REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Doce (2012).-

201° y 152°

Por solicitud de fecha 22 de Septiembre de 2009, los ciudadanos: JHONNY JAVIER OLLARVES DUQUE y OLINDA MISAELA DIAZ BELISARIO, cónyuges entre sí, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.495.016 y V-10.664.920, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ELIZABETH ARVELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.568.348 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.321; solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que el día 05 de Enero de 2007, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado de la Parroquia Los Pijiguaos, Municipio General Manuel Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal como consta del Acta de Matrimonio Nro. 01, que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bienes, y que por diversos motivos se separaron, razón por la cual solicitan se decrete la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-

Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2009, se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo a tenor de lo dispuesto en los Artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Se libro la Boleta de Notificación a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público.-

En diligencia de fecha 12 de Enero de 2012, comparecieron los ciudadanos JHONNY JAVIER OLLARVES DUQUE y OLINDA MISAELA DIAZ BELISARIO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.495.016 y V-10.664.920, respectivamente, domiciliados en Los Pijiguaos, Estado Bolívar y aquí de tránsito, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ELIZABETH ARVELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.568.348 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.321; solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por cuanto ha transcurrido más de un año de dicha Separación.
Ahora bien, por cuanto ambas partes se encuentran a derecho y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R A


Que conforme al último aparte del Artículo 185 del Código Civil, los ciudadanos JHONNY JAVIER OLLARVES DUQUE y OLINDA MISAELA DIAZ BELISARIO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.495.016 y V-10.664.920, en fecha 12-01-2012, asistidos de abogado solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-

S E G U N D A

Que habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges y no existe en autos prueba de que se hubieren reconciliado, con vista del procedimiento anterior y conforme se establece en el Artículo 185 del Código Civil, este sentenciador estima que la conversión aquí planteada es procedente.

En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que por ante el Juzgado de la Parroquia Los Pijiguaos, Municipio General Manuel Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contrajeran en fecha 05 de Enero de 2007, los ciudadanos JHONNY JAVIER OLLARVES DUQUE y OLINDA MISAELA DIAZ BELISARIO, ambos plenamente identificados, bajo el Acta Nro. 01.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,



ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
LA SECRETARIA TEMP.,



ABOG. CELY G. MENARE VIERA.-
Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 10:30 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA TEMP.,


ABOG. CELY G. MENARE VIERA.-
HACS/CGMV
Exp. Nro. 2009-1593.-
Esneida.-