REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005453
ASUNTO : XP01-P-2011-005453

AUTO POR EL CUAL SE DEVUELVE EL PRESENTE ASUNTO
AL TRIBUNAL REMITENTE

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto seguido al ciudadano HÉCTOR ALBERTO BLANCO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.726.115, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad, natural de Capanaparo estado Apure, de profesión u oficio pesca, estado civil soltero, residenciado en la barrio África, calle principal, casa S/N, cerca del cementerio viejo, cerca de la bodega Elen, hijo de Ana González (V) y Yuni Blanco (V); quien solicitó la aplicación del Procedimiento por Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de AMENAZA y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA ROMINA BLANCA PÉREZ, este Tribunal Ejecutor observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 19 de Diciembre de 2011, fue publicada la sentencia condenatoria contra el ciudadano HÉCTOR ALBERTO BLANCO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.726.115, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad, natural de Capanaparo estado Apure, de profesión u oficio pesca, estado civil soltero, residenciado en la barrio África, calle principal, casa S/N, cerca del cementerio viejo, cerca de la bodega Elen, hijo de Ana González (V) y Yuni Blanco (V); quien solicitó la aplicación del Procedimiento por Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de AMENAZA y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA ROMINA BLANCA PÉREZ.

SEGUNDO: Riela en el folio 167, auto acordando remisión de asunto de fecha 9 de Enero de 2012, por el cual se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución.

TERCERO: Consta en autos en folio 170, Oficio N°037-12, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el cual se remite anexo la totalidad del asunto XP01-P-2011-005453, constante de 170 folios útiles, seguido al ciudadano HÉCTOR ALBERTO BLANCO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.726.115, quien fue CONDENADO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de AMENAZA y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA ROMINA BLANCA PÉREZ.

CUARTO: Por recibido el Oficio N°037-12 de fecha 9 de Enero de 2012, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite la presente causa seguida contra del ciudadano HÉCTOR ALBERTO BLANCO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.726.115. Este Tribunal Único de Ejecución asume el conocimiento de la presente causa y dicta el auto de entrada correspondiente, realizándose los respectivos registros.

Así las cosas, este Tribunal Ejecutor, considera lo siguiente:

Establece entre otras cosas, el artículo 107 en su último aparte de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:

La publicación se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva. NEGRITAS DEL TRIBUNAL.



Igualmente, establece el artículo 108 de la misma Ley Especial, lo siguiente:

Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo. NEGRITAS DEL TRIBUNAL.

A la par, establecen los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Art. 479. Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario… sic… (Jurisprudencia: Sala de Casación Penal. Sentencia N°812, de 11/05/05 y Sentencia N°267, de 31/05/05). NEGRITAS DEL TRIBUNAL.

Art. 480. El tribunal de control o el de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde encuentre el penado privado de libertad… sic… NEGRITAS DEL TRIBUNAL.


De los artículos antes descritos, se deduce que al haber sido dictada una sentencia condenatoria contra el ciudadano HÉCTOR ALBERTO BLANCO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.726.115, por la comisión de los delitos de AMENAZA y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA ROMINA BLANCA PÉREZ; no se dio cumplimiento a lo exigido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, el cual es claro y preciso al señalar que la publicación de la sentencia debe hacerse dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva, siendo que en el presente caso ésta última es proferida en fecha 10 de Noviembre de 2011 y su publicación en fecha 19 de Diciembre de 2011, no ordenándose así las notificaciones correspondientes, a los fines de que se considere el ejercicio del recurso legal, tal y como lo establece el artículo 108 ejusdem, en consecuencia, para quien aquí decide la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano antes identificado no se encuentra definitivamente firme al no existir la expiración del lapso correspondiente a la interposición del recurso. Y ASÍ SE DECLARA.

En este mismo orden de ideas, debe entenderse conforme a los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, por sentencia definitivamente firme aquella contra la cual no procede recurso alguno, bien sea porque se hayan agotado los recursos, o por haber expirado el lapso para ejercerlos, o porque expresamente se haya renunciado a su ejercicio, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DEVOLVER el presente asunto al tribunal remitente, vale decir, Tribunal Tercero de Control, a los fines de que la sentencia dictada en fecha 19 de Diciembre de 2011, adquiera el carácter de sentencia definitivamente firme. Háganse los correspondientes registros exigidos para la devolución devolución del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO

LA SECRETARIA

AMURABY ESPAÑA