REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 13 de Enero de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2010-000342

JUEZ: ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
SECRETARIA: ABG. RUDY VILLARROEL
FISCAL: PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO (S): JOSE CASTRO RODRIGUEZ WERVERN GREGORIO
DEFENSA PUB: LEONEL MARQUEZ
VICTIMA: GARCIA BOLIVAR CRUZ HUMBERTO

Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra el ciudadano JOSE CASTRO RODRIGUEZ WERVERN GREGORIO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.105.967, de profesión u oficio Licenciado en Educación Integral, de 26 años, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, quinta transversal, casa s/n frente al Ambulatorio Segundo Cedeño, en esta ciudad, en el que se ADMITE TOTALMENTE el escrito de acusación presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 eiusdem y define la participación del acusado en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano GARCIA BOLIVAR CRUZ HUMBERTO.

Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano JOSE CASTRO RODRIGUEZ WERVERN GREGORIO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.105.967, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano GARCIA BOLIVAR CRUZ HUMBERTO, toda vez que:

“…toda vez que esta representación fiscal encontrándose de guardia, recibió actuaciones en donde se expresa que el día 12-02-2010, a las 8:00 horas de la mañana, la ciudadana Palmero Nelly, se encontraba en su lugar de trabajo, el local comercial Inversiones Orquídea Guayana, ubicada en el barrio monte bello, cuando se presento el ciudadano Wervern Gregorio Castro Rodríguez, exigiéndole que le devolviera un dinero por la compra de un cemento, en vista de que la ciudadana Nelly no le entrego el dinero, este agarro y desenchufo la maquina registradora y se la llevo, posteriormente el propietario de la empresa el ciudadano Cruz Humberto García, se apersona al local, oportunidad en que la ciudadana Nelly le informa de lo ocurrido, trasladándose hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, a colocar la respectiva denuncia por el delito de Hurto, el ciudadano resulto aprehendido en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, cuando el mismos e apersono al lugar con la caja registradora...”. Es todo

Se le concedió la palabra al imputado de autos, quien se identificó de la siguiente manera: JOSE CASTRO RODRIGUEZ WERVERN GREGORIO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.105.967, de profesión u oficio Licenciado en Educación Integral, de 26 años, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, quinta transversal, casa s/n frente al Ambulatorio Segundo Cedeño, en esta ciudad, y quien manifestó lo siguiente:

“…NO DESEO DECLARAR”. Es Todo.

La Defensa Pública Penal, Abg. Leonel Márquez, por su parte manifestó entre otras cosas que:

“…Buenos días a todos, solicito se verifique la acusación y sea objeto de control en esta fase del proceso, ya que se debe verificar si cumple con los requisitos del articulo 326, por lo que pido que la misma no sea admitida y como consecuencia sea decretado el sobreseimiento de la presente causa”. Es todo.

Este Juzgador, luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que el imputado JOSE CASTRO RODRIGUEZ WERVERN GREGORIO, haya desplegado una conducta típica y antijurídica como resultado de la investigación practicada por el ministerio Público, ello en virtud de que en fecha 12-02-2010, a las 8:00 horas de la mañana, la ciudadana Palmero Nelly, se encontraba en su lugar de trabajo, el local comercial Inversiones Orquídea Guayana, ubicada en el barrio monte bello, cuando se presento el ciudadano Wervern Gregorio Castro Rodríguez, exigiéndole que le devolviera un dinero por la compra de un cemento, en vista de que la ciudadana Nelly no le entrego el dinero, este agarro y desenchufo la maquina registradora y se la llevo, posteriormente el propietario de la empresa el ciudadano Cruz Humberto García, se apersona al local, oportunidad en que la ciudadana Nelly le informa de lo ocurrido, trasladándose hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, a colocar la respectiva denuncia por el delito de Hurto, el ciudadano resulto aprehendido en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, cuando el mismos e apersono al lugar con la caja registradora, quedando esto demostrado con los siguientes medios de pruebas: TESTIMONIALES: 1) Declaración de los Funcionarios ARAUJO CIRILO y EMERSON VILLAMIZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2) Declaración del Testigo PALMERO NELLYS YOVANNY. 3) Declaración de la Victima GARCIA BOLIVAR CRUZ HUMBERTO. De igual forma se ofrecen las siguientes Pruebas, DE LAS DOCUMENTALES: 1) ACTA POLICIAL, de fecha 12-02-2010, suscrita por el funcionario EMERSON VILLAMIZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 37, de fecha 12-02-2011, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3) COPÍAS SIMPLES de la factura de compra e instalación de la maquina registradora, emitida por ADG C.A., a nombre de Inversiones Orquídea Guayana.

En tal sentido, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentada por la fiscalía Segunda del ministerio publico en contra del ciudadano JOSE CASTRO RODRIGUEZ WERVERN GREGORIO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.105.967, de profesión u oficio Licenciado en Educación Integral, de 26 años, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, quinta transversal, casa s/n frente al Ambulatorio Segundo Cedeño, en esta ciudad, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano GARCIA BOLIVAR CRUZ HUMBERTO

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciendo la salvedad que las pruebas documentales deben ser ratificadas por quienes las suscriben en el debate oral y publico, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas ni opuso excepciones.

Visto los motivos por los cuales fue admitida la acusación, en su contra, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en que sea decretado el sobreseimiento de la presente causa, en razón a los motivos por los cuales fue admitida la presente acusación.

Igualmente, el acusado fue impuesto de las alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando el mismo no querer acogerse ha dicho procedimiento, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN



LA SECRETARIA

ABG. RUDY VILLARROEL







ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2010-000342