REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000133
ASUNTO : XP01-D-2010-000133

AUTO FUNDADO DE LA EJECUCION DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Jueza: Abg. IRIS SALAZAR MORALES, Jueza Temporal del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: Abg. RIMA KALEK
Fiscal: Abg. LUIS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMÉNEZ BRANDY, en su condición de Defensor Público Primero Penal para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial
Sancionados: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna.
Víctimas: MARIELA SCARIOT y LEONOR VARGAS

Delito: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la cual se sanciona a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta a los referidos Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera: En fecha 15nov2011, se celebró Audiencia Preliminar y se publicó la Sentencia por Admisión de los Hechos en fecha 21 de noviembre del año 2011, folios del (73) al (85), de la pieza N° 1, que sanciona a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, a cumplir con la SANCIÓN DEFINITIVA LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06)MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “b” y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la determinación de obligaciones y Prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente, promover y asegurar su formación, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran PROHIBICIONES de 1.- salir de su casa luego de las 7 00 p.m. sin la compañía de su representante legal. 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. OBLIGACIONES 1.- Continuar con sus estudios escolares. 2.- Consignar ante este Tribunal constancia de estudios actualizada. 3.- Consignar ante este Juzgado constancia de cumplimiento del Servicio militar. IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, SANCIÓN DEFINITIVA 1°) LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06)MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “b” y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la determinación de obligaciones y Prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente, promover y asegurar su formación, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran 1°) PROHIBICIONES de 1.- salir de su casa luego de las 7 00 p.m. sin la compañía de su representante legal. 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. OBLIGACIONES 1.- Continuar con sus estudios escolares. 2.- Consignar ante este Tribunal constancia de estudios actualizada. 3.- Consignar ante este Juzgado constancia de cumplimiento del Servicio militar. IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, a cumplir la sanción bajo la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal “c” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SANCIÓN DEFINITIVA 1°) LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06)MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “b” y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la determinación de obligaciones y Prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente, promover y asegurar su formación, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran 1°) PROHIBICIONES de 1.- salir de su casa luego de las 7 00 p.m. sin la compañía de su representante legal. 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. OBLIGACIONES 1.- Continuar con sus estudios escolares. 2.- Consignar ante este Tribunal constancia de estudios actualizada. 3.- Consignar ante este Juzgado constancia de cumplimiento del Servicio militar.
La Medida de Imposición de Reglas de Conducta, establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí misma y, hacia los demás.
Esta medida será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La fecha de inicio de la sanción impuesta a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, de la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (6) meses prevista en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con el artículo: 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva imposición del presente auto. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento. De igual manera, se observa, que el Tribunal de Control Sección Adolescentes, no estableció si son los tres sancionados ya identificados que deben cumplir con el servicio militar, razón por la cual se le solicitará que consigne la respectiva constancia el que se encuentre efectivamente prestando servicio militar.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en contra de los adolescentes hoy jóvenes adultos: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna. a cumplir como SANCIÓN DEFINITIVA 1°) LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06)MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “b” y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la determinación de obligaciones y Prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente, promover y asegurar su formación, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran 1°) PROHIBICIONES de 1.- salir de su casa luego de las 7 00 p.m. sin la compañía de su representante legal. 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. OBLIGACIONES 1.- Continuar con sus estudios escolares. 2.- Consignar ante este Tribunal constancia de estudios y notas actualizadas del año que se encuentre cursando. 3.- Consignar ante este Juzgado constancia de cumplimiento del Servicio militar, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-06-2010, según se desprende de las actuaciones que cursan en el presente expediente, en agravio de la ciudadana Mariela Scariot y Leonor Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 621, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, a cumplir como SANCIÓN DEFINITIVA 1°) LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06)MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “b” y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la determinación de obligaciones y Prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente, promover y asegurar su formación, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran 1°) PROHIBICIONES de 1.- salir de su casa luego de las 7 00 p.m. sin la compañía de su representante legal. 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. OBLIGACIONES 1.- Continuar con sus estudios escolares. 2.- Consignar ante este Tribunal constancia de estudios y notas actualizadas del año que se encuentre cursando. 3.- Consignar ante este Juzgado constancia de cumplimiento del Servicio militar, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-06-2010, según se desprende de las actuaciones que cursan en el presente expediente, en agravio de la ciudadana Mariela Scariot y Leonor Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 621, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, a cumplir la sanción bajo la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal “c” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir como SANCIÓN DEFINITIVA 1°) LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06)MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “b” y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la determinación de obligaciones y Prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente, promover y asegurar su formación, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran 1°) PROHIBICIONES de 1.- salir de su casa luego de las 7 00 p.m. sin la compañía de su representante legal. 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. OBLIGACIONES 1.- Continuar con sus estudios escolares. 2.- Consignar ante este Tribunal constancia de estudios actualizada. 3.- Consignar ante este Juzgado constancia de cumplimiento del Servicio militar, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-06-2010, según se desprende de las actuaciones que cursan en el presente expediente, en agravio de la ciudadana Mariela Scariot y Leonor Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 621, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se fija previa verificación de la Agenda Única llevada en este Circuito Judicial Penal, audiencia de imposición de la Sanción de Reglas de Conducta, para el día: LUNES 06 DE FEBRERO DE 2012, A LAS 10:00 A.M., a los fines de imponer a los hoy jóvenes adultos del auto de ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. TERCERO: Líbrese boletas de citación a los sancionados y representantes legales y anéxese a las boletas dirigidas al Fiscal y Defensa respectiva, copia certificada del auto de Ejecútese de la sanción. Expídase por secretaria copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES.

Abg. Abg. Iris Salazar Morales

LA SECRETARIA;

Abog. Rima Kalek

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abog. Rima Kalek

Exp. N° XP01-D-2010-000133