REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000254
ASUNTO : XP01-D-2011-000254




IMPOSICION DE LAS SANCIONES DE PRIVACION DE LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA


Jueza: Abg. IRIS SALAZAR MORALES, Jueza Temporal del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: Abg. RIMA KALEK
Fiscal: Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Defensa: Abg. OSCAR JIMÉNEZ BRANDY, en su condición de Defensor Público Primero Penal para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDAD, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna.
Víctima: DIAZ DE OLIVO JUANA JOSEFA
Delito: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 455 ejusdem.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la cual sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna. En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y ejerciendo el control Jurisdiccional éste Tribunal pasa a Ejecutar la Medida Impuesta al referido adolescente de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:

En fecha 29/11/2011, en audiencia preliminar (folios 129 al 140) el Tribunal Único de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Amazonas, emitió el fallo condenatorio que hoy ocupa a este Tribunal, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 01/12/2011, en contra del adolescente antes identificado, por el cual fue declarado penalmente responsable por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 455 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Juana Josefa Díaz de Olivo, y como consecuencia de ello, le resultó impuesto como sanciones definitivas a cumplir, la PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) MESES, ello de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la cual cumplirá por el lapso de SEIS (06) MESES, ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de conformidad con lo pautado en los artículos 628, 583, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 620 literales “d” y “f”, en concordancia, con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo cumplimiento se estableció de forma SUCESIVA de conformidad con las previsiones del artículo 622 ejusdem, ello en atención al Interés Superior de Niño, Niñas y Adolescentes previsto en el artículo 8 de la Ley Especial que rige la materia.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el cumplimiento de las sanciones antes advertidas, se establecieron en la condenatoria de forma sucesiva, el citado adolescente deberá en consecuencia, iniciar el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, en atención a las previsiones del artículo 622 de la Ley especial que regula la materia, y una vez cumplida la misma, deberá iniciar el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en este sentido, tenemos que su computo es el siguiente:
En cuanto a la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, se constata de autos, específicamente al folio 04 del presente asunto, que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, estuvo detenido desde el 03/11/2011 (fecha de su aprehensión, así como también, que en fecha 04/11/2011, el Tribunal Único de Primera Instancia Penal, Función Control, Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Amazonas, en audiencia de presentación, tal y como se evidencia a los folios 37 al 34, acordó la medida prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la detención a los fines de asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, ordenando su ingreso a la Casa de Formación Integral Amazonas, permaneciendo bajo el cumplimiento de la detención preventiva hasta el 01/12/2011, fecha en la que el Tribunal de Control Sección Adolescente, emitió decisión en la cual en virtud de la admisión de hechos realizada por el adolescente sancionado en audiencia preliminar lo declaró penalmente responsable y lo sancionó a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de seis (6) meses en la Casa de Formación Integral Amazonas.
Así las cosas, conviene traer a colación lo preceptuado en los artículos 37 y 622 ejusdem, los cuales disponen respectivamente:

Articulo 37 “... Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal de conformidad con la ley...”

Artículo 622 “...parágrafo segundo: Al computar la medida privativa de libertad, el juez o jueza debe considerar el periodo de prisión preventiva al que fue sometido el o la adolescente...”

En este mismo contexto, disponen los artículos 646 y 647 ibidem, entre otras, la obligación de esta Juzgadora de vigilar el adecuado cumplimiento de las medidas impuestas a los jóvenes adolescentes que resulten penalmente responsables en la comisión de hechos delictivos, traducido ello además, por imperativo, en el deber de controlar que en el cumplimiento de estas medidas no se restrinjan derechos fundamentales. De tal forma, que ha quedado establecido que el joven sancionado hasta los actuales momento se ha mantenido cumpliendo la privación de libertad en la Casa de Formación Integral Amazonas.
Ahora bien, en razón a lo anterior, estima esta Juzgadora, teniendo en cuenta los argumentos precedentemente transcritos, es que el tiempo que ha permanecido el adolescente de marras detenido, debe ser considerado por esta Ejecutora por mandato expreso del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de establecer el tiempo real de lo que le resta por cumplir respecto de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, que por el lapso de SEIS (6) MESES le fue impuesta. Así tenemos, que el citado adolescente resultó aprehendido el 03/11/2011, que el 04/11/2011, le fue impuesta en audiencia de presentación la detención preventiva para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar y que en fecha 29/11/2011 fue sancionado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (6) MESES como consecuencia de haber asumido la responsabilidad en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 455 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Juana Josefa Díaz de Olivo, la cual se mantiene cumpliendo hasta la presente fecha, por lo que se deduce, de una simple operación aritmética, que el mismo para el día de hoy 13/01/2012 ha cumplido DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS DE DETENCIÓN, y que el tiempo que le falta por cumplir respecto de la aludida sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, es de: TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que culminaría el 03/05/2012 la cual cumplirá en la Casa de Formación Integral Amazonas, cuya fecha de inicio de cumplimiento será establecida en la audiencia de imposición de sanción, el control y vigilancia del cumplimiento estará a cargo del Equipo Técnico adscrito a la Casa de Formación Integral Amazonas, ubicada en la Urbanización Chaparralito en esta ciudad, centro en el cual se encuentra recluido, quienes deberán elaborar un Plan individual conjuntamente con el joven sancionado y remitir a este Juzgado informe trimestral de actuación respecto del cumplimiento de la sanción, culminada ésta, iniciará de FORMA SUCESIVA la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Seis (6) meses.

La sanción de Libertad Asistida, estará a cargo del equipo Multidisciplinario, adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, quienes deberán elaborar un Plan individual conjuntamente con el joven sancionado y remitir trimestralmente informe de actuación respecto del cumplimiento de la sanción. Por lo que es importante acotar que, en el Equipo Multidisciplinario será quien se encargará de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y la jornada de trabajo en el caso que el adolescente estuviera trabajando o, estudiando.
La Medida de Libertad Asistida, son principios orientadores, establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los Principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.


La fecha de inicio de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 620 literal “d” en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en su oportunidad una vez cumplida la totalidad de la sanción de Privación de Libertad.
DISPOSITIVA

Por las razones antes señaladas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE EJECUCION PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA Ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de fecha 01/12/2011, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 455 ejusdem: en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03 de noviembre de 2011, según se desprende las actuaciones que cursan en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes imponiéndole como SANCIÓN DEFINITIVA la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que cumple en la Casa de Formación Integral Amazonas y que dicha medida sea POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES y sucesivamente la SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, la iniciará de FORMA SUCESIVA por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de someter al adolescente a la supervisión, asistencia y capacitación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, norma por aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se fija previa verificación de la Agenda Única llevada en éste Circuito Judicial Penal, Audiencia de Imposición para el día 25 DE ENERO DEL AÑO 2012, A LAS 3:00 HORAS DE LA TARDE, a los fines de imponer al adolescente del auto de Ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. TERCERO: Líbrese boleta de traslado, boletas de citación al representante legal y anéxese a las boletas dirigidas al Fiscal y Defensa respectiva, copia certificada del auto de Ejecútese de la sanción. Líbrese oficio a la Casa de Formación Integral, remitiendo copia certificada del presente auto. Expídase por secretaria copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES


ABG. IRIS SALAZAR MORALES


LA SECRETARIA


ABG. RIMA KALEK


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. RIMA KALEK