de curación 06 días, tiempo de incapacidad 03 días, lesiones de Carácter Leve.
9. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-300-464, de fecha 02/06/2010, suscrita por el Dr. José Arianna Mirabal, Experto Profesional Especialista 1, Jefe del Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Amazonas, quien informo haber practicado un reconocimiento Medico Legal el día 02/06/2010, en la persona de: DANIEL ALEJANDRO AGUILAR DEL MONTE, obteniendo como resultado que: Paciente de sexo masculino de 03 años de edad, de raza mestiza, quien al momento del examen presentó: Equimosis en región frontal izquierda, tiempo de curación 06 días, tiempo de incapacidad 03 días, lesiones de Carácter Leve.
10. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-300-465, de fecha 01/06/2010, suscrita por el Dr. José Arianna Mirabal, Experto Profesional Especialista 1, Jefe del Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Amazonas, quien informo haber practicado un reconocimiento Medico Legal el día 30/05/2010, en la persona de: EURIM MORALES, obteniendo como resultado que: Paciente de sexo masculino de 27 años de edad, de raza mestiza, quien al momento del examen presentó: Equimosis en en 1/3 proximal cara anterior de pierna izquierda, Equimosis en 1/3 distal cara externa de pierna izquierda, tiempo de curación 06 días, tiempo de incapacidad 03 días, lesiones de Carácter Leve.
11. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-300-460, de fecha 02/06/2010, suscrita por el Dr. José Arianna Mirabal, Experto Profesional Especialista 1, Jefe del Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Amazonas, quien informo haber practicado un reconocimiento Medico Legal el día 02/06/2010, en la persona de: JHONATAN GABRIEL MORALES MONTE, obteniendo como resultado que: No se evidencia lesiones físicas externas de carácter medico- legal que calificar para el momento de el examen.
12. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-300-459, de fecha 02/06/2010, suscrita por el Dr. José Arianna Mirabal, Experto Profesional Especialista 1, Jefe del Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Amazonas, quien informo haber practicado un reconocimiento Medico Legal el día 02/06/2010, en la persona de: DILAN ISAAC MORALES DEL MONTE, obteniendo como resultado que: Paciente de sexo masculino de 03 años de edad, de raza mestiza, quien al momento del examen presentó: Equimosis en 1era vertebra dorsal, Escoriación en costado izquierdo, tiempo de curación 06 días, tiempo de incapacidad 03 días, lesiones de Carácter Leve.
13. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-300-458, de fecha 02/06/2010, suscrita por el Dr. José Arianna Mirabal, Experto Profesional Especialista 1, Jefe del Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Amazonas, quien informo haber practicado un reconocimiento Medico Legal el día 02/06/2010, en la persona de: ANIEL GABRIELA MORALES DEL MONTE, obteniendo como resultado que: Paciente de sexo femenino de 04 años de edad, de raza mestiza, quien al momento del examen presentó: Equimosis escoriada en tobillo izquierdo, tiempo de curación 05 días, tiempo de incapacidad 02 días, lesiones de Carácter Leve.
14.- La admisión de los hechos que de manera libre, sin juramento y sin apremio y con conocimiento pleno de los derechos que le asisten al acusado efectuó de manera voluntaria admitiendo su responsabilidad y pidiendo se le aplique la medida alternativa bajo estudio.
Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona de los ciudadanos, en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide.
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y APLICACIÓN DE LA PENA
Ahora bien escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la declaración de víctimas y procesado y exposición del defensor y visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública, que hoy son plena prueba, en virtud de la admisión de los hechos, estima este juzgado que existen fundamentos serios para el enjuiciamiento público del acusado y en tal sentido se debe admitir la acusación en todas y cada una de sus partes y rechazar las excepciones expuestas por la defensa.
