REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000394
ASUNTO : XP01-P-2011-000394

AUTO DE ACUMULACION.-


De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa se observa que ante este Tribunal cursa el presente asunto seguido a los ciudadanos KEVIN JUNIOR GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20019029; JUVENCIO MATIZ SAYAGO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10921322, AMILCAR GREGORIO VIDA GUAPO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18835561, JOHANA NATHALY FIGUEROA BETANCOURT, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16677126 y DIEGO ALEXANDER RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15304972, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 16 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien, de la revisión del inventario de causas, se evidenció que, por ante este Tribunal de Juicio cursa la causa signada con el numero XP01-P-2010-003044, seguida al mismo imputado ciudadano AMILCAR GREGORIO VIDA GUAPO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18835561, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO EN la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, es por ello que, este Tribunal hace las siguientes observaciones:

Examinadas las actas procesales que conforman los expedientes antes enumerados, se observa que el acusado de ambas causas es la misma persona y adicionalmente se advierte que se encuentran en la misma etapa procesal, vale señalar, para la apertura del juicio oral y público con Tribunal Unipersonal, por lo que de conformidad con el artículo 73 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a la acumulación de la causa Nº XP01-P-2010-003044 a la causa numero XP01-P-2011-000394 y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, Función Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Ordena la acumulación de la Causa numero Nº Nº XP01-P-2010-003044 a la causa numero XP01-P-2011-000394, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ordena dar cumplimiento a la acumulación ordenada. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1,


ABG. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY MANSO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ABG. JENNY MANSO