REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Once (11) de Enero de dos mil doce (2012).-

201° y 152°

SOLICITANTES: GLEIRIS MAIRE CARDOZO TRUJILLO y SILVESTRE ARTURO OVALLES PERDOMO.-

ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: VICENTE ANNITO ANGUERA y MAGNO BARROS.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), los ciudadanos GLEIRIS MAIRE CARDOZO TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de Cédula de Identidad Nro. V-21.107.218, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio VICENTE ANNITO ANGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 117.772 y SILVESTRE ARTURO OVALLES PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-15.650.776, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MAGNO BARROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-8.945.429 e inscrito en el IPSA bajo el Número 65.607, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos en virtud del matrimonio celebrado el día 09 de Octubre de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, según consta en el Acta de Matrimonio Numero 307.-
Manifestaron los solicitantes en su escrito contentivo de la solicitud de divorcio, que por desavenencias surgidas durante los últimos meses de su vida conyugal que han hecho imposible la vida en común es que decidieron solicitar la Separación de Cuerpos; que no adquirieron bienes y no procrearon hijos. Fundamentaron la solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 188 del Código Civil en concordancia con el 762 del Código de procedimiento Civil.-

Admitida la solicitud de separación de cuerpos el 29 de Noviembre de 2011, se acordó la notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, la cual fue practicada la misma en fecha 07 de Diciembre de 2011.-
En fecha 12 de Diciembre de 2011, en horas de Despacho, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos SILVESTRE ARTURO OVALLES PERDOMO y GLEIRIS MAIRE CARDOZO TRUJILLO, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MAGNO BARROS, quienes expusieron que en fecha 29 de Noviembre de 2011, solicitaron la Separación de Cuerpos por razones irreconciliables, y después de haber reflexionado han decidido reconciliarse, por lo que solicitan se deje sin efecto la Separación de cuerpos solicitada por ellos.-
Ahora bien, vista la manifestación de los solicitantes, y en virtud que el Artículo 194 del Código Civil establece lo siguiente: La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.
En consecuencia, quien juzga considera que tal manifestación por parte de los solicitantes, se encuentra enmarcada en lo establecido por el Artículo 194 del Código Civil y visto que sólo había transcurrido un lapso de trece días, desde la fecha en que interpusieron la solicitud de separación de cuerpos por ante este Despacho, es por lo que este tribunal debe declarar terminado el presente procedimiento.

Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara terminado el presente Procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 194 del Código Civil y así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los once (11) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2012).-
EL JUEZ,


ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.-
LA SECRETARIA TEMP.,


ABOG. CELY G. MENARE VIERA
HACS/CGMV
Exp. Nro. 11-1949
Esneida