REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 9 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000017
ASUNTO : XP01-D-2009-000017
“RATICACION DE ORDEN DE CAPTURA A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO AMAZONAS”
SE HACE SABER:
Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra los imputados adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad, en virtud que su fugan el día martes 17 de marzo del año 2.009, en horas de la tarde de la Casa de Formación Integral Amazonas (C.F.I.) y vista el Acta de diferimiento de la audiencia preliminar de fecha 18 de marzo del presente año, en la que se acuerda la ubicación inmediata de los adolescentes 1°) IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ; y 2°) IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de lo anteriormente expuesto; ÉSTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda PRIMERO: RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA, de fecha 30JUN2011, y traslado a la Casa de Formación Integral Amazonas, con las seguridades que el caso amerita, con todo el respeto a su integridad física y demás garantías fundamentales, donde deberán quedar recluidos, y se deberá informar de inmediato a este Tribunal de la fecha y hora de la captura, de los adolescentes 1°) IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y 2°) IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para continuar con la averiguación penal que se le sigue en la etapa de la audiencia preliminar por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad, en virtud de los hechos acaecidos el día 31-01-2009, cuando los referidos adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Amazonas. SEGUNDO: Remitir la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendidos los citados adolescentes, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al defensor público primero penal.-
LA JUEZA ÚNICA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
Abg. Mirla Teresa Castro Parra
LA SECRETARIA
Abg. Rima Kalek
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. Rima Kalek
Exp N° XP01-D-2009-000017
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