REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 9 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000079
ASUNTO : XP01-D-2010-000079

AUTO RATIFICANDO CAPTURA POR NO COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Jueza Profesional: Abog. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: ABG. RIMA KALEK.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
DEFENSA PRIVADA: Abg. ANTONIO RUIZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.564.747, inscrito en el Inpreabogado con el N° 58.154.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS O QUIMICO PARA SU ELABORACION EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: Estado Venezolano.

DE LAS OBSERVACIONES QUE HACE ESTE TRIBUNAL ANTES DE SU PRONUNCIAMIENTO

En fecha 27 de Marzo de 2010, se fundamentó la Audiencia de Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por encontrarse presuntamente incurso en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS O QUIMICO PARA SU ELABORACION EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Y por cuanto el delito imputado al adolescente, cuadra en los delitos contemplados en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para dejarlo privado de libertad, se le acordó en la Audiencia de Presentación la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

En este mismo orden de ideas, en fecha 29 de Marzo de 2010, se recibió la Acusación por parte del Ministerio Público, específicamente de la Fiscalía Quinta Abogado Luís Correa Brice YRAIMA AZABACHE.

El 06 de Abril de 2010 este Tribunal dicta auto fijando la Audiencia Preliminar previa consulta de la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial, para el día MIERCOLES 28 DE ABRIL DE 2010, A LAS 9:00 A.M. notificándose a las partes respectivas del auto que ordeno la fijación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 20 de Abril de 2010, se recibió oficio N° 151 de la misma fecha, suscrito por la ciudadana Lic. Yanet Oviedo, en su condición de jefe de la Casa de Formación Integral Amazonas, mediante el cual consigna informe, por el cual informa al Tribunal la evasión de dicho centro, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , desconociendo hasta la presente su paradero.

En fecha 22 de Abril de 2010, se dicta Resolución por el cual el Tribunal declara en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto que el efebo de autos se evadió en fecha 17/04/2010, de la Casa de Formación donde encontraba recluido, ordenándose en consecuencia notificar a las partes y a los organismos policiales respectivos.


En fecha 28 de abril de 2010, siendo las 9:00 de la mañana se constituyó el Tribunal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar fijada para esa fecha, y vista la incomparecencia del adolescente de autos y en base a la solicitud planteada por el Ministerio Público, sobre que ratifique la aclaratoria de rebeldía, el tribunal acuerda la misma y ordena notificar a las partes, y una vez capturado el adolescente de autos, se fijará nueva oportunidad para la celebración de la audiencia en la presente causa, para lo cual se acordó librar el referido oficio.

Mediante auto de fecha 20-10-2010, se procedió a ratificar captura por declaratoria de rebeldía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , ordenándose ratificar órdenes de captura a los Organismos Policiales correspondientes.

PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓ DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

(Último párrafo) Corresponderá al Juez de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la Audiencia Preliminar

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTÍCULO 617.- El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

En relación al caso que nos ocupa, esta norma nos indica “O QUE SIN GRAVE Y LEGÍTIMO IMPEDIMENTO NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR” será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

Es demasiado evidente que el adolescente demuestra irresponsabilidad ante el proceso que tiene por ante este Tribunal de la República, al evadirse del Centro de Reclusión donde estaba detenido preventivamente, de esta forma no se puede determinar su responsabilidad en el delito que se le imputa, mucho menos considerar su disponibilidad de demostrar tal responsabilidad, que son uno de los valores en que se inserta el objetivo que persigue esta importantísima Ley como lo es, La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, apartado a este concepto se encuentra la finalidad de este proceso de adolescente que procura a través del desarrollo del cumplimiento de esta, la formación como persona, responsabilidad del joven de sus actos, el modelaje de su conducta, y el reconocimiento de sus actos no adecuados por actos propios de un ciudadano en sociedad, no pudiéndose alcanzar si el mismo no se ajusta al proceso iniciado en su contra.


DISPOSITIVA

En base a los criterios expuestos a lo largo de esta Resolución, ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: RATIFICA LAS ORDENES DE CAPTURA, de fecha 29JUN2011, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por encontrarse presuntamente incurso en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS O QUIMICO PARA SU ELABORACION EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se ratifican oficios de captura a los cuerpos policiales del estado Amazonas, para que una vez ubicado lo pongan a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos como persona y sea llevado a la Casa de Formación Integral Amazonas de esta ciudad, en virtud, de su condición de procesado por esta espacialísima jurisdicción. TERCERO: Oficiar a la Dirección de la Casa de Formación Integral Amazonas, a los fines de que estén informados de la orden de captura de este adolescente, y colaboren en recibirlo no como detenido y hacerlo llegar a este Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar pendiente. CUARTO: Notifíquese a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Abogada Yraima Azabache, al ciudadano defensor privado Abogado Antonio Ruiz Silva. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de sentencias interlocutorias correspondientes. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los nueve (09) días del mes de Enero de 2012.
LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTE


ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA

LA SECRETARIA


ABG. RIMA KALEK