REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000098
ASUNTO : XP01-P-2012-000098
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO
FISCAL: AMARILLIS RUIZ (1°)
SECRETARIO: ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA
DEFENSA: AZALIA LUGO (3°)
IMPUTADO: LUIS GABRIEL FERNANDEZ LOPEZ
VICTIMA: 1.- CARMELINA TAPO SOSA y
2.- KATIUSKA DA COSTA LARGO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy, siendo las 02.30 de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias asignada Nro. 05, con la presencia del Juez ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO, el Secretario ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA y el Alguacil ALFREDO MORENO, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de la causa signada con el número XP01-P-2012-000098, seguida al ciudadano: LUIS GABRIEL FERNANDEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.054.954, de nacionalidad Venezolana, de diecinueve (19) años, natural de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo, estado amazonas, residenciado en el Barrio Unión, sector La Piedra, calle principal, casa N° 9966, color blanco con azul, estado civil soltero, puerto ayacucho estado amazonas, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al 80 último aparte del Código Penal, en Perjuicio de las ciudadanas CARMELINA TAPO SOSA y KATIUSKA DA COSTA LARGO. Se encuentra presentes en la Audiencia la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, ABG. AMARILLYS RUIZ, la Defensora Pública Tercera Penal ABG. AZALIA BEATRIZ LUGO MORENO, y el Imputado de autos previo traslado del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. Se dejó constancia de a incomparecencia de las victimas de autos.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 09 de enero de 2012, inserta al folio, 13, suscrito por la abogada, AMARILLIS RUIZ, Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, LUIS GABRIEL FERNANDEZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al 80 último aparte del Código Penal, en Perjuicio de las ciudadanas CARMELINA TAPO SOSA y KATIUSKA DA COSTA LARGO.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Compañía de Apoyo del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, quienes suscriben, S/1. CASTELLANOS PEÑA CARLOS, titular de la cedula de identidad N° V-16.693.940, S/2. SALCEDO HERNÁNDEZ OSCAR, titular de la cedula de identidad N° V-19.075.769, efectivos adscritos a la Compañía de Apoyo del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 1, de la Ley Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, dejan constancia de la siguiente actuación: "El día de ayer aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde nos encontrábamos de comisión el vehículo militar Marca Toyota, Modelo chasis Corto, color Verde, Placas GN-1591, cuando por las adyacencias del Hospital Dr. José Gregorio Hernández a un ciudadano que poseía un arma blanca (cuchillo), que tenia contra la pared a una ciudadana para robarla, quien al percatarse de la comisión se dio a la fuga dándole la voz de alto en varias oportunidades haciendo este caso omiso de la misma, regresándonos nuevamente al vehículo militar con la finalidad de perseguirlo pidiéndole a la ciudadana agraviada y a la testigo que nos acompañaran con la finalidad de que reconocieran al ciudadano que las quería robar, dirigiéndonos por la Av. 23 de Enero, observándolo nuevamente en los alrededores de la cancha del Barrio Carnevali, siendo reconocido por las ciudadanas agraviadas, se le dio la voz de alto en varias oportunidades dándose nuevamente a la fuga, lográndolo atrapar mas adelante de la cancha en un callejón, le solicitamos su respectiva cedula de identidad quedando identificado como LUIS GABRIEL FERNÁNDEZ LOPEZ, titular de la cedula de Identidad N° V-25.054.954, posteriormente lo trasladamos hasta la sede de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, con sede en la Av. Orinoco, sector Malecón del Muelle, a fin de realizar las actuaciones correspondientes, seguidamente se procedió a efectuar llamada vía telefónica a la Abg. AMARILLIS RUIZ; Fiscal Aux Primero, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, informándole de las diligencias urgentes y necesarias practicadas de acuerdo al Articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, quien giro instrucciones de acuerdo al Articulo 108 de la misma ley adjetiva realizar el procedimiento correspondiente, seguidamente se le informo al ciudadano LUIS GABRIEL FERNANDEZ LOPEZ, que se encuentra presuntamente incurso en unos de los Delitos Tipificado en el Código Penal Venezolano (Hurto Frustrado), procediendo a notificarle sus derechos que lo asisten de acuerdo a lo establecido en el artículo 125° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se deja constancia mediante la presente Acta Policial que precitado ciudadano; no