REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001649
ASUNTO : XP01-P-2009-001649
NEGATIVA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, seguido en contra del penado NAIL CRISTIAN SILVA, titular de la cédula de identidad N° v- 20.721.358, quien fue condenado en fecha 15ENE10 por Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, quien fue evaluado en fecha 19 de Diciembre de 2011, para optar a la Medida de Pre libertad en la Modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, realizado por la Trabajadora Social Doris Figueredo, Psicóloga, Lcda. Arianny Garrido, y la abogado María Grazia de Palma; este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:
PRIMERO: El Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó Sentencia condenatoria en fecha 15ENE10, por la que condeno al penado NAIL CRISTIAN SILVA, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, TRES (3) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO y las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
SEGUNDO: Se evidencia que en fecha 19 de Diciembre de 2011, se recibe oficio N° 407-11 de fecha 19 de Diciembre de 2011, suscrito por la Coordinadora (E) de la UTASP N° 10, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por el cual se remite anexo al presente Informe Psicosocial, practicado al ciudadano NAIL CRISTIAN SILVA, titular de la cédula de identidad N° v- 20.721.358, para optar a la Medida de Pre libertad en la Modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, realizado por la Licda. Doris Figueredo la Psicólogo, Lic. Arianny Garrido y la abogado María Grazia de Palma, de cuya lectura se infiere que el equipo técnico evaluador, luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten un pronostico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida en vista por cuanto no reconoce en su totalidad la versión oficial de los hechos. La estancia en el penal pareciera no haber influido en la recapacitación de los hechos y daños originados.
TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado NAIL CRISTIAN SILVA, titular de la cédula de identidad N° v- 20.721.358, quien fue condenado en fecha 15ENE10 por Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado a pesar de su periodo de reclusión, no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares a los que hoy, lo privan de su libertad. Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe psicosocial practicado por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10, por lo que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR el Beneficio de Prelibertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado NAIL CRISTIAN SILVA, titular de la cédula de identidad N° v- 20.721.358, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite lo siguiente PRIMERO: NIEGA la Fórmula de Cumplimiento de Pena de el Beneficio de Prelibertad de NAIL CRISTIAN SILVA, titular de la cédula de identidad N° v- 20.721.358, quien fue condenado en fecha 15ENE10 por Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; por NO EXISTIR UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, circunstancia exigida en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado. Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar en el copiador de decisiones. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veinte (20) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
AMURABY ESPAÑA