REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000088
ASUNTO : XP01-D-2010-000088

AUTO DECRETANDO EL
CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA


Juez: Abgda. Iris Salazar, Juez Temporal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abgda. Rima Kalek
Fiscal: Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Defensa Pública: Abg. Oscar Jiménez
Sancionado: Identidad Omitida, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna.
Víctima: Jesús Alejandro Garrido y Enrique Sánchez Duran
Delito: Robo Agravado


Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento en cuanto a la cesación de la sanción impuesta por el Tribunal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el asunto seguido en contra del hoy joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna. A los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente se observa:

En fecha 09/04/2010; funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, detienen al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna.

En fecha 10/04/2010; se celebra la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esa mima fecha, se fundamentó la Audiencia de Presentación de calificación aprehensión en Flagrancia por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Se ordenó proseguir el presente asunto por el Procedimiento ordinario, se decretó la medida de detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12/05/2010; Se celebró audiencia Preliminar, en la que Admitió los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, folio 98 de la pieza N° 1, y fundamentada en fecha 13/05/2010, folios 104 al 108 de la pieza N° 1, en la cual se sancionó al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Alejandro Garrido y Sánchez Duran Enrique, se le impone la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de seis (06) meses y un (01) año de Libertad Asistida, de conformidad con lo previsto en los artículos 583, 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes y 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes.
En fecha 04/06/2010, Se emitió auto dejando firme la sentencia y se acordó la remisión al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas (folio 130 Pieza 1).
En fecha 07/06//2010; Se dictó auto en el cual se le da entrada.
En fecha 09/06/2010; El Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Amazonas, ordena la Ejecución de la sanción (folio 133 al 136 pieza 1).
En fecha 14/06/2010; Se realizó audiencia de Imposición de Sentencia folio 145 pieza N° 1 y fundamentada en esa misma fecha folio 148 al 151 Pieza N° 1.
En fecha 09/09/2010; Se aboca al conocimiento del presente asunto la jueza Yosmar Rosales.
En fecha 09/09/2010; Se dictó auto en el cual se acuerda la revisión del Plan Individual.
En fecha 24/09/2010; Se aboca al conocimiento del presente asunto la jueza Mariana Bravo, quien se encontraba de reposo médico.
En fecha 06/10/2010; Se dicta auto de reforma de cómputo y fija audiencia para el día 08 de octubre del año 2010, a las 9:00 de la mañana.
En fecha 08/10/2010, se realizó audiencia a los efectos de realizar la reforma de computo.
En fecha 11/10/2010, se dictó auto mediante el cual se decreta la cesación de la Sanción de Privación de Libertad, se emitió boleta de libertad N° 006-10.
En fecha 05/12/2010; Se aboca al conocimiento del presente asunto la jueza Elisa Antonia Rodríguez, en virtud de la rotación dispuesta por la Presidencia de este Circuito Judicial y en esa misma fecha se dicta auto solicitando con carácter de urgencia el Informe Conclusivo.
En fecha 07/12/2011, se recibe oficio N° E.M. 222-11 procedente del Equipo Multidisciplinario en el cual remite el Informe Conclusivo del joven adulto Erick Eduardo Sánchez, señalando entre otras cosas “…que el proceso evolutivo del adolescente procede de un hogar disfuncional, carente de apoyo y contención, el joven inicio la sanción de Libertad Asistida, en fecha 13 de octubre de 2010, y de acuerdo a la dinámica interna de su ciclo familiar es de destacar que el joven ha mostrado sentido de pertenencia y responsabilidad, participó en actividades de tipo grupal, se mantuvo presto a escuchar sugerencias y/o orientaciones, se mostró respetuoso, colaborador indicadores que permiten inferir una evolución y pronostico personal favorable…”.

En fecha 08/12/2011, se dictó auto fijando audiencia para decretar el cese de la sanción de libertad Asistida, la cual se fijó para el día 21 de diciembre de 2011, a las 10:00 a.m., la cual fue diferida en virtud que el Defensor Público en materia de Responsabilidad, Abogado Jesús Quilelli, se encontraba en una audiencia de Juicio Oral y Público, es por lo que se acuerda fijar para el día 20 de enero de 2012 a las 11:00 de la mañana.
En fecha 10/01/2012; esta Juzgadora de aboca al conocimiento del presente asunto, y se dicta auto acordando citar al Defensor Público, a los fines que asista a la Audiencia para decretar el cese de la sanción.
En fecha 20/01/2012, se levanta acta de audiencia para decretar el cese de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año.
Así las cosas, atendiendo al Auto de Ejecútese de la sanción emitido en fecha 09JUN2010 y en atención al Oficio E.M. N° 222-11, proveniente del Equipo Multidisciplinario Sección Responsabilidad Penal del Adolescente, a través, del cual se constata que el sancionado de marras, IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) AÑO en un contexto general ha cumplido la sanción impuesta la cual fuera supervisada por el referido Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Amazonas alcanzándose el objetivo de la misma, en virtud de ello, SE DECLARA CUMPLIDA LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, objeto de análisis.

Ahora bien, el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, instrumento legal señala:

“…Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena….” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Asimismo, en cuanto al régimen de competencias atribuido por el legislador al Juez o Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente se estatuye:

“….Artículo 647
Funciones del juez o jueza
El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) “… Omissis…”
b) “… Omissis…”.
c) “… Omissis…”
d) “… Omissis…”
e) “… Omissis…”
f) “… Omissis…”
g) “… Omissis…”
h) Decretar la cesación de la medida.
i) “… Omissis…”.

De las normas supra transcritas, se desprende que una vez verificado el cumplimento de la sanción corresponde a esta juzgadora decretar como en efecto se decreta la CESACIÓN DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: UN (01) AÑO, contados desde el día 13-10-2010 hasta el 13-10-2011, de conformidad con lo pautado en el artículo 620 literales “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 626 ejusdem, impuesta en contra del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESUS ALEJANDRO GARRIDO y ENRIQUE SANCHEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09 de abril del año 2010. y como consecuencia de ello LA LIBERTAD PLENA del joven antes nombrado. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo expuesto, éste Tribunal Único de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de un (01) AÑO, desde el día 13-10-2010 hasta el 13-10-2011, en el asunto seguido al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, y como consecuencia de ello LA LIBERTAD PLENA del sancionado antes nombrado, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se declara que a partir de la presente fecha no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal.

Notifíquese a las partes, líbrese oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirva excluir del registro informático al precitado joven, regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Único de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES


ABOGDA. IRIS SALAZAR MORALES

LA SECRETARIA


ABGDA. RIMA KALEK

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABGDA. RIMA KALEK