REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de Enero de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000036
ASUNTO : XP01-P-2004-000036

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO POR REDENCIÓN LABORAL
(PENADO JOSE RAFAEL PONARE CABARE)


Dado que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el cómputo es reformable, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario, este tribunal de oficio, procede a la actualización en virtud de la redención de la pena por el estudio y trabajo de esta misma fecha, es por lo que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida por el referido penado, el Tribunal observa:

PRIMERO: Según se evidencia de las actas que conforman el presente asunto en fecha 23-04-2004 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por aplicación del procedimiento de Admisión de Hechos, condenó al penado JOSÉ RAFAEL PONARE CABARE por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 y el de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 ambos del Código Penal a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrieron los penados durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JOSÉ RAFAEL PONARE CABARE, fue detenido preventivamente el día 21-02-2004 en fecha 1-11-2005 se le otorgó el Destacamento de Trabajo tiempo que debe tenerse como cumplimiento de pena por estar recluido en un centro del Estado y en tal situación permaneció hasta el 02-04-2006 fecha en la que se evadió del lugar de pernocta, siendo detenido nuevamente el 04-04-2006. En fecha 18-07-07 se le otorgó el Confinamiento por lo que hasta ese día estuvo privado de libertad. Siendo detenido nuevamente 11-11-2010 y en tal situación permanece hasta la presente fecha. En fecha 11-01-2007 se le redimió la pena por el estudio y el trabajo por el lapso de CINCO MESES Y OCHO DIAS más la redimida en fecha de hoy 20 de enero de 2012 de TRES (3) MESES y OCHO DÍAS. Lo que significa que el penado de la pena ha cumplido CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTE (20) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Lo que significa que le falta por cumplir UN (1) MES. La pena quedará cumplida el 20 DE FEBRERO DE 2012.

TERCERO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el día 20 DE FEBRERO DE 2012.

2.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el texto constitucional en su artículo 26. Se ordena oficiar a los organismos competentes para la aplicación y observancia de lo aquí acordado.
…………………
3.- La interdicción Civil durante el tiempo de la condena, en virtud de la cual el condenado a presidio queda privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de su administración, de la patria potestad y de la autoridad marital. Y por lo que respecta a la administración de sus bienes, el entredicho queda sometido a tutela según el régimen establecido en el Código Civil para los entredichos por defecto intelectual, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del código penal. Ofíciese al Ministerio de Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia a los fines de que haga los asientos que correspondan en los Registros Subalternos y Notarias de la república. La fecha de finalización de la interdicción será hasta 20 DE FEBRERO DE 2012 fecha en la que el penado cumpliera la totalidad de la pena impuesta.
…………….
CUARTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que el Penado, no podrá, solicitar ninguna de las formas de cumplimiento de pena en virtud que en 18-10-2010 en este mismo asunto se le revocó el CONFINAMIENTO. El penado podrá optar a la REDENCIÓN DE LA PENA por el estudio y el trabajo.

Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al penado, se acuerda notificarle al Tribunal exhortado a los fines de que imponga al penado de autos, el presente auto. Notifíquese a su Defensa, al Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral la fecha en la que finalizará la inhabilitación política, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, División de Antecedentes penales y al Centro de Detención, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a veinte (20) días del mes de Enero de Dos Mil Doce 2012).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO

EL SECRETARIO

AMURABY ESPAÑA