Ahora bien el acusado manifestó libremente, sin juramento, y sin apremio y con conocimiento pleno de sus derechos, lo siguiente: “…SI, deseo admitir los hechos por los cuales me acusa el Ministerio pero no tengo como pagar”. Es Todo y solicita se le imponga la pena a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgado en funciones de Control lo declara procedente por ser un derecho establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para los acusados que acepten su responsabilidad penal, y piden la imposición de la pena con base al beneficio establecido en la referida norma, quedando acreditados plenamente los siguientes hechos:
“…En fecha 29 de mayo de 2010, siendo aproximadamente las 11:30 PM, el funcionario Jefe de los Servicios Sgto. 2/do ROYS PULGAR, notifica al funcionario JOSÉ GREGORIO LEONES, quien es vigilante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, de un accidente de transito ocurrido en la Av. La Florida, frente a ADL, por lo que este funcionario se traslada al sitio del suceso, donde pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados, procediendo de inmediato a tomar las previsiones del caso para evitar otro accidente, procedió el funcionario a graficar el área y la posición de los vehículos involucrados en el accidente, quedando identificado el conductor del vehículo N° 1, como EURIM LIZANDERT MORALES PALENCIA, quien conducía el vehículo marca Toyota. Modelo Land Cruiser, placas XAA-138, año 1982,color rojo, serial carrocería FJ40934248, y el segundo vehículo era un Aveo, marcha chevrolet, placas AEZ-17K, año 2005, color gris, serial de carrocería 8Z1TJ52605V325143, el cual era conducido por el ciudadano EDGAR ARGENIS RIVAS, quien presentaba signos de haber ingerido bebidas alcohólicas, ya que según el funcionario de transito este ciudadano al hablar presentaba un fuerte aliento etílico, siendo trasladados a los conductores de los vehículos al Comando de Tránsito Terrestre. Posteriormente el funcionario José Gregorio Leones Vegas, se traslada al Hospital José Gregorio Hernández, con la finalidad de identificar a las victimas, observando este funcionario en la sala de emergencia a siete (07) personas lesionadas las cuales fueron atendidas…”
En consecuencia considera quien suscribe, se debe declarar la responsabilidad penal y culpabilidad del acusado y proceder a dictar sentencia condenatoria. Así se decide.
En consecuencia se condena al acusado , a cumplir la pena de un año(01) ocho(8)meses y quince días (15) de prisión por la comisión del delito de Lesiones culposas, en Accidente de Tránsito, prevista y sancionado en el art. 420 concatenado con el art. 415, 416 y del Código Penal, En perjuicio de los ciudadanos: EURIM LIZANDERT MORALES PALENCIA, AVA ALLEN DEL MONTE, FRANCIS LORAINA DEL MONTE GOMEZ, ELANY DANIELA MORALES DEL MONTE, ANIEL GABRIELA MORALES DEL MONTE, DANIEL ALEJANDRO AGUILAR DEL MONTE, DILAN ISAAC MORALES DEL MONTE Y JHONATAN GABRIEL MORALES DEL MONTE, se le condena igualmente a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 establecidas en el Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de los artículos 364, 376, del Código Orgánico Procesal penal y art., del Código penal, este Juzgado de Control Uno DECRETA;
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la acusación interpuesta por la fiscalía del Ministerio Público, contra el ciudadano, EDGAR ARGENIS RIVAS, Titular De La Cedula De Identidad Nº v-12629437, por la presunta comisión del delito de Lesiones culposas de Tránsito, prevista y sancionado en el art. 420 concatenado con el art. 415, 416 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: EURIM LIZANDERT MORALES PALENCIA, AVA ALLEN DEL MONTE, FRANCIS LORAINA DEL MONTE GOMEZ, ELANY DANIELA MORALES DEL MONTE, ANIEL GABRIELA MORALES DEL MONTE, DANIEL ALEJANDRO AGUILAR DEL MONTE, DILAN ISAAC MORALES DEL MONTE Y JHONATAN GABRIEL MORALES DEL MONTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. En consecuencia se declara culpable al acusado.
SEGUNDO: Se CONDENA, al ciudadano, EDGAR ARGENIS RIVAS a cumplir la pena de un año(01) ocho(8)meses y quince días (15) de prisión por la comisión del delito de Lesiones culposas, en Accidente de Tránsito, prevista y sancionado en el art. 420 concatenado con el art. 415, 416 y del Código Penal, En perjuicio de los ciudadanos: EURIM LIZANDERT MORALES PALENCIA, AVA ALLEN DEL MONTE, FRANCIS LORAINA DEL MONTE GOMEZ, ELANY DANIELA MORALES DEL MONTE, ANIEL GABRIELA MORALES DEL MONTE, DANIEL ALEJANDRO AGUILAR DEL MONTE, DILAN ISAAC MORALES DEL MONTE Y JHONATAN GABRIEL MORALES DEL MONTE, se le condena igualmente a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 establecidas en el Código Penal.
TERCERO: Se mantiene a favor del reo la medida cautelar sustitutita de Libertad todo de conformidad con el articulo 256.3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en:
1.-) Presentaciones por ante la unidad de alguacilazgo cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo.
Dicha medida se hizo efectiva desde la misma sala.
CUARTO: En virtud de la dosimetría efectuada y por cuanto al sentenciado le es otorgado una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad este juzgado no puede determinar la fecha en que se cumplirá la condena.
QUINTO: Se exonera al acusado al pago de costas procesales, en ejercicio del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: Notifíquese y líbrense oficio a las partes. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En, Puerto Ayacucho a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil doce 2012.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Maria Isabel Rodríguez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Maria Isabel Rodríguez