REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 13 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005393
ASUNTO : XP01-P-2011-005393

Compete a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en fecha 13ENE2012, en la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de Constitución de Tribunal con Escabinos, en la cual se revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, decretada al ciudadano: ANDRES MARTINEZ MACUAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19580950, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS HERRERA MEDINA.

A tal efecto se observa que en fecha 31/10/2010, el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3, del Código Orgánico Procesal Penal al imputado de autos, supra identificada, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que de la revisión del Sistema Organizacional de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se puede constatar que el ciudadano ANDRES MARTINEZ MACUAR, no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal ni ha justificado el incumplimiento de esta obligación; y, visto que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado ANDRES MARTINEZ MACUAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19580950, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado ANDRES MARTINEZ MACUAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19580950; de conformidad con el artículo 262, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en ese sentido líbrese orden de captura.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TRECE (13) días del mes de ENERO del año Dos Mil Doce (2.012) 201° años de la independencia y 152° años de la federación.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA,

NATACHA SILVA