REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 04 de Enero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000111
ASUNTO : XP01-P-2005-000111

AUTO DEJANDO SIN EFECTOS ORDENES DE CAPTURA

En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 13/12/2010, según oficio Nº CJ-10-2684, de fecha 14 de diciembre de 2010, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por la Dra. Marilyn de Jesús Colmenares, Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el día lunes 17ENE2011; en sustitución de la Abg. LUZMILA MEJIAS PEÑA, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.
Conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento con motivo de la captura realizada en contra del ciudadano JOHAN JOSÉ HERNÁNDEZ URQUIA, titular de la cédula de identidad N° 15.789.640, quien fue ABSUELTO en fecha 22-11-2005, por el Tribunal Primero de Juicio de este estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenándose la LIBERTAD del ciudadano antes mencionado y con base a lo establecido en lo articulo 71 ordinales 1° y 3° en concordancia con el artículo 73 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, las siguientes medidas de seguridad: 1.- El internamiento en un centro de rehabilitación de terapia especializada, en tal sentido deberá asistir a la Corecuid Amazonas ubicada en la Avenida la Guardia de esta ciudad a los fines de que reciba charlas y le ubiquen en un centro de rehabilitación por un lapso de un año. 2.- Readaptación social del sujeto consumidor, la cual se determinara con base a las constancias emitidas por la dirección del centro donde se le ubique por haberse declarado consumidor; y se hace en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO: Para la resolución de la presente incidencia, quien aquí juzga considera que no es necesaria la realización de audiencia oral y pública, toda vez que los elementos de convicción de los que se dispone, que se encuentran agregados al expediente, son suficientes para sustentar la presente decisión. Además, para dejar sin efectos las ordenes de captura, amerita el análisis de elementos objetivos referidos tanto al penado, como a la pena impuesta y al delito por el cual se sentenció y/o se le absolvió, para establecer si de alguna manera se incurre en alguno de los presupuestos de improcedencia legalmente señalados por el Código Orgánico Procesal Penal, lo que, a criterio del Tribunal, no requiere de realización de audiencia en la cual se debatan argumentos al respecto. En consecuencia, en uso de la facultad indicada por el artículo 483 en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de la referida formalidad procesal por no estimarse necesaria y así lo declara este Tribunal.

De las actas que conforma el presente asunto se observa que el ciudadano JOHAN JOSÉ HERNÁNDEZ URQUIA, titular de la cédula de identidad N° 15.789.640; fue capturado en virtud de orden emitida por este Juzgado de Ejecución a cargo de otro Juez Ejecutor, abogado Alberto José Valdez Salas, en fecha 21 de Abril de 2006, orden de captura N°671-06, vista su incomparecencia ante el Tribunal Ejecutor.

Ahora bien, de la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que la orden antes referida se acordó dejar sin efecto en fecha 22 de Enero de 2009, por la Juzgadora Marilyn Colmenarez; en virtud de DECLARARSE EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION el remanente de Medida de seguridad que le faltaba por cumplir al ciudadano JOHAN JOSÉ HERNÁNDEZ URQUIA, titular de la cédula de identidad N° 15.789.640, que le fue impuesta por el Tribunal Primero de Juicio de este estado Amazonas en fecha 22-11-2005, de conformidad con el ordinal 1° y segundo aparte del artículo 112 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOHAN JOSÉ HERNÁNDEZ URQUIA, titular de la cédula de identidad N° 15.789.640, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 17 de abril de 2009 ordena remitir el presente al Archivo Definitivo, dándose por terminado.

A este mismo tenor, de no existir motivo por el cual se imponga de la captura al mencionado ciudadano, si bien es cierto que consta en autos ordenes en su contra que fueron libradas en fechas 21 de abril de 2006, no es menos cierto, que al mismo se les dejó sin efecto en fecha 22 de enero de 2009, librándose oficios a los respectivos organismos de seguridad y visto que al ciudadano JOHAN JOSÉ HERNÁNDEZ URQUIA, le fue declarado EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION el remanente de Medida de seguridad que le faltaba, que le fue impuesta por el Tribunal Primero de Juicio de este estado Amazonas en fecha 22-11-2005, de conformidad con el ordinal 1° y segundo aparte del artículo 112 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se le decreto la LIBERTAD PLENA al antes mencionado ciudadano y en fecha 17 de abril de 2009 ordena remitir el presente al Archivo Definitivo, dándose por terminado. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, se ordena ratificar las solicitudes a los diferentes organismos de seguridad por las cuales se les requirió dejar sin efecto las órdenes de captura e igualmente librese oficio a la División de Capturas, a los fines de que sea excluido del Sistema Integral de Información Policial, en consecuencia, librese Boleta de Libertad al ciudadano JOHAN JOSÉ HERNÁNDEZ URQUIA. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; PRIMERO: Se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOHAN JOSÉ HERNÁNDEZ URQUIA, titular de la cédula de identidad N° 15.789.640. SEGUNDO: Se ordena ratificar las solicitudes a los diferentes organismos de seguridad por las cuales se les requirió dejar sin efecto las órdenes de captura e igualmente librese oficio a la División de Capturas, a los fines de que sea excluido del Sistema Integral de Información Policial, en consecuencia, librese Boleta de Libertad al ciudadano JOHAN JOSÉ HERNÁNDEZ URQUIA. TERCERO: En virtud de que el ciudadano JOHAN JOSÉ HERNÁNDEZ URQUIA fue entregado al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, en fecha 06 de Diciembre de 2012 no siendo puesto a la orden de este Juzgado, en consecuencia, se acuerda solicitar una apertura de investigación a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas quienes conforme al artículo 113 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, omitieron y retardaron la ejecución de un acto propio de sus funciones en no presentar en el lapso establecido al ciudadano antes mencionado ante el Ministerio Público y al Tribunal correspondiente, por tratarse de una orden de captura. Líbrese oficio al Ministerio Públicos, anexando las actuaciones pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.-

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los CUATRO (4) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO