REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 30 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000205
ASUNTO : XP01-D-2009-000205
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE PACTO DE CONCILIACIÓN
JUEZA: Abg. Mirla Teresa Castro Parra
FISCAL: Abg. Luis Correa Brice.
DEFENSOR: Abg. Oscar Jiménez Brandy, Abimelech Méndez y. Jairo maragua
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: Abg. Rima Kalek
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DELITO: SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, tipificado y sancionado en el artículo 239 del Código Penal Venezolano.
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
“En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se constituyó el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS en la sala del despacho, con la presencia de la jueza ABOG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, el Secretario ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO y el Alguacil JOSE MIGUEL TORO, en la oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO CONDICIONES en el presunto asunto seguido en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en los artículos 239 del Código penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia de que se encuentran presentes, El Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Luis Correa Brice, el Defensor Público del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescentes, Abg. Oscar Jiménez Brandy, los adolescentes y sus representantes legales. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS CORREA BRICE, a los fines de que exponga, haciéndolo en los siguientes términos: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en Materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se verifique si los adolescentes cumplieron con las condiciones impuestas. Si así fuere, esta fiscalía no se opone a que se dicte el sobreseimiento de ley, es todo. A continuación, como una materialización del derecho a la defensa del adolescente imputado, se le concede la palabra a la defensa Pública, ABG. OSCAR JIMENEZ BRANDY, a los fines de que exponga sus alegatos de defensa quien indicó: “Buenos días, en mi carácter de Defensor Público Primero Adolescente, de la Circunscripción judicial Penal del Estado Amazonas, con el debido respeto ejerzo la defensa de mis representados visto que consta en autos que mis representados han cumplido con las condiciones impuestas, solicito el sobreseimiento de Ley.. Es todo” Se le concede la palabra a la representación de la defensa Privada Abg. ABIMELECH MÉNDEZ y manifiesta; Buenos días, solicito ciudadana Jueza, visto el cumplimiento de mis representados, solicito muy respetuosamente, el sobreseimiento de la causa, es todo Se le concede la palabra a la representación de la defensa Privada Abg. JAIRO MARAGUA y manifiesta; Buenos días, yo me adhiero a lo solicitado por mi colega, solicito ciudadana Jueza, visto el cumplimiento de mi representado, solicito muy respetuosamente, el sobreseimiento de la causa, es todo”…Omissis…
Como se puede observar en el momento de la audiencia de verificación el representante del ministerio Público solicito: “se verifique si los adolescentes cumplieron con las condiciones impuestas. Si así fuere, esta fiscalía no se opone a que se dicte el sobreseimiento de ley”. Posteriormente se le otorgo el derecho de palabra a los defensores publico y privados manifestando lo siguiente la defensa Pública, ABG. OSCAR JIMENEZ BRANDY, a los fines de que exponga sus alegatos de defensa quien indicó: “Buenos días, en mi carácter de Defensor Público Primero Adolescente, de la Circunscripción judicial Penal del Estado Amazonas, con el debido respeto ejerzo la defensa de mis representados visto que consta en autos que mis representados han cumplido con las condiciones impuestas, solicito el sobreseimiento de Ley.. Es todo” Se le concede la palabra a la representación de la defensa Privada Abg. ABIMELECH MÉNDEZ y manifiesta; Buenos días, solicito ciudadana Jueza, visto el cumplimiento de mis representados, solicito muy respetuosamente, el sobreseimiento de la causa, es todo Se le concede la palabra a la representación de la defensa Privada Abg. JAIRO MARAGUA y manifiesta; Buenos días, yo me adhiero a lo solicitado por mi colega, solicito ciudadana Jueza, visto el cumplimiento de mi representado, solicito muy respetuosamente, el sobreseimiento de la causa, es todo.
CAPITULO II
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
“de la revisión de la presente causa y las consignaciones de CD con las grabaciones de los programas radiales impuestas en la audiencia preliminar, y vista la solicitud del representante del Ministerio Público, con el cumplimiento de dichas condiciones, en consecuencia y de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa a los Ciudadanos adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , SEGUNDO: Asimismo, decreta el cese de toda restricción impuesta a los adolescentes de autos- TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto al Archivo correspondiente, en el lapso legal correspondiente…OMISSIS…
III
DE LAS OBSERVACIONES QUE HACE EL TRIBUNAL ANTES DE DECIDIR
Establece el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes:
“Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. Para ello, celebrará una reunión con el adolescente, sus padres, representantes o responsables y la víctima, presentará su eventual acusación, expondrá y oirá proposiciones”.
Parágrafo Primero: En caso de hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos propondrá la reparación social del daño.
Parágrafo Segundo: Si se llega a un preacuerdo, el Fiscal lo presentará al Juez de Control, conjuntamente con la eventual acusación.
Se observa, que tanto el Ministerio Público, así como el Tribunal cumplieron con el contenido de este artículo, por cuanto en la Audiencia Preliminar una vez admitida la acusación y los medios de prueba, y visto que los efebos de autos admitieron los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público, seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a los defensores tanto publico como privados manifestando los mismos que se les informe a sus representados sobre las formulas de solución anticipada, específicamente la Institución de la Conciliación establecida en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Luego de que la ciudadana jueza les explicara a las partes en que consiste la conciliación los imputados de autos decidieron de forma voluntaria conciliar.
En este mismo orden de ideas, el Tribunal aprueba la conciliación pactada por las partes consistente en SEIS (06) PROGRAMAS RADIALES sobre que consiste el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el delito de Simulación de Hecho Punible, tipificado y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, explicando a la sociedad organizada él porqué no se debe incurrir en dicho tipo penal, ello en el lapso de UN (01) MES y (15) DIAS.
Seguidamente este Tribunal una vez vencido el plazo para el cumplimiento de la obligación impuestas en la audiencia de conciliación en fecha 27/10/11, celebra la Audiencia para la Verificación de cumplimiento de condiciones en fecha 12DIC2011, siendo diferida la misma por varias oportunidades, realizándose el día 24ENE2012, en el que se le otorga el derecho de palabra a los defensores de los imputados de autos, señalando primero el ABG. OSCAR JIMENEZ BRANDY, a los fines de que exponga sus alegatos de defensa quien indicó: “Buenos días, en mi carácter de Defensor Público Primero Adolescente, de la Circunscripción judicial Penal del Estado Amazonas, con el debido respeto ejerzo la defensa de mis representados visto que consta en autos que mis representados han cumplido con las condiciones impuestas, solicito el sobreseimiento de Ley.. Es todo” segundo se le concede la palabra a la representación de la defensa Privada Abg. ABIMELECH MÉNDEZ y manifiesta; Buenos días, solicito ciudadana Jueza, visto el cumplimiento de mis representados, solicito muy respetuosamente, el sobreseimiento de la causa, es todo. Tercero se le concede la palabra a la representación de la defensa Privada Abg. JAIRO MARAGUA y manifiesta; Buenos días, yo me adhiero a lo solicitado por mi colega, solicito ciudadana Jueza, visto el cumplimiento de mi representado, solicito muy respetuosamente, el sobreseimiento de la causa, es todo”. Seguidamente este Tribunal a los fines de verificar lo manifestado por los defensores técnicos revisa los CD, para verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas en la audiencia preliminar de fecha 27OCT2011. En virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas en dicha conciliación esta juzgadora hace necesario traer a colación lo estatuido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que prevé:
“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo. En caso contrario, presentará acusación. (Subrayado y negrillas nuestras)”.
Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha 27/10/2011 por el plazo UN (01) MES Y (15) DIAS como fueron acordadas, y verificado como ha sido su cumplimento tal y como consta en las en la audiencia de verificación de cumplimento de condiciones de fecha 24/01/12, así como en el acta que rielan en los folios 152 al 157 de la segunda pieza de la presente causa, y es por ello que considera ajustado a derecho decretar el sobreseimiento en esta causa a favor de los efebos de autos, por haberse cumplido la Conciliación pactada en el lapso preestablecido, conforme al articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y consecuencia de ello se decreta el cese de las obligaciones pactadas.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal declara procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa solicitada por el representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7, ejusdem.
CAPITULO IV
D I P O S I T I V A
Sobre las bases expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: El Tribunal declara Extinguida la Acción Penal por el cumplimiento del pacto conciliatorio cumplido en la Audiencia de Conciliación de fecha 24ENE2011, de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, tipificado y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: hace CESAR la Suspensión del Proceso, y sus condiciones de imputados todo de conformidad con el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia, se le otorga la LIBERTAD PLENA a los efebos de autos, dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se hayan dictado en su contra en este procedimiento, por haber cumplido las obligaciones pactadas en el plazo acordado en la Conciliación Homologada, TERCERO: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactas en fecha 27/10/11, este Tribunal declara CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado en la presente causa, de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7, ejusdem. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a las partes respectivas.
Publíquese, Regístrese, déjese copia de la presente decisión, remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo judicial para su resguardo legal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la ciudad de Puerto Ayacucho en el Circuito Judicial Penal del estado Amazonas donde despacha el Tribunal Único en Funciones de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los treinta (30) días del mes de Enero de 2012.
LA JUEZA UNICA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
ABA. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
LA SECRETARIA
ABG. RIMA KALEK
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. RIMA KALEK
EXPEDIENTE N° XP01-D-2009-000205
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