REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000167
ASUNTO : XP01-P-2011-000167



Vista la solicitud interpuesta por el General de Brigada Jesús Manuel Zambrano Mata, Comandante de la 52 Brigada de Infantería de Selva y Zona Operativa de Defensa Integral 52, debidamente autorizada por el Abogado LUIS ENRIQUE PERDOMO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice la Orden de Allanamiento en una Residencia ubicada en la Vivienda Nª 26, de color amarillo, ubicada en el barrio Miranda, Avenida principal, vía al barrio la Guacharaca, de Puerto Ayacucho estado Amazonas, donde reside un ciudadano apodado “El paisa”; en virtud de solicitud del General de Brigada Jesús Manuel Zambrano Mata, Comandante de la 52 Brigada de Infantería de Selva y Zona Operativa de Defensa Integral 52, de Puerto Ayacucho estado Amazonas, por cuanto se tuvo conocimiento que este ciudadano presuntamente tiene en su poder la pistola calibre 9mm, Marca Imbel, perteneciente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, asignada al teniente. Rodolfo Deymar Carreño Rojas, quien fue objeto de Robo el día 04-12-2011, así mismo se recibió información que presuntamente en dicha vivienda habitan otros individuos que ilegalmente portan armas de fuego y se dedican a hechos delictivos.

Es por lo que quien decide, de conformidad con lo pautado en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente para la búsqueda de la verdad como fin último del proceso, AUTORIZAR el ALLANAMIENTO en la Residencia con las siguientes características en la Vivienda Nª 26, de color amarillo, ubicada en el barrio Miranda, Avenida principal, vía al barrio la Guacharaca, de Puerto Ayacucho estado Amazonas, donde reside un ciudadano apodado “El paisa”.

En el referido procedimiento se autoriza para que los funcionarios encargados de ejecutarla procedan a la búsqueda con la finalidad de localizar en el interior o exterior de la referida vivienda donde se presume la existencia de la pistola calibre 9mm, Marca Imbel, perteneciente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, asignada al teniente. Rodolfo Deymar Carreño Rojas, quien fue objeto de Robo el día 04-12-2011, así mismo otras armas de fuego ilegales de sujetos que se dedican a hechos delictivos, por lo que resuelve emitir una ORDEN DE ALLANAMIENTO al ciudadano General de Brigada Jesús Manuel Zambrano Mata, Comandante de la 52 Brigada de Infantería de Selva y Zona Operativa de Defensa Integral 52, de Puerto Ayacucho estado Amazonas, para que él o los funcionarios que designe, practiquen registro en la señalada dirección.

Se advierte a los funcionarios encargados de ejecutarla que deben hacerse acompañar de dos (2) testigos, desde el inicio del procedimiento. Si los imputados se encuentra presente, se le debe permitir que los asista su defensor o persona de su confianza. Se debe levantar un acta donde constará de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar que suscribirán todos los presentes. La presente orden tendrá una duración de siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha y debe ser notificada a la persona que habite en el lugar o se encuentre en él, a quien deberá entregársele copia de la misma. Se hará uso de la fuerza pública, sólo si los presentes se oponen al registro. Durante la ejecución del presente procedimiento, los funcionarios encargados de practicarlo, respetarán en todo momento las garantías inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivas credenciales y entregar al inicio, copia de la presente orden a la ocupante del inmueble. La presente será practicada por los Funcionarios adscritos a la 52 Brigada de Infantería de Selva y Zona Operativa de Defensa Integral 52, de Puerto Ayacucho estado Amazonas, Solicitud que se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA expedir la referida orden de allanamiento. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a Funcionarios adscrita a Funcionarios adscritos a la 52 Brigada de Infantería de Selva y Zona Operativa de Defensa Integral 52, de Puerto Ayacucho estado Amazonas, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los efectivos antes mencionados, y en caso de extrema urgencia y necesidad por las unidades de apoyo que se requieran, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para no causar daños en el lugar registrado procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro.
SEGUNDO: Esta Orden de Allanamiento tendrá una duración de siete (07) días. Líbrese la correspondiente orden de allanamiento. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año DOS MIL DOCE (2012). 200° Años de la Independencia y 152° Años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA
EL SECRETARIO

ABG. ALIESKA LOPEZ