REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000033
ASUNTO : XP01-D-2010-000033


AUTO DE IMPOSICIÓN DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA
Juez: Abgda. Iris Salazar, Juez Temporal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abgda. Rima Kalek
Fiscal: Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Defensa Pública: Abg. Oscar Jiménez
Sancionado: Identidad Omitida, de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna.
Víctima: Juan Carlos Bolívar
Delito: Hurto de Vehiculo Automotor

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 08 de diciembre de 2011, por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la cual se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, a cumplir la sanción bajo la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal “d”, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional éste Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:
En fecha 08 de Diciembre de 2011, folios del 166 al 174 de la Pieza N° 1, se publicó la sentencia por Admisión de los Hechos, que sanciona al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS BOLIVAR DIAZ, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620 en su literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Corresponderá al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección Penal, designar la persona y/o ente idóneo que se encargará de la supervisión, asistencia y orientación del adolescente sancionado.
Es importante observar que, el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente estableció como sanción la LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal “d”, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, y; como también de la sentencia se desprende que, le corresponderá al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección Penal, designar la persona y/o ente idóneo que se encargará de la supervisión, asistencia y orientación del adolescente sancionado.
Es importante señalar que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia proveniente del Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente es, por lo que éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes designa como ente encargado al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente de autos antes identificado, quienes se encargarán de supervisar y orientar al joven sancionado de marras, a los fines que se someta a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada quienes se encargarán de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y a la jornada de trabajo, en el caso que el joven sancionado este trabajando o estudiando, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 620 literal “d”, son principios orientadores; dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen la finalidad primordialmente educativos y por lo tanto se complementará según el caso con la participación de su familia y el apoyo de los especialistas, en el caso concreto a través del Equipo Multidisciplinario.

La fecha de inicio de la sanción Impuesta al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año prevista en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva Imposición del presente auto. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA Ejecutada la Sentencia sancionatoria de fecha 08 de diciembre de 2011, dictada por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en contra del adolescente hoy joven IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS BOLIVAR DIAZ, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620 en su literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11 de febrero de 2011, según se desprende de las actuaciones que cursan en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, norma por aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes se fija previa verificación de la Agenda Única llevada en éste Circuito Judicial Penal, Audiencia de Imposición para el día JUEVES 09 DE FEBRERO DE 2012, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, a los fines de imponer al joven adulto del auto de Ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. TERCERO: Líbrese boletas de citación a las partes y remítase al Fiscal Quinto y a la Defensa, copia certificada del auto de Ejecútese de la sanción. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

Abg. Iris Salazar Morales
LA SECRETARIA
Abog. Rima Kalek

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.

Abog. Rima Kalek

Exp N° XP01-D-2010-000033