REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de Enero de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-00767
ASUNTO : XJ01-P-2009-00018

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE PENA

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 12 de Agosto de 2011, este Tribunal concede la CONMUTACIÓN del resto de la Pena en CONFINAMIENTO, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal a favor de la penada ANGELA XIOMARA LOPEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de ciudadanía Nº E-1.121.710.570, natural de Villavicencio-Meta-Colombia, lugar donde nació en fecha 16-11-1986, de 24 años, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de María Garrido (v) y de Edgar López (f), residenciada en la Urbanización San Enrique, casa sin número, cerca de la licorería El bajo de esta localidad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, a quien se le impuso la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, tipificado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para ser cumplido en el Municipio Autónomo Autana, estado Amazonas, el cual finalizara el 10 DE ENERO DE 2012, conforme a lo dispuesto en el artículo 500-A del Código Orgánico Procesal Penal y 53 del Código Penal, coincidiendo esta fecha con la término de cumplimiento de pena, bajo la supervisión del Director del Registro Civil, Municipio Autana. Asimismo se le condeno a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, siendo que hasta la presente fecha no se ha emitido la decisión correspondiente, esta juzgadora pasa a hacerlo en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO: Para la resolución de la presente incidencia, quien aquí juzga considera que no es necesaria la realización de audiencia oral y pública, ya que los elementos de convicción de los que se dispone y que se encuentran agregados al expediente, son suficientes para sustentar la presente decisión. Además, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, amerita el análisis de elementos objetivos referidos tanto al penado, como a la pena impuesta y al delito por el cual se sentenció, para establecer si de alguna manera se incurre en alguno de los presupuestos de improcedencia legalmente señalados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que, a criterio del Tribunal, no requiere de realización de audiencia en la cual se debatan argumentos al respecto. En consecuencia, en uso de la facultad indicada por el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de la referida formalidad procesal por no estimarse necesaria y así lo declara este Tribunal.

Según consta del texto de la decisión de fecha 12 de Agosto de 2011 por la que se le otorgó el CONFINAMIENTO como la conmutación del resto de la pena, la fecha de finalización del periodo de prueba fue el 10 DE ENERO DE 2012, ahora bien con motivo de la finalización del referido periodo de prueba el 10 DE ENERO DE 2012 se recibe por ante este tribunal el día de hoy 11 de Enero de 2012, informe suscrito por el Sr. Teodolindo Bustamente Hernández, Director del Registro Civil del Municipio Autana, por el cual informa que se dio estricto cumplimiento a las presentaciones de la ciudadana ANGELA XIOMARA LOPEZ, anexando libros de actas, en el cual se evidencia que la penada, cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba y con las condiciones impuestas por el Tribunal.

Ahora bien, se desprende que la penada de autos fue condenada a la penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente para esa fecha quedando así sujeto a la vigilancia de la autoridad, por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; como pena accesoria impuesta de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Penal, este Tribunal acoge el criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia que mediante sentencia de fecha 21-05-2007, confirmo la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal referidos a la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil al considerarla excesiva y en desuso; criterio este ratificado más recientemente en fecha 20-12-2007, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón (caso de Edilberto Cesar Barroso), donde estableció que el fallo anterior si bien no había sido publicado en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cambio se había publicado en el portal de la pagina web de ese máximo tribunal, realizando un reexamen de la doctrina que mantenía la Sala respecto de dicho asunto, estableciendo que el fallo en cuestión si tiene carácter vinculante para ser acatado por todos los jueces de la República, por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA y conceder la LIBERTAD PLENA a la ciudadana ANGELA XIOMARA LOPEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de ciudadanía Nº E-1.121.710.570, natural de Villavicencio-Meta-Colombia, lugar donde nació en fecha 16-11-1986, de 24 años, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de María Garrido (v) y de Edgar López (f), residenciada en la Urbanización San Enrique, casa sin número, cerca de la licorería El bajo de esta localidad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, a quien se le impuso la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, tipificado en el Tercer aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por haber cumplido SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE el CONFINAMIENTO, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal y el régimen de prueba que se le impusiera a la referida penada, en consecuencia cumplida la totalidad de la pena impuesta y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, conforme lo establecido en los artículos 479.1, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A:

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA y conceder la LIBERTAD PLENA a la penada ANGELA XIOMARA LOPEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de ciudadanía Nº E-1.121.710.570, natural de Villavicencio-Meta-Colombia, lugar donde nació en fecha 16-11-1986, de 24 años, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de María Garrido (v) y de Edgar López (f), residenciada en la Urbanización San Enrique, casa sin número, cerca de la licorería El bajo de esta localidad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, a quien se le impuso la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, tipificado en el Tercer aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así mismo declara extinguida las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal; en virtud de haber cumplido con la pena principal y las accesorias, que le fueran impuestas.

Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena oficiar: al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso, Al Consejo Nacional Electoral, la Ofíciese a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario a los fines de que de por terminado el régimen de prueba. Oficina de personal de la administración pública nacional del Ministerio del Poder Popular para la planificación y desarrollo. Para el cese de las inhabilitaciones como pena accesoria, póngase término al régimen de presentaciones. Ofíciese al Concejo Nacional Electoral, a quien se le remitirá copia de la presente para que se sirva dar por terminada la inhabilitación política del penado ANGELA XIOMARA LOPEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de ciudadanía Nº E-1.121.710.570. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese. Regístrese. Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese a la representación fiscal y la defensa. Se deja constancia que a la penada de autos se le entrego un ejemplar de la presente decisión en razón a que la misma se trasladaría hasta otro país por lo que no tendrá residencia en este país venezolano. Igualmente, notifíquese al Director del Registro Civil del Municipio Autana.
Se Instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Désele fin al Régimen de Presentación Cúmplase. En Puerto Ayacucho a los once (11) días del mes de Enero de dos mil Doce (2012).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO

EL SECRETARIO
AMURABY ESPAÑA