REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 17 de Enero de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007- 000245

ASUNTO : XP01-P-2007- 000245

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA SIN DETENIDO

Por recibidas las presentes actuaciones por ante el Tribunal en fecha 13 de Enero de 2012 y de la revisión efectuada en las piezas que conforman el asunto, se observa que el Tribunal Primero de Juicio CONDENA al ciudadano YINER BAUDELINO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.087.066, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 175 ejusdem, en perjuicio de la adolescente para la fecha de ocurrencia de los hechos, CLAUDIA KORINA LA ROSA MORILLO; se procede a efectuar el cómputo de la pena ha ser cumplida por la referida penada de la siguiente manera:
PRIMERO: El Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, dictó Sentencia Condenatoria en fecha 20 de Octubre de 2011, por la que condena al penado YINER BAUDELINO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.087.066, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 175 ejusdem, en perjuicio de la adolescente para la fecha de ocurrencia de los hechos, CLAUDIA KORINA LA ROSA MORILLO.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado YINER BAUDELINO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.087.066, fue detenido preventivamente por vez primera en fecha 26 de Marzo de 2007 y puesto en libertad en fecha 23 de Julio de 2008; seguidamente se le repone el juicio oral y público ordenándose captura en su contra, siendo efectiva en fecha 16 de abril de 2010 y puesto en libertad en fecha 15 de Septiembre de 2011 y en tal situación permanece así; por lo que al momento del computo el penado de marras ha cumplido de forma privada DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, por lo que es evidente que el ciudadano antes mencionado ha dado cumplimiento a la pena impuesta en fecha 20 de octubre de 2011 de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 175 ejusdem, en perjuicio de la adolescente para la fecha de ocurrencia de los hechos, CLAUDIA KORINA LA ROSA MORILLO.
Ahora bien, se desprende que el penado de autos fue condenado a la penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente para esa fecha quedando así sujeto a la vigilancia de la autoridad, por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; como pena accesoria impuesta de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Penal, este Tribunal acoge el criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia que mediante sentencia de fecha 21-05-2007, confirmo la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal referidos a la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil al considerarla excesiva y en desuso; criterio este ratificado más recientemente en fecha 20-12-2007, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón (caso de Edilberto Cesar Barroso), donde estableció que el fallo anterior si bien no había sido publicado en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cambio se había publicado en el portal de la pagina web de ese máximo tribunal, realizando un reexamen de la doctrina que mantenía la Sala respecto de dicho asunto, estableciendo que el fallo en cuestión si tiene carácter vinculante para ser acatado por todos los jueces de la República, por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA y conceder la LIBERTAD PLENA al ciudadano YINER BAUDELINO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.087.066, a quien se le impuso la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 175 ejusdem, en perjuicio de la adolescente para la fecha de ocurrencia de los hechos, CLAUDIA KORINA LA ROSA MORILLO; por haber cumplido con la pena principal y las accesorias, que le fueran impuestas establecidas en el artículo 16 del Código Penal, conforme lo establecido en los artículos 479.1, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.



D I S P O S I T I V A:

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA y conceder la LIBERTAD PLENA al ciudadano YINER BAUDELINO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.087.066, a quien se le impuso la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 175 ejusdem, en perjuicio de la adolescente para la fecha de ocurrencia de los hechos, CLAUDIA KORINA LA ROSA MORILLO; por haber cumplido con la pena principal y las accesorias, que le fueran impuestas establecidas en el artículo 16 del Código Penal, conforme lo establecido en los artículos 479.1, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena oficiar: al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso, Al Consejo Nacional Electoral, Oficina de personal de la administración pública nacional del Ministerio del Poder Popular para la planificación y desarrollo. Para el cese de las inhabilitaciones como pena accesoria. Ofíciese al Concejo Nacional Electoral, a quien se le remitirá copia de la presente para que se sirva dar por terminada la inhabilitación política del penado YINER BAUDELINO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.087.066. Notificar al penado, Defensa y Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de lo aquí decidió con la observancia de que si requieren copias del presente auto deberán proveerlas por sus propios medios, por cuanto este Juzgado no cuenta con los medios de reproducción.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diecisiete (17) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA

AMURABY ESPAÑA