REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004454
ASUNTO : XP01-P-2011-004454


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en funciones de Juicio, fundamentar por separado la decisión adoptada en audiencia de fecha 21/12/2011, por la cual se acuerda fijar la audiencia de juicio oral y público prescindiendo de la Constitución del Tribunal con escabinos.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observó y consideró:

El Código Orgánico Procesal Penal, en el tercer aparte del artículo 164 artículo consagra lo siguiente:

Artículo 164: “… Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusas de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal”.

En el caso de marras, se evidenció que en mas de dos oportunidades fueron efectivamente convocados los candidatos a escabinos para la constitución de Tribunal Mixto, evidenciándose la inasistencia del número de candidatos a escabinos necesarios para lograr constituir efectivamente el Tribunal, tal y como se desprende de las actas que rielan en el presente expediente, razón por la cual resulta imperativo aplicar los efectos del mandato legal supra señalado, siendo lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa PRESCINDIR de la constitución del Tribunal Mixto y seguir la misma con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: ACUERDA seguir la presente causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL, que conocerá el juicio oral en la causa seguida al ciudadano ROIBER ADRIAN GRANJA EMILLARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.532.741, de 25 años de edad, estado civil soltero, taxista, natural de la población de Puerto Ayacucho estado Amazonas, residenciado en el Barrio El Escondido I, calle principal, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la Presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HOMICIDIO FRUSTRADO, Previsto y sancionado en el art. 405, en relación con el art. 80 del Código penal, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el art. 7 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehiculo, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el art. 6 en concordancia con el art. 16 numeral 1 de ley Contra la Delincuencia Organizada, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Niña y del Adolescente, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el art. 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio de los ciudadanos RUFO PULGAR DAILYT MASSIEL, MORILLO EDGAR TOMAS, LIDIA TERESA PULGAR DE RUFO, BRAVO TORRES JOSE ALFREDO, BARRIOS DE CARVAJAL ISABEL, MORILLO EDGAR TOMAS.
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Juicio, en Puerto Ayacucho, a los NUEVE (09) días del mes de ENERO de 2012.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,

NATACHA SILVA