REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000166
ASUNTO : XP01-P-2012-000166



AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO.


Vista la solicitud interpuesta por la Abogada Freddy José Pérez Alvarado, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice la Orden de Allanamiento en una Residencia ubicada en el Sector Luisa Cáceres, específicamente por el sector guayabito, se encuentra situada una vivienda con las siguientes características: fachada de Color Verde y rosado, en su parte frontal posee dos (02) ventanas y una puerta de color negro, en su parte posterior posee una puerta de color negra, donde residen los ciudadanos Williams Quintana y Erick Quintana; para ser practicado el registro de un inmueble, antes indicada, lugar e residen los ciudadanos Williams Quintana y Erick Quintana; lugar donde se presume venden y distribuyen Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, y como parte de pago por la compra de dichas sustancias reciben objetos provenientes de robo y hurto, tal como dejan constancia en el acta policial, que fue anexada a la presente solicitud. Con la finalidad de ubicar, incautar, inspeccionar y decomisar objetos de procedencia ilícitas…”

Es por lo que quien decide, de conformidad con lo pautado en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente para la búsqueda de la verdad como fin último del proceso, AUTORIZAR el ALLANAMIENTO en una residencia ubicada en el Sector Luisa Cáceres, específicamente por el sector guayabito, se encuentra situada una vivienda con las siguientes características: fachada de Color Verde y rosado, en su parte frontal posee dos (02) ventanas y una puerta de color negro, en su parte posterior posee una puerta de color negra, donde residen los ciudadanos Williams Quintana y Erick Quintana.

En el referido procedimiento se autoriza para que los funcionarios encargados de ejecutarla procedan a la búsqueda con la finalidad de localizar en el interior o exterior del referido local donde presume la existencia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y objetos provenientes de robo y hurto. Por lo que resuelve emitir una ORDEN DE ALLANAMIENTO al ciudadano Abg. Freddy José Pérez Alvarado, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del Estado Amazonas, para que él o los funcionarios que designe, practiquen registro en la señalada dirección.

Se advierte a los funcionarios encargados de ejecutarla que deben hacerse acompañar de dos (2) testigos, desde el inicio del procedimiento. Si los imputados se encuentra presente, se le debe permitir que los asista su defensor o persona de su confianza. Se debe levantar un acta donde constará de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar que suscribirán todos los presentes. La presente orden tendrá una duración de siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha y debe ser notificada a la persona que habite en el lugar o se encuentre en él, a quien deberá entregársele copia de la misma. Se hará uso de la fuerza pública, sólo si los presentes se oponen al registro. Durante la ejecución del presente procedimiento, los funcionarios encargados de practicarlo, respetarán en todo momento las garantías inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivas credenciales y entregar al inicio, copia de la presente orden a la ocupante del inmueble. La presente será practicada por los Funcionarios adscritos al Grupo Anti-extorsión y Secuestro del Comando Regional Nª 09 de la Guardia Nacional del estado Amazonas, así como unidades de apoyo que sean requeridas, Solicitud que se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA expedir la referida orden de allanamiento en una residencia ubicada en el Sector Luisa Cáceres, específicamente por el sector guayabito, se encuentra situada una vivienda con las siguientes características: fachada de Color Verde y rosado, en su parte frontal posee dos (02) ventanas y una puerta de color negro, en su parte posterior posee una puerta de color negra, donde residen los ciudadanos Williams Quintana y Erick Quintana. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a Funcionarios adscritos al Grupo Anti-extorsión y Secuestro del Comando Regional Nª 09 de la Guardia Nacional del estado Amazonas, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los efectivos antes mencionados, y en caso de extrema urgencia y necesidad por las unidades de apoyo que se requieran, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para no causar daños en el lugar registrado procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro.
SEGUNDO: Esta Orden de Allanamiento tendrá una duración de siete (07) días. Líbrese la correspondiente orden de allanamiento. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año DOS MIL Doce (2012). 200° Años de la Independencia y 152° Años de la federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA
LA SECRETARIA


ABG. ALIESKA LOPEZ