REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000187
ASUNTO : XP01-D-2011-000187

AUTO DE CONSTITUCION DE TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL

Encontrándose en fecha nueve de enero del año dos mil doce (09/01/2012), oportunidad fijada para que tuviera lugar la AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL MIXTO, en el presente asunto XP01-D-2011-000187, seguido al adolescente acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyó en la sala de audiencia Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el Tribunal Único en Funciones de Juicio Sección Adolescentes, presidido por la Jueza de Juicio ABG. MARIANA BRAVO VASQUEZ, el Secretario ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO y el alguacil de sala DIMAS BERNABE. Acto seguido la ciudadana Jueza, solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes el Fiscal 5 del Ministerio Publico ABG. LUIS CORREA BRICE, la victima niña […] quien comparece acompañada de la ciudadana […] en su condición de progenitora, el adolescente acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien en este mismo acto nombra como su abogada de confianza a la Abogada EDITA FRONTADO LECSINZKA, registrada bajo el N° IPSA 93784, para que junto con el Abg. Magno Barros ejerza mi defensa. A quien este Tribunal procedió a juramentar a la ciudadana Edita Frontado Jiménez, titular de la Cédula de Identidad Nº 1568208, inscrita bajo el Nº IPSA 93784, Dirección despacho; Via Alto Carinagua, al lado del Vivero Las palmas, telf. 04168209356 de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del COPP quien manifiesta: “Juro cumplir bien y fielmente con el cargo para el cual he sido designada, es todo. Por participación ciudadana no se encontraba presente ninguno de los ciudadanos llamados a participar como escabino en el presente asunto.

Acto seguido la Defensa Privada manifestó: “En vista de que han pasado dos oportunidades para la selección de escabinos y así constituir el tribunal mixto que conocerá el presente asunto seguido a mi defendido, a los fines de economía procesal y tal como lo establece el legislador, solicito que este tribunal de juicio, que conocerá en el juicio oral y privado se constituya de manera unipersonal, solicito se me acuerde copia simple de todas las actuaciones del expediente, Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra al adolescente quien manifestó: Quiero que sea Unipersonal, el tribunal es todo.

El Ministerio Público: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en Materia de Protección del Niños, Niñas y del Adolescente del estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este ministerio no tiene oposición alguna ya que considera que mas bien este acto agiliza el proceso y solicita que se fije fecha próxima para realizar el juicio, es todo.

Este Tribunal oído lo solicitado por la defensa, el Acusado y la manifestación del Ministerio Público, verificado como ha sido el expediente se observa folios 10 al 12 de la pieza 2 de las actuaciones que conforman el presente asunto, que en fecha 24 de Noviembre de 2011 se encontraba fijada la audiencia de constitución de Tribunal mixto donde no comparecieron ninguno de los ciudadanos Escabinos llamados para actuar con tal carácter, por lo que se ordenó la realización de un Sorteo Extraordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 158 del COPP fijándose nueva oportunidad para la realización de la Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto para el 07/12/2011 fecha esta en que comparecieron los candidatos a Escabinos ciudadanos, Nirsa Devohina Gil Ynfante y Douglas Alejandro Parra, siendo diferido el acto por inasistencia del Defensor Privado Abg. Migdonio Magno Barros fijándose para el día 09/01/2012, fecha en la que por información suministrada por el Alguacil de Sala manifestó que no comparecieron ninguno de los ciudadanos Candidatos a Escabinos, siendo esta la segunda oportunidad sin que se pueda constituir el Tribunal de manera mixta dada la incomparecencia de las personas llamadas para actuar como Jueces Escabinos por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido con el artículo 164 de Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e igualmente cumplimiento de los Principios que rigen el proceso Penal Venezolano, a saber la Economiza Procesal, la Seguridad y Certeza Jurídica; acuerda con lugar la solicitud de la defensa y procedió a constituirse en Tribunal Unipersonal para conocer y decidir del presente asunto, asumiendo así el control jurisdiccional pleno quien preside este Tribunal. En consecuencia se fijó Audiencia de Juicio Oral Unipersonal, para el día LUNES 23/01/2012, A LAS 01:00 HORA DE LA TARDE. Quedaron debidamente notificadas las partes presentes. Se ordenó citar a los expertos, testigos y funcionarios llamados a participar en la audiencia de juicio oral y privado.


ABG. MARIANA BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
SECRETARIO