fue objeto de ningún tipo de maltrato físico, verbal y psicológico, por parte de los funcionarios actuantes y de los encargados de su custodia y posterior traslado al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. Es todo se termino, se Leyó y conformes firman los funcionarios actuantes:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…En este estado se concedió la palabra a la Fiscalía quien expuso lo siguiente: “Buenas tardes, actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, debidamente facultado por la Constitución Bolivariana de Venezuela y las Leyes, Presento en este acto al ciudadano LUIS GABRIEL FERNANDEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.054.954, de nacionalidad Venezolana, de diecinueve (19( años, natural de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo, estado amazonas, residenciado en el Barrio Unión, sector La Piedra, calle principal, casa N° 9966, color blanco con azul, estado civil soltero, puerto ayacucho estado amazonas, quien se encuentra detenido en razón de los hechos (…). Se deja constancia que la ciudadana Fiscal narró en forma oral los hechos. Por lo antes expuesto solicito la precalificación por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al 82 último aparte del Código Penal, solicito que la causa se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 458 en relación al artículo 82. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez les impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra, asimismo les informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem. Seguidamente se procedió a interrogar al imputado: LUIS GABRIEL FERNANDEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.054.954, de nacionalidad Venezolana, de diecinueve (19( años, natural de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo, estado amazonas, residenciado en el Barrio Unión, sector La Piedra, calle principal, casa Nº 9966, color blanco con azul, estado civil soltero, puerto ayacucho estado amazonas, quien manifestó lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR”: Acto seguido se le confiere el derecho de palabra al Defensor Público Segundo Penal, quien manifestó: “…..Buenas tardes una vez escuchada la exposición del ministerio publico y revisadas las actuaciones procesales del presente asunto, la defensa ejerce el derecho a la defensa de mi defendido alegando la presunción de inocencia que le asiste a mi defendido, siendo que mi defendido al momento de la detención se encontraba en alto grado de ebriedad el mismo manifestó a esta defensa que no recuerda lo sucedido el día de su detención por lo tanto no puede indicar o asegurar que fue detenido cometiendo el hecho punible por el cual hoy esta siendo imputado, asimismo esta defensa pudo corroborar que se encuentra golpeado por varias partes del cuerpo en donde el ciudadano o mi defendido manifestó que al despertar sintió los múltiples dolores en el cuerpo y cree que fueron los funcionarios policiales quienes le propinaron una golpiza. Por todo lo antes expuesto la defensa se opone a lo solicitado por la fiscalia en cuanto a la medida privativa de libertad, ya que no están reunidos los elementos del articulo 250 y 251 del código orgánico procesal penal, solicito se le otorgue una medida cautelar de las contempladas en el artículo 256.3 de presentaciones cada 30 días por cuanto no hay peligro de fuga, en tal razón bajo caución juratoria de conformidad con el artículo 259 y 260 del código orgánico procesal penal ratifico que le otorgue dicha medida, aunque es mas ajustado a derecho una libertad sin restricciones. Solicito se practique Medicatura forense a mi defendido, se remita las actuaciones a la Fiscalía Superior para que esta oficie a la Fiscalía Cuarta y se apertura investigación a los funcionarios actuantes al caso, como consecuencia al maltrato sufrido por mi defendido. Es todo”…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, LUIS GABRIEL FERNANDEZ LOPEZ, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al 80 último aparte del Código Penal, en Perjuicio de las ciudadanas CARMELINA TAPO SOSA y KATIUSKA DA COSTA LARGO, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Compañía de Apoyo del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, quienes suscriben, S/1. CASTELLANOS PEÑA CARLOS, titular de la cedula de identidad N° V-16.693.940, S/2. SALCEDO HERNÁNDEZ OSCAR, titular de la cedula de identidad N° V-19.075.769, efectivos adscritos a la Compañía de Apoyo del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 1, de la Ley Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, dejan constancia de la siguiente actuación: "El día de ayer aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde nos encontrábamos de comisión el vehículo militar Marca Toyota, Modelo chasis Corto, color Verde, Placas GN-1591, cuando por las adyacencias del Hospital Dr. José Gregorio Hernández a un ciudadano que poseía un arma blanca (cuchillo), que tenia contra la pared a una ciudadana para robarla, quien al percatarse de la comisión se dio a la fuga dándole la voz de alto en varias oportunidades haciendo este caso omiso de la misma, regresándonos nuevamente al vehículo militar con la finalidad de perseguirlo pidiéndole a la ciudadana agraviada y a la testigo que nos acompañaran con la finalidad de que reconocieran al ciudadano que las quería robar, dirigiéndonos por la Av. 23 de Enero, observándolo nuevamente en los alrededores de la cancha del Barrio Carnevali, siendo reconocido por las ciudadanas agraviadas, se le dio la voz de alto en varias oportunidades dándose nuevamente a la fuga, lográndolo atrapar mas adelante de la cancha en un callejón, le solicitamos su respectiva cedula de identidad quedando identificado como LUIS GABRIEL FERNÁNDEZ LOPEZ, titular de la cedula de Identidad N° V-25.054.954, posteriormente lo trasladamos hasta la sede de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, con sede en la Av. Orinoco, sector Malecón del Muelle, a fin de realizar las actuaciones correspondientes, seguidamente se procedió a efectuar llamada vía telefónica a la Abg. AMARILLIS RUIZ; Fiscal Aux Primero, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, informándole de las diligencias urgentes y necesarias practicadas de acuerdo al Articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, quien giro instrucciones de acuerdo al Articulo 108 de la misma ley adjetiva realizar el procedimiento correspondiente, seguidamente se le informo al ciudadano LUIS GABRIEL FERNANDEZ LOPEZ, que se encuentra presuntamente incurso en unos de los Delitos Tipificado en el Código Penal Venezolano (Hurto Frustrado), procediendo a notificarle sus derechos que lo asisten de acuerdo a lo establecido en el artículo 125° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se deja constancia mediante la presente Acta Policial que precitado ciudadano; no fue objeto de ningún tipo de maltrato físico, verbal y psicológico, por parte de los funcionarios actuantes y de los encargados de su custodia y posterior traslado al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. Es todo se termino, se Leyó y conformes firman los funcionarios actuantes:
2.- Acta de entrevista a la ciudadana, CARMELINA TAPO SOSA VICTIMA, en la presente causa, donde se observa:
“…En esta misma fecha, siendo las 06:30 horas de la tarde, compareció ante este despacho, una ciudadana que al efecto dijo ser y llamarse como queda escrito: CARMELINA TAPO SOSA, titular de la Cédula de identidad Nro. V-19.580.157, de nacionalidad Venezolana, Natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació el día 29/01/1987, de veinticuatro (24) años de edad, estado civil soltera, residenciada actualmente en calle Piar, casa N° 24, color rosado con blanco, Número telefónico 0426-7340624, de la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, la misma manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este Acto de Denuncia y en consecuencia expuso: "Me encontraba saliendo del Hospital me dirigía con mi amiga a la panadería, la que queda ubicada por la avenida guerevere, cuando siento que viene alguien atrás, a lo que volteamos vemos dos tipos, pudiéndole notar a uno de ellos que Poseía un cuchillo en la mano, se nos lanzo encima diciendo que le diéramos el bolso, mi amiga Oralis Da Costa corre hacia el medio de la calle a pedir ayuda, en ese momento venia una Toyota y el me soltó, lanzando el cuchillo y salió corriendo, nos montaron en la Toyota dando la vuelta hasta carne valí, viendo el tipo que nos intento robar diciéndole a los guardias y ellos pudiéndolo agarrar, nos trajeron a este comando para que pusiéramos la denuncia. Es todo. Seguidamente para esclarecimiento de los hechos este Órgano de Policía de Investigación procedió a interrogar al denunciante de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: En la Avenida Aguerrevere frente a un cafetín. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga ustedJ conoce de vista o trato al ciudadano que la intento robar? CONTESTO: NQ, primera vez que lo veo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del ciudadano que la intento robar? CONTESTO: El es moreno, de estatura aproximadamente de 1,56, delgado, cargaba una chemis color rosa, un pantalón y zapatos deportivos. CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, alguien observo los hechos antes narrados? CONTESTO: Unas personas que se encontraban en la panadería y mi amiga. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con que objeto la pensaba robar el ciudadano? CONTESTO: Un cuchillo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente denuncia? CONTESTO: No. Es todo. Se leyó y conforme firman .... .
