REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 07 de Enero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000664
ASUNTO : XP01-P-2008-000664
AUTO DEJANDO SIN EFECTOS ORDENES DE CAPTURA
Conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento con motivo de la captura realizada en contra del ciudadano JESUS WILFREDO CORREA ORTEGA, titular de cédula de identidad N° 21.547.230, quien cumple una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se hace en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO: Para la resolución de la presente incidencia, quien aquí juzga considera que no es necesaria la realización de audiencia oral y pública, toda vez que los elementos de convicción de los que se dispone, que se encuentran agregados al expediente, son suficientes para sustentar la presente decisión. Además, para dejar sin efectos las ordenes de captura, amerita el análisis de elementos objetivos referidos tanto al penado, como a la pena impuesta y al delito por el cual se sentenció y/o se le absolvió, para establecer si de alguna manera se incurre en alguno de los presupuestos de improcedencia legalmente señalados por el Código Orgánico Procesal Penal, lo que, a criterio del Tribunal, no requiere de realización de audiencia en la cual se debatan argumentos al respecto. En consecuencia, en uso de la facultad indicada por el artículo 483 en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de la referida formalidad procesal por no estimarse necesaria y así lo declara este Tribunal.
De las actas que conforma el presente asunto se observa que el ciudadano JESUS WILFREDO CORREA ORTEGA, titular de cédula de identidad N° 21.547.230; fue capturado en virtud de orden emitida por este Juzgado de Ejecución a cargo de otro Juez Ejecutor, en fecha 15 de Diciembre de 2010, orden de captura N°4839-10, visto su incumplimiento a las condiciones impuestas por este Juzgado en la oportunidad en que le es revocada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, de la revisión efectuada a la presente causa, se observa que en fecha 03 de octubre de 2011, se dicta auto por el cual SE REPONE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JESUS WILFREDO CORREA ORTEGA, titular de cédula de identidad Nº 21.547.230, conforme a lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, los artículos 479, 482, 484, 493, 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por un tiempo igual al que resta de la pena principal, con las mismas condiciones antes impuestas, que completará en su totalidad el 18 DE ENERO DE 2013. El penado JESUS WILFREDO CORREA ORTEGA, titular de cédula de identidad Nº 21.547.230, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1.- No salir de la Jurisdicción del Municipio Atures del Estado Amazonas y no cambiar la residencia sin autorización del Tribunal; 2.- No asistir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. PROHIBICIÓN TOTAL Y ABSOLUTA DE CONSUMIR DROGAS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS; 3.- No portar armas de ningún tipo durante el cumplimiento de la pena; 4.- Cumplir las medidas que a bien tenga acordar el Delegado de pruebas que se le asigne; 5.- Permanecer en una actividad laboral durante el tiempo de cumplimiento de pena; 6.- No reunirse con personas de mala reputación ni asistir a las instalaciones del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas ni al Reten Femenino; 7.- Asistir puntualmente a las citas fijadas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10 Amazonas ubicada en la planta baja de este edificio; 8.- Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo cada treinta días; 9.- No incurrir en la comisión de nuevos hechos punibles; 10.- Culminar sus estudios; 11.- Consignar en un lapso de quince (15) días, Constancia de Residencia, a los fines de cumplir con el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal, así ser ubicado a los llamados de este Juzgado. 12) PRESENTARSE UNA VEZ NOTIFICADO AL TRAIBUNAL DE EJECUCIÓN EN UN LAPSO DE TRES (3) DIAS, A LOS FINES DE SER IMPUESTO DE LA PRESENTE DECISIÓN. Y ASÍ SE DECLARA.
A este mismo tenor, de no existir motivo por el cual se imponga de la captura al mencionado ciudadano, si bien es cierto que consta en autos ordenes en su contra que fueron libradas en fechas 15 de Diciembre de 2010, no es menos cierto, que las mismas no fueron dejadas sin efecto, por lo que se acuerda librar los oficios respectivos a los fines de solicitar la exclusión del sistema al ciudadano antes mencionado, en consecuencia, librese Boleta de Libertad al ciudadano JESUS WILFREDO CORREA ORTEGA, titular de cédula de identidad Nº 21.547.230. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; PRIMERO: Se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JESUS WILFREDO CORREA ORTEGA, titular de cédula de identidad Nº 21.547.230. SEGUNDO: Se ordena librar los respectivos oficios a los diferentes organismos de seguridad requiriendo dejar sin efecto las órdenes de captura e igualmente librese oficio a la División de Capturas, a los fines de que sea excluido del Sistema Integral de Información Policial, en consecuencia, librese Boleta de Libertad al ciudadano JESUS WILFREDO CORREA ORTEGA, titular de cédula de identidad Nº 21.547.230. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los SIETE (7) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO