REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000121
ASUNTO : XP01-D-2010-000121



AUTO DEJANDO SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA ACORDADA EN FECHA 28-04-2011
JUEZA: Abgda. Iris Salazar Morales, Jueza Temporal Única de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazona, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
SECRETARIA: Abgda. Rima Kalek

FISCAL: Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

VÍCTIMA: Osman Rafael Gómez Salcedo.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna.

DEFENSA: Defensor Público Sección Penal Adolescentes
Abg. Oscar Jiménez.

DELITO: Robo Agravado

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto se pudo evidenciar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, en audiencia fijada en fecha 28 de abril del año 2011, tal como se evidencia de la pieza N° 3, que riela al folio 120 al 121, fue declarado en Rebeldía de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud que el mismo no ha sido impuesto de la sanción de Libertad Asistida, la cual deberá cumplir por el lapso de seis (06) meses, ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y por cuanto la Medida Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se impone para que el sancionado sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitadas para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del sancionado, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida. Esta Medida es para cumplirla en Libertad, no hay otra posibilidad. Y en este caso el sancionado se encuentra cumpliendo la sanción de privación de libertad en la Casa de Formación Integral Amazonas, por el lapso de seis (06) meses, a la orden de este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal (causa XP01-D-2011-000229), por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. En este caso la Medida Libertad Asistida es de Imposible cumplimiento hasta tanto cumpla la privación de libertad. En consecuencia este Tribunal considera que lo más ajustado en este caso es dejar sin efecto la declaratoria en rebeldía acordada en fecha en fecha 28/04/2011 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: ORDENA DEJAR SIN EFECTO LOS OFICIOS Números 107-11 de fecha 29/04/2011, dirigidos: al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, N° 108-11 dirigido al Grupo Anti- extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, N° 109-11 dirigido al Comandante General de Policía del estado Amazonas, y Oficio N° 110-11 dirigido a la Directora de la Casa de Formación Integral Amazonas, en el asunto XP01-D-2010-000121, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, en tal sentido se ACUERDA: PRIMERO: Déjese sin efecto, los mencionados oficios, dirigidos al Comandante General de la Policía del estado Amazonas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Puerto Ayacucho Estado Amazonas y al Comandante del Grupo Anti-extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y a la Casa de Formación Integral Amazonas. SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa Pública del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2012.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. IRIS SALAZAR MORALES
LA SECRETARIA
ABGDA. RIMA KALEK