3.- Acta de entrevista a la ciudadana, ORALIS KATIUSKA DA COSTA LARGO, victima en el presente asunto donde se observa:
“…En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la noche, compareció ante este despacho, una ciudadana que al efecto dijo ser y llamarse como queda escrito: ORALIS KATIUSKA DA COSTA LARGO, titular de la Cédula de identidad Nro. V-15.955.891 de nacionalidad Venezolana, Natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació el día 06/04/1984, de veintisiete (27) años de edad, estado civil soltera, residenciada actualmente en el barrio Monte bello, casa Sin Numero, color Verde con rejas blanca, punto de referencia, diagonal a ferre tornillo, de la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, Número telefónico 0426-4452443 la misma manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este Acto de Denuncia y en consecuencia expuso: "Salí junto a mi amiga del hospital con intención de legar a la panadería, en ese trascurso frente al cafetín que está ubicado al lado de la panadería. venían dos tipos detrás de nosotras cuando de repente uno de ellos pega a mi amiga contra la pared, yo Salí corriendo a la mitad de la calle y empecé, a pedir ayuda, precisamente por fortuna venia un vehículo de la Guardia, los cuales nos prestaron ayuda. bajándose uno de los efectivos. cuando el se dio de cuenta salieron a correr, nos montaron en el Toyota y nos dirigimos por carne vale, el tipo venia frente a la cancha cuando lo vimos le dijimos a los efectivos así ellos bajándose y logrando agarrarlo, y nos trasladaron hasta acá. Es todo. Seguidamente para esclarecimiento de los hechos este Órgano de Policía de Investigación procedió a interrogar al denunciante de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: En la avenida guerrevere frente al cafetín el día de hoy 07 de Enero. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características física del ciudadano que la intento robar? CONTESTO: Es moreno, delgado, tenía una camisa rosada pero se la quito quedando con una franelilla negra. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos ciudadanos la iban a robar? CONTESTO: Eran dos pero uno se fue desde que el otro nos intento robar. CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, alguien se dio de cuenta de los hechos antes narrado? CONTESTO: Las personas que se encontraban en la panadería. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente denuncia? CONTESTO: No. Es todo. Se leyó y conforme firman .... .”
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en su límite máximo supera o es igual a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose de un delito pluriofensivo, lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga y además, peligro de obstaculización por el temor, de que el imputado pueda influir sobre la declaración de testigos o victimas lo que se adecua a lo previsto en el numeral 2 del artículo 251, numeral 3 (por la magnitud del daño causado) y numeral 2 (inducir o influir sobre testigos o victimas)del artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 250, 251, 252, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, LUIS GABRIEL FERNANDEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.054.954, de nacionalidad Venezolana, de diecinueve (19) años, natural de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo, estado amazonas, residenciado en el Barrio Unión, sector La Piedra, calle principal, casa N° 9966, color blanco con azul, estado civil soltero, puerto ayacucho estado amazonas, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al 80 último aparte del Código Penal, en Perjuicio de las ciudadanas CARMELINA TAPO SOSA y KATIUSKA DA COSTA LARGO.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra. Asimismo se acuerda el procedimiento ordinario.
TERCERO: Se dicta contra el ciudadano, LUIS GABRIEL FERNANDEZ LOPEZ, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Centro de detención judicial del Estado Amazonas, mientras dure este proceso.
Notifíquese. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. De la misma forma se dejo constancia que se remitió a la fiscalía superior copia certificada del acta de presentación a fin de que se de inicio a la investigación contra los funcionarios aprehensores para determinar si para el momento de la detención del imputado se le vulneraron derechos fundamentales. Se libró oficio a la Medicatura Forense de esta ciudad. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Maria Isabel Rodríguez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Isabel Rodríguez
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