REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 31 de Enero de 2012
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-007152
ASUNTO : XP01-P-2011-007152



Vista el escrito presentado por el Defensor Privado Carlos José Carmona, consistente en una solicitud de prueba anticipada como lo es la inspección en calidad de prueba anticipada a los objetos incautados como lo es un lote de chatarra y desperdicios según la defensa, tal solicitud guarda relación con la causa N° XP01-P-2011-007152, nomenclatura de este Juzgado seguida a los ciudadanos LUISELIS JOSÉ VILLALOBOS PARDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.987.090, el ciudadano ALEJANDRO YOSET JIMENEZ MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.985.947, Y el ciudadano ERICSSON GERARDO VILLASMIL PARDO, por la Presunta Comisión del Delito de COAUTORES TRAFICO ILICITA DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 3, de la Ley orgánica de la Delincuencia Organizada, el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 ejusdem, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, y el delito de FALSIFICACIÓN Y ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADOS, previstos y sancionado en el artículo 321 ibidem, este Juzgado se declara competente para conocer de tal solicitud, a los fines de llevar a cabo el acto y así resguardar el derecho de las parte a que tengan el control de tal prueba anticipada. Y a los fines de decidir sobre la misma lo hace en los términos siguientes:

De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se observa que la defensa fundamenta la misma en los siguientes términos:…" Es el caso ciudadano Juez, en el presente proceso penal que investiga la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra de mi representado, fue incautado un lote de chatarra y desperdicios, comprado por él, sin embargo esos lotes de chatarra presuntamente pertenecen a una Empresa Eléctrica de la región, tenemos confianza en la investigación que lleva el Ministerio Público . pero es importante y necesario que ese digno Tribunal constate y verifique el estado de lo incautado (…) con fundamento en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la prueba anticipada, acuerde a la brevedad posible ese Tribunal, la practica de la prueba anticipada con todas las garantías señaladas en el Código Orgánico Procesal penal, por cuanto se presume que ya las cosas incautadas se han extraviado en su mayoría, es por ello que esta prueba es parte directa en el desarrollo del presunto hecho dándole la oportunidad al Tribunal de tener conocimiento y constatar la existencia del mismo dejando constancia del estado de los mismos y si son útiles, verificar si poseen seriales etc.…”


Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

Al respecto es importante destacar lo consagrado en el articulo artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los requisitos esenciales para que sea procedente la Prueba anticipada, el cual se transcribe a continuación: “PRUEBA ANTICIPADA. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducible, o cuando deba recibirse una declaración que por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración. El Juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con facultades y obligaciones previstas en este Código”. (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, luego del estudio y análisis del escrito presentado por el defensor privado, se observa que la presente solicitud versa en la necesidad la inspección judicial en calidad de prueba anticipada, pues evidentemente se corre el riesgo que desaparezcan los objetos incautados a los imputados de autos (chatarra y desperdicios) y los cuales son el fundamento de la imputación fiscal. que según manifestación de la Defensa es fundamental en el esclarecimiento de los hechos y habida cuenta que según las circunstancias, existen motivos y riesgos suficientemente fundados de que no sea reproducible durante la etapa subsiguientes del proceso en los cuales se requeriría de tal experticia, en virtud que en los actuales momentos según información de la defensa indica en su escrito que ( ya las cosas incautadas se han extraviado en su mayoría), razón por la cual surge la imperiosa necesidad por parte de la defensa de solicitar la inspección judicial, en consecuencia este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es declara CON LUGAR la solicitud de Prueba Anticipada efectuada por la Defensa Privada Abg. Carlos José Carmona, de realizar una inspección a los objetos incautados en el presente proceso los cuales se encuentran según consta en los autos a la orden la del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Así las cosas, por cuanto es evidente que los objetos incautados están a la orden del Representante fiscal, se acuerda librar notificación a ese despacho a los fines de informarle de lo acordó e indique de forma inmediata a este Juzgado de la ubicación de los objetos incautados ya señalados, por cuanto se observa del escrito presentado por defensor Privado que el mismo no informa de la ubicación de los mismos; se ordena notificar a la defensa privada Abg. Carlos Carmona del ACUERDO DE LA PRUEBA ANTICIPADA la cual se fija como oportunidad para la realización de la misma para el día VIERNES 03 DE FEBRERO DE 2012 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA.

Así mismo, por cuanto la prueba anticipada versa sobre la inspección técnica que se debe realizar a los objetos incautado en el presente proceso penal, los cuales según las actas que conforman la presente causa son objetos o partes de plantas generadoras de electricidad pertenecientes a la empresa CORPOELEC, se ordena librar oficio al Gerente de de la referida empresa, Ingeniero Freddy León, a los fines de solicitarle se sirva designar a un experto en planta y partes de las mismas, a los fines de que sea juramentado por este Juzgado con anticipación, para practicar la inspección señalada ya que la defensa solicita que se debe dejar constancia del estado actual de los objetos y su utilidad, y el cual debe asistir con las partes al lugar donde se encuentran los objetos señalados.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por Abg. Carlos José Carmona, en su condición de Defensor Privado en la presente causa seguida a los LUISELIS JOSÉ VILLALOBOS PARDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.987.090, el ciudadano ALEJANDRO YOSET JIMENEZ MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.985.947, Y el ciudadano ERICSSON GERARDO VILLASMIL PARDO, por la Presunta Comisión del Delito de COAUTORES TRAFICO ILICITA DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 3, de la Ley orgánica de la Delincuencia Organizada, el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 ejusdem, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, y el delito de FALSIFICACIÓN Y ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADOS, previstos y sancionado en el artículo 321 ibidem, mediante la cual requiere la realización de una Prueba Anticipada, todo de conformidad con el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se CONVOCA a las partes, para el día Lunes 06 de febrero de 2012 a las 11:00 de la mañana, en el lugar de la subestación eléctrica ubicada en el eje carretero norte, al lado del vertedero de basura don se encuentran los objetos incautados, según información aportada por la Fiscal Primera del Ministerio Público. Para la realización de la Prueba Anticipada, de conformidad con el único aparte del artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a la defensa. Líbrese oficio al INg. Freddy León, Gerente de ELECENTRO, con el objeto de que se sirva designar a un experto en plantas Eléctricas, a los fines de que este se traslade con el tribunal una vez juramentado y las partes al sitio donde se encuentren los objetos incautados, para la realización de la Prueba Anticipada.
CUARTO: Líbrese oficio al director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, a los fines de informarle que deberá asignar custodios a los ciudadanos imputados de autos LUISELIS JOSÉ VILLALOBOS PARDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.987.090, el ciudadano ALEJANDRO YOSET JIMENEZ MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.985.947, Y el ciudadano ERICSSON GERARDO VILLASMIL PARDO, los cuales van a ser traslados con las partes y el Tribunal al lugar donde se encuentran los objetos incautados. Para la fecha indicada. Líbrese boleta de traslado del imputado de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al 31 de Enero de 2012.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. FELIPE RAFAEL ORGETA

LA SECRETARIA

ABG. JENNY MANSO

ASUNTO: XP01-P-2011-007152