REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 11 de Enero de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000076
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. MARIANA FRANCO, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano JUNIOR JAVIER PEREZ MARIÑO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.352.744, de estado civil soltero, residenciado en Valle Lindo, rancho de zign cerca del río, vive con la hermana Yesenia Mariño, al lado de la casa de la Señora Lilia Pérez, de profesión u oficio Panadero, natural Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 27/08/1987, de 22 años de edad, hijo de Henri Mariño(V) y de Carmen Yolanda Pérez (V),, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el artículo 42, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 8° del artículo 48 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
En fecha 12ENE2009, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó ante este Tribunal al ciudadano JUNIOR JAVIER PEREZ MARIÑO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.352.744, plenamente identificado en las actas, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado conforme al artículo 93 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo decretado el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 31OCT2011, fue presentada por ante este tribunal la solicitud de sobreseimiento de la causa por parte del Ministerio Público.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipos penal de VIOLENCIA FÍSICA, contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el artículo 42 y desde el día en que fue interpuesta la denuncia, a saber el 09-01-2009, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.
Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida contra JUNIOR JAVIER PEREZ MARIÑO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.352.744, de estado civil soltero, residenciado en Valle Lindo, rancho de zign cerca del río, vive con la hermana Yesenia Mariño, al lado de la casa de la Señora Lilia Pérez, de profesión u oficio Panadero, natural Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 27/08/1987, de 22 años de edad, hijo de Henri Mariño(V) y de Carmen Yolanda Pérez (V),, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el artículo 42, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público
SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a JUNIOR JAVIER PEREZ MARIÑO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.352.744, de estado civil soltero, residenciado en Valle Lindo, rancho de zign cerca del río, vive con la hermana Yesenia Mariño, al lado de la casa de la Señora Lilia Pérez, de profesión u oficio Panadero, natural Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 27/08/1987, de 22 años de edad, hijo de Henri Mariño(V) y de Carmen Yolanda Pérez (V),, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el artículo 42, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 11 días del mes de Enero del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. RUDY VILLARROEL
XP01-P-2009-000